Norma XVI : Los nuevos esquemas de alto riesgo fiscal para SUNAT

Con esta publicación, SUNAT espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. / Unsplash, BLITZMENT.
Con esta publicación, SUNAT espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. / Unsplash, BLITZMENT.
SUNAT ya tiene identificados un total de veinticuatro esquemas de alto riesgo fiscal.
Fecha de publicación: 17/07/2024
Etiquetas: Perú, fiscal, riesgo

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha actualizado por tercera vez su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, incluyendo once nuevos esquemas que se suman a los trece ya aprobados en las dos versiones anteriores.

De esta manera, SUNAT tiene identificados un total de veinticuatro esquemas de alto riesgo fiscal que podrían implicar un incumplimiento tributario y ser evaluados bajo la norma antielusiva.


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Los esquemas que se incorporan son los siguientes:

  1. Transferencia de inmueble bajo un esquema de escisión y aporte de bloque patrimonial. 
  2. Préstamo encubierto y generación de intereses a valor de mercado.
  3. Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica.
  4. Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa.
  5. Exoneración del IGV por venta de libros.
  6. Traslado de dividendos a través de jurisdicción miembro de la Unión Europea.
  7. Transferencia indirecta de activo intangible.
  8. Operación de crédito externo entre partes vinculadas encubierta con entidad bancaria del exterior.
  9. Transferencia de funciones de I+D a filial extranjera para explotación de intangible.
  10. Análisis funcional de comisionista versus distribuidor. 
  11. Operaciones de importación y distribución de bienes consideradas como servicios. 

Algunos de los esquemas agregados han sido materia de pronunciamiento de las autoridades tributarias, como el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, mientras otros son consecuencia de la experiencia internacional y de los procesos de fiscalización realizados por SUNAT.

Arrendamiento internacional a través de una sociedad sin sustancia económica

El arrendamiento internacional, a través de una sociedad sin sustancia económica, es uno de los esquemas identificados por la Administración, ¿qué implica?

En este caso, una empresa domiciliada en el Perú adquiere originalmente equipos, partes y accesorios de telecomunicaciones de una empresa no domiciliada, luego suscribe un contrato de arrendamiento internacional con otra empresa vinculada —de reciente constitución—, cuyo país de residencia es uno con el que Perú ha suscrito un convenio para evitar la doble imposición (CDI), y esta empresa se constituye con capital ínfimo, sin lugar físico para el desarrollo de sus actividades, sin activos y cuenta con un solo trabajador.

A solicitud de la empresa domiciliada, ahora la empresa vinculada adquiere los equipos, partes y accesorios del proveedor original para dárselos en arrendamiento, sin embargo, la importación de dichos bienes se da de la misma manera, esto es, directa a Perú.

Para la SUNAT, la intervención de la empresa vinculada sería insustancial y, a través de su participación en este esquema, la empresa domiciliada estaría obteniendo un ahorro tributario por el mayor gasto deducible, con un menor pago del impuesto a la renta.

Además, en atención al CDI, la tasa de retención a la empresa vinculada por el arrendamiento internacional debería ser del 30 % y no del 15 %, en aplicación del convenio, debido a que no es el beneficiario efectivo de este.

Sunat

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Enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa

Según la descripción de SUNAT, el concepto de enajenación de acciones con apariencia de ser realizada mediante rueda de bolsa implica que una empresa no domiciliada propietaria de una empresa domiciliada en Perú, que cotiza en la Bolsa de Valores de Lima, tenga la intención de transferir dichas acciones.

Esta transferencia sería realizada en dos momentos: 

  • Primero, vendería el 51 % de las acciones con reserva de propiedad condicionada al pago.
  • Luego, otorgaría a la misma empresa una opción de compra del 49 % de las acciones, condicionada al pago y a que se realice a través de la Bolsa de Valores de Lima.

En este supuesto la empresa adquirente efectúa el pago del 100 % de las acciones de la empresa domiciliada y, en paralelo, actúa como accionista. Es decir, realiza acuerdos societarios y asume créditos de anteriores accionistas; con posterioridad, el 49 % de las acciones que adquiera vía opción de compra se lleven a negociación a través de la Bolsa de Valores de Lima.

En opinión de SUNAT, esta negociación en la Bolsa de Valores de Lima no resultaba necesaria, puesto que la empresa adquirente actuaba como accionista.

En otras palabras, la enajenación del 49 % de acciones ya se había realizado fuera de la Bolsa de Valores de Lima, siendo aplicable una retención del 30 % del impuesto a la renta y no un 5 %, generando con ello un ahorro tributario indebido del 25 %.

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¿Cómo usar este catálogo?

Cabe resaltar que el catálogo es un documento informativo y no vinculante para el contribuyente, por lo que la calificación de cada operación requerirá de un análisis detallado de las razones jurídicas y económicas que llevaron a su realización. Asimismo, el catálogo es susceptible de ser actualizado, de manera que es probable que se incluyan más operaciones según la futura jurisprudencia, la experiencia internacional y las operaciones detectadas en fiscalizaciones tributarias.

Con esta publicación, SUNAT espera motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, toda vez que con la información publicada podrán prevenir o evitar incurrir en la obtención de ahorros o ventajas tributarias indebidas que puedan encontrarse dentro de la aplicación de la Norma Antielusiva General (Norma XVI).

Cabe recordar que la aplicación de la Norma XVI permite que SUNAT pueda exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente, según corresponda.

*Vanessa Watanabe es socia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especialista en derecho tributario. Cuenta con amplia experiencia en asesoría y consultoría tributaria, enfocada en el planeamiento tributario para empresas locales y extranjeras, principalmente en los sectores de minería, hidrocarburos e inmobiliario. También ha participado en procesos de fiscalización y procedimientos tributarios ante las distintas autoridades tributarias y en la revisión de declaraciones juradas de impuestos.

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