Metaverso: las 5 claves que debes saber para administrar la propiedad intelectual de tu negocio

El metaverso ofrece miles de posibilidades, pero, para adaptarse a este, el primer paso es comprender los cambios que trae. / Barbora Dostálová - Unsplash.
El metaverso ofrece miles de posibilidades, pero, para adaptarse a este, el primer paso es comprender los cambios que trae. / Barbora Dostálová - Unsplash.
Existe un sinfín de elementos para proteger la propiedad intelectual, entre estos, los secretos empresariales.
Fecha de publicación: 22/06/2022

El término 'metaverso' ha cobrado cada vez mayor relevancia conforme pasan los meses. Tal como fue el inicio del internet, rodeado de preguntas sin respuestas, los usuarios se encuentran ante una nueva plataforma que ofrece miles de posibilidades. Para lograr adaptarse a los cambios, el primer paso es comprenderlos, posteriormente debe crearse una estrategia que blinde los intereses económicos y personales y concretarse en una realidad provechosa. A continuación, se desarrollan 5 puntos importantes en materia de propiedad intelectual para alcanzar las metas.

1. Proteger los signos distintivos de forma adecuada

Actualmente, los signos distintivos son protegidos de forma territorial, por lo que debemos partir de que la protección se deberá realizar en los países en donde se considere que existirá una comercialización del producto o servicio en cuestión.

Se utiliza una clasificación internacional (en su mayoría la Clasificación de Niza, última edición) para determinar en qué clase deberá protegerse el signo distintivo, según los productos o servicios a comercializar.

Por el momento, no existe una guía o un criterio estandarizado por las Oficinas de Marcas de todos los países para indicar, con seguridad, la clase a la que se debe recurrir. Sin embargo, elaboré dos criterios que pueden orientar al titular de un signo distintivo: el primero es proteger el signo en las clases relacionadas con tecnología, como lo es la clase 9 que protege softwares y la clase 42 que protege servicios tecnológicos y el desarrollo de softwares; el segundo criterio es proteger los signos para los servicios y productos utilizados, enfatizando que se desarrollan en un ámbito “virtual”. Un ejemplo podría ser un restaurante —servicios de restauración en plataformas virtuales—. Por el momento, McDonald’s ha sido de los primeros restaurantes en solicitar una protección similar ante la United States Patent and Trademark Office.


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La finalidad de proteger las marcas en el metaverso es asegurarse de que terceros no autorizados la utilicen para su propio beneficio, pues esto es posible. No obstante, una vez se tenga la protección otorgada en los territorios de interés, se podría ejercer alguna acción legal o administrativa (por parte de la plataforma) para sancionar e impedir su uso indebido e ilegal.

Su protección también le permite al titular explotar económicamente su marca y presentar sus productos o servicios de forma virtual, para que los usuarios los consuman y aprovechen.

2. El reconocimiento al derecho de autor

Esta es una de las ramas que será más relevante para administrar un negocio en el metaverso, debido a sus connotaciones legales y al impacto directo que ejercerá sobre muchas de las obras que existen en internet.

Una obra puede plasmarse de diferentes formas. Debido al acceso que las personas tienen a internet, logran conectarse a millones de plataformas que exponen obras por streaming, una práctica que se desarrolló mucho más en la pandemia. Esto generó diversos tipos de infracciones y aprovechamientos indebidos. Son áreas inciertas en las que se podría asegurar que difícilmente se logra el ejercicio de un derecho.

Tomando esto en cuenta, varias plataformas implementaron normas internas que permiten al usuario comprobar la titularidad de un derecho, por lo que razonablemente podría esperarse que los principales usuarios en el metaverso ofrezcan algún mecanismo administrativo que permita la protección a los autores legítimos de las obras.

Es fundamental indicar que el derecho de autor nace una vez se ha creado la obra y, en su caso, se encuentra plasmada en un soporte material, es decir, no necesita de un registro formal para ser reconocida. A pesar de esto, es recomendable iniciar un proceso de protección ante el Registro de la Propiedad Intelectual o la entidad encargada en el territorio de interés para que así exista un documento que compruebe la titularidad en cuestión y pueda ser ejercitado ante cualquier conflicto en el metaverso.


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3. El impacto que tienen los NFT en la Propiedad Intelectual

Siendo el concepto de metaverso algo nuevo y complejo de procesar, aparece otro concepto muy relacionado que también puede suponer un grado de dificultad para el usuario. A modo de que sea lo más claro posible, podríamos comprender a los Non Fungible Tokens (NFT) como un tipo de etiqueta que acompaña a ciertas creaciones puestas en internet y que permiten otorgarle una atribución de “propiedad” o “autenticidad” a esa pieza. Esto no significa que no existan más piezas idénticas, al contrario, lo que significa es que una de esas piezas idénticas le pertenece a quien disponga de ese NFT, también significa que la pieza en cuestión es auténtica.

El concepto de “arte” que puede ser susceptible de protección a través de un NFT presenta una nueva forma de entender la era cibernética, ya que no solo se trata de un retrato o una pintura de algún autor famoso: pueden ser memes, videos, GIF y cualquier otra forma de recrear material en internet que resulte interesante para quien lo adquirirá a través de un NFT. Debido a la volatilidad del producto que se está protegiendo, no existe un parámetro o rango de precios, sino que dependerá de la recepción que tenga el mercado ese día a ese momento. Esto también supone un riesgo para aquel que tenga interés en vender dicha obra a un tercero, pues no sabrá con certeza a qué precio podrá hacerlo.


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Sin duda alguna, los NFT traen consigo una serie de retos para los usuarios. Ahora bien, desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual es importante saber las implicaciones y afectaciones que representa.

En primer lugar, los NFT son ajenos a indicar quién es el autor de la obra puesto que básicamente son etiquetas, lo que puede compararse con adquirir alguna pieza de ropa de alguna marca famosa, si bien es cierto, la marca produce más de una pieza idéntica. Como comprador de una pieza se tendrá la propiedad de ese bien en específico, más no se goza se algún tipo de derecho de Propiedad Intelectual.

Se presume que los NFT tendrán un rol importante en el metaverso: funcionarán como una garantía de propiedad e intercambio. Como autor de una obra se debe tener presente que hay índices de protección y facultades que pueden ejercitarse.

4. La importancia de las patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad

Muchos usuarios se han preguntado la forma en la que se podrá acceder al metaverso, por el momento existe la posibilidad de acceder a una realidad virtual mediante diversos accesorios puestos en el mercado.

Para quienes tienen interés en desarrollar un producto relacionado con la realidad virtual y con todo aquello que se relacione directamente con una modalidad de acceso al metaverso, deben considerar ingresar una solicitud de protección ante el Registro de la Propiedad Intelectual o la autoridad correspondiente en el país que sea de su interés, con la finalidad de iniciar una protección que garantice la posibilidad de explotar, de forma exclusiva, su invento, ya sea como patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial.

En Guatemala, los titulares de inventos deben saber que la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 permite las licencias de uso contractuales, según el artículo 132 que indica “El titular de una patente podrá conceder licencia para la explotación de la invención patentada. La inscripción de la licencia contractual en el Registro no es obligatoria, pero la misma solo tendrá efectos legales frente a terceros desde la inscripción”. Es decir, se permite que el titular de una patente autorice a un tercero a utilizar su invención, generalmente, a cambio de una prestación económica.


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5. La proactividad como un factor decisivo en el metaverso

El factor más relevante es la proactividad que deben tener los autores y titulares de marcas y patentes. Así también, deben ser proactivos quienes quieran una inmersión en el metaverso. Deberán estudiar de forma meticulosa cómo funciona su empresa, pues existe todavía un sinfín de elementos por proteger, entre los cuales están la información confidencial, los secretos empresarialeslos nombres de dominio.

Es claro que el metaverso es una realidad que ha llegado para quedarse, también es claro que será un concepto que se seguirá formando con la participación de todos los usuarios y, ante esto, tendremos que seguir adaptándonos a los cambios y estar preparados para los nuevos retos.

En conclusión, la Propiedad Intelectual gozará de un rol determinante en el desarrollo del metaverso, por lo que todo aquel que tenga algún interés en tener una participación directa o indirecta deberá proteger sus marcas, nombres comerciales, señales de publicidad, obras, patentes y una serie de otros elementos, dependiendo del mercado en que se desempeñe con la finalidad de aprovechar esta nueva oportunidad de crecimiento.

*Stephanie Arévalo es asociada de Consortium Legal Guatemala.

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