Los problemas del nuevo procedimiento concursal en Perú

El PARC permite a los deudores refinanciar sus obligaciones más rápido en medio de la pandemia / Unsplash - @thisisengineering
El PARC permite a los deudores refinanciar sus obligaciones más rápido en medio de la pandemia / Unsplash - @thisisengineering
Son seis puntos a discutir para que el nuevo procedimiento quede perfeccionado
Fecha de publicación: 12/06/2020
Etiquetas: COVID-19, concurso

El 7 de junio de 2020 se publicó en Perú el Decreto Supremo No. 012-2020-PCM que crea el nuevo Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). El objetivo de la ley es ser una opción que permita a los deudores refinanciar sus obligaciones de manera rápida, en máximo 65 días hábiles, sin tener que presentar mucha información. Sin embargo, la normativa que regula al PARC contiene, a nuestro criterio, ciertos temas controversiales. En aras de que este procedimiento pueda perfeccionarse, explicamos algunos a continuación.

1. El silencio negativo administrativo

El reglamento establece plazos cortos en comparación con un procedimiento ordinario o preventivo. La contrapartida es que se regula la figura del silencio negativo administrativo en caso de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) no resuelva dentro de los plazos establecidos en el reglamento. Esto significa que si el Indecopi no resuelve el pedido del solicitante en el plazo “corto” establecido, que ya de por sí debe ser obligatorio, automáticamente el pedido se considera denegado

Creemos que esta es una medida proteccionista a favor de la autoridad administrativa y que no ha sido dictada pensando en el derecho del administrado. El objetivo del PARC, como la misma norma lo indica, es ser un procedimiento célere y expeditivo. Si el vencimiento del plazo determina la denegatoria del pedido, ¿de qué sirve un plazo corto? Una medida de este tipo no incentiva al Indecopi a realmente resolver dentro de los plazos. 

En todo caso, si se quería regular el silencio negativo, se debió haber regulado a la par medidas para desincentivar al Indecopi a que no recurra a este silencio administrativo. Por ejemplo, estableciendo sanciones administrativas contra los funcionarios que incurran en determinados porcentajes o números de casos de silencio negativo.  

En la misma línea del objetivo del PARC de ser un procedimiento rápido y expeditivo, debió haberse regulado la figura del silencio positivo, pero estableciendo mitigantes para que no recaiga en el Indecopi toda la responsabilidad. Por ejemplo, estableciendo mayores responsabilidades en los administrados por los pedidos e información que presenten (algo que ya se ha hecho en cierta medida en este reglamento al sancionar la falsedad de la información).

2. El requisito de calificar como “normal” o “con problemas potenciales”

Calificar como “normal” o “con problemas potenciales” a un deudor implica que este mantenga deudas sin pagar de 30 a 60 días, respectivamente. En ese sentido, si la presente crisis inició el 15 de marzo de 2020 y ya estamos a mediados de junio, han pasado más de 60 días desde el inicio del estado de emergencia. ¿Cómo esperar que todas las empresas que se acojan al PARC no estén ya en una peor situación?

Es más, la norma del PARC prevé que se puede solicitar el acogimiento hasta diciembre de 2020, pero si una empresa los solicita en octubre o noviembre, ¿no es probable que ya la mayoría de sus obligaciones estén vencidas por más de 60 días?

3. Apelaciones sí, reconsideraciones no

El Reglamento establece que el pedido de inicio del PARC y los reconocimientos de créditos pueden ser materia únicamente de apelación, lo cual será resuelto por la Sala del Tribunal del Indecopi. En otras palabras, se ha suprimido la posibilidad de que se interpongan recursos de reconsideración, algo de por sí discutible, ¿debió haberlo establecido el Reglamento y no la Ley (Decreto Legislativo No. 1511)? Esta medida constituye una restricción al derecho de defensa de los administrados. Un reglamento, por su naturaleza, regula plazos y procedimientos, en otras palabras, instrumentaliza lo que regula la ley a nivel de derechos sustantivos. 

4. La exclusión de los créditos de Reactiva Perú

Si bien el reglamento hace bien en no prohibir a los deudores acogerse simultáneamente al programa de apoyos Reactiva Perú, lo que probablemente hace mal es no haber excluido puntualmente a estos créditos del PARC. Los financiamientos de Reactiva Perú tienen plazos y condiciones que no hacía necesario que sean susceptibles a una reestructuración en un proceso concursal. La consecuencia de no haber excluido estos créditos será que ya no existan incentivos de los bancos para seguir otorgándolos o que los mismos se encarezcan y sean más difíciles de conseguir.

5. Acceso a la información de los acreedores laborales y otros

Los créditos laborales, de consumo y vinculados no son materia de reconocimiento en el PARC y no otorgan derecho a voto en la junta de acreedores. Sin embargo, se establece que sus titulares no tendrán acceso a información como a la propuesta del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) o que no podrán acceder a los expedientes concursales del expediente principal y sobre los reconocimientos de créditos. De igual forma, no se les permite a los trabajadores cuestionar el PRE si es que este instrumento no cumple con darles la preferencia de recibir el 40 % de los pagos. 

6. Financiamiento del PARC

No se asigna un presupuesto adicional al Indecopi para ejecutar el PARC. Nuestra pregunta es: ¿se podrán cumplir los plazos cortos con el personal actual del instituto? 

*Gerardo Guzmán Espino es socio del área financiera y de reestructuración en BBGS Abogados.

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