Las reformas en curso en torno a los servicios nominales se derivan de la evolución de la Recomendación 24 sobre transparencia y beneficiarios finales. Los cambios de octubre de 2024 representan un giro decisivo al exigir expresamente a los países que adopten medidas eficaces para garantizar que los accionistas y directores nominales no se utilicen indebidamente para blanquear capitales o financiar terrorismo. Para ello, la Nota Interpretativa introduce tres mecanismos que las jurisdicciones pueden seleccionar al actualizar sus marcos regulatorios.
Con el Mecanismo de Transparencia, los “nominees” deben revelar su condición y la identidad de su nominador a la persona jurídica y al registro mercantil correspondiente. Esta divulgación puede realizarse mediante inscripciones en el registro de acciones, el Registro Mercantil o un registro de beneficiarios finales, garantizando así que las relaciones nominales queden registradas y sean visibles para las autoridades competentes.
El Mecanismo de Licencias va más allá al exigir que los nominados obtengan una licencia o ejerzan una profesión regulada y supervisada por las normas contra el blanqueo de capitales. La obtención de licencias no sustituye la transparencia; ambas coexisten para que la identidad de los nominados y los datos de quienes los nominan se registren correctamente y se mantengan actualizados.
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El Mecanismo de Prohibición permite a los países optar por prohibir total o parcialmente el uso de accionistas nominales o directores nominales, eliminando la figura o permitiéndola únicamente bajo estrictas condiciones.
Los tres mecanismos ya se aplican en la práctica. Panamá ha adoptado un sistema basado en la transparencia, fundamentado en una documentación rigurosa, declaraciones anuales y una mayor trazabilidad. Bermudas, por el contrario, ha implementado una prohibición total, prohibiendo expresamente los directores nominales. Bahamas ha optado por un modelo híbrido, que prohíbe los directores nominales a la vez que mantiene los requisitos de transparencia para los accionistas nominales.
Mientras tanto, Belice, las Islas Vírgenes Británicas y Nevis han adoptado marcos de licenciamiento. Belice a través de evaluaciones de idoneidad y estrictas obligaciones de información. Nevis integra los servicios de representación en su modelo de Agente Registrado con licencia, exigiendo criterios estrictos para los “nominees”. Las Islas Vírgenes Británicas también exigen a las empresas que presenten información que registre su condición de representantes, lo que refuerza la transparencia regulatoria.
Entre los enfoques analizados, el licenciamiento se presenta como el mecanismo más equilibrado y completo. Garantiza que las identidades del “nominee” y del nominador queden registradas formalmente, sitúa a estos actores en un marco regulado al exigir que los proveedores de servicios nominales operen como entidades autorizadas. Se introduce un control adicional que faculta a las autoridades a supervisar, controlar y garantizar el cumplimiento de forma continua. Esta supervisión no solo se alinea con las expectativas del GAFI, sino que también hace que estén sujetas a un escrutinio regulatorio continuo.
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Por el contrario, la prohibición absoluta de los acuerdos nominales representa el enfoque más restrictivo y, posiblemente, el menos proporcionado.
Organizaciones internacionales reconocen que los acuerdos nominales debidamente regulados pueden cumplir propósitos legítimos y, en ocasiones, necesarios dentro de los sistemas de gobierno corporativo (número mínimo de directores requeridos por ley, necesidad de conocimiento especializados de gestión y otros).
Las prohibiciones generalizadas pasan por alto estos casos de uso legítimos y corren el riesgo de vulnerar los derechos individuales protegidos por las constituciones nacionales o los marcos de derechos humanos, especialmente cuando se reconoce la libertad de elegir o estructurar el gobierno corporativo. En consecuencia, la prohibición puede comprometer tanto la proporcionalidad como la solidez jurídica, lo que la convierte en una opción mucho menos equilibrada en comparación con los modelos de licencia o de mayor transparencia.
En conclusión, las reformas emprendidas reflejan un avance significativo hacia los objetivos de transparencia y trazabilidad exigidos por la Recomendación 24 del GAFI.
Es fundamental destacar que elegir el mecanismo adecuado requiere más que cumplir formalidades. Los países deben diseñar sus modelos en plena armonía con las definiciones técnicas del GAFI sobre nominador, director y accionista nominales. Estas definiciones son esenciales para evitar vacíos normativos, asegurar coherencia regulatoria y garantizar que las obligaciones de revelación, registro y control alcancen a quienes realmente ejercen propiedad o control sobre las personas jurídicas.
*Eyra Perdomo es abogada del equipo de Planificación Patrimonial y Servicios Corporativos de Morgan & Morgan.






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