México ante la reforma fiscal más agresiva

Los términos de esta nueva reforma podrían desincentivar la inversión de capital en México / SAT
Los términos de esta nueva reforma podrían desincentivar la inversión de capital en México / SAT
Si bien los promotores de esta reforma han señalado que no existirá “terrorismo fiscal”, lo cierto es que es sumamente riesgosa
Fecha de publicación: 20/09/2019
Etiquetas: Mexico, reforma fiscal

En México, desde hace varios años, se ha incrementado la evasión fiscal con la “compraventa” de facturas “falsas” o “apócrifas”, que amparan operaciones inexistentes.

Las facturas falsas son aquellas expedidas por una empresa (EFO) en favor de otra (EDO) que apoyan operaciones que no se han realizado. De esta manera, la evasión fiscal consiste en que el EDO deduce la erogación a efectos del Impuesto sobre la Renta y acredita el IVA correspondiente, sin que el EFO pague esos impuestos, causando así un perjuicio al fisco federal.

Como parte de la reforma fiscal de 2014, se adicionó un artículo al Código Fiscal de la Federación (CFF) que introdujo la figura de operaciones inexistentes: aquellas que se realizan “sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.

Según la jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Margarita Ríos-Farjat, hay estudios del SAT que demuestran que la evasión fiscal en México equivale a 500.000 millones de pesos por facturas falsas cada año. De estas, el SAT ha detectado diez mil EFO, que han emitido casi nueve millones de facturas falsas. Estas suman 1,6 billones de pesos, lo que ha generado una evasión fiscal de 354.000 millones de pesos, equivalente al 1,4 % del PIB.

Es evidente que la reforma de 2014 y el mecanismo establecido en el CFF es insuficiente. El 10 de septiembre, el Senado aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; y del Código Penal Federal. El decreto fue enviado a la Cámara de Diputados para su discusión y, de ser aprobado, se derivará al Ejecutivo Federal para su publicación.

El decreto tipifica como delitos fiscales, entre otros, la delincuencia organizada: cuando tres o más personas se organicen para realizar, permanente o reiteradamente, conductas con el fin o resultado de cometer los delitos expresamente señalados.

Los delitos regulados dentro de ese parámetro son: contrabando y su equiparable; la defraudación fiscal y las equiparables del CFF; y lo regulado en el artículo 113 Bis del mismo ordenamiento (la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados).

En el mismo sentido, se establece una pena de cinco a ocho años de prisión. Adicionalmente, los ilícitos se considerarán amenaza a la seguridad nacional, pues atentan contra el fisco federal.

A pesar de que la reforma busca el fortalecimiento de los ingresos públicos y la sostenibilidad fiscal del gobierno, consideramos que es reflejo agresivo de una serie de políticas fiscales. Las mismas que se han convertido en tendencia recurrente de la administración actual y que desincentivan la inversión de capital.

Si bien los promotores de esta reforma han señalado que no existirá “terrorismo fiscal”, lo cierto es que es riesgosa. Se otorgan facultades excesivas a la autoridad que permiten un alto grado de discrecionalidad, lo cual puede conducir a la arbitrariedad con mucha facilidad. Sin duda alguna, esta reforma es la más agresiva que ha existido en materia fiscal en México y debe ser una alerta importante para todos los contribuyentes. No consideramos justificable esta peligrosa reforma, que parece tener un efecto principalmente recaudatorio, ya que atenta seriamente contra la seguridad jurídica de los contribuyentes del país.

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