Los dos sentidos de las fusiones transfronterizas en el Perú

Desde una perspectiva estratégica, la fusión es una decisión llamada a generar valor / Pixabay
Desde una perspectiva estratégica, la fusión es una decisión llamada a generar valor / Pixabay
Las operaciones de fusión o escisión son mecanismos utilizados para generar valor en las empresas
Fecha de publicación: 08/07/2019

Para crecer y desarrollarse con la rapidez necesaria, las empresas requieren procesos de reorganización societaria. En el Perú, estas se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades y pueden ser muy variadas. Entre las más conocidas se encuentran las fusiones y escisiones.

Estas constituyen mecanismos creados y regulados por el derecho, a través de los cuales se transmite el patrimonio (los activos y pasivos) de una empresa  a otra de manera más eficiente. Sea en bloques, por partes o como un todo, deben ceñirse a las formalidades y procedimientos exigidos por la Ley.

La Ley General de Sociedades no contiene una normativa que regule de manera expresa y directa las fusiones internacionales o transfronterizas. Esto no significa que una empresa peruana no pueda fusionarse con una empresa extranjera. Sin embargo, el procedimiento societario a seguir resultará, en la práctica, más largo y complicado que aquel establecido por nuestra ley para la fusión de sociedades peruanas.

La fusión puede efectuarse en dos sentidos: para que finalmente la sociedad absorbente radique en el Perú; o para que la sociedad absorbente radique en el extranjero.

La extranjera que desee fusionarse para ser absorbida por una compañía constituida en el Perú, deberá previamente radicarse en el país bajo alguna de las formas societarias previstas por la ley.

¿Por qué las empresas se fusionan? Desde una perspectiva estratégica, la fusión es una decisión llamada a generar valor en el contexto de un proyecto de inversión en el que se involucra a la empresa objetivo. Una vez fusionadas, el valor de la sociedad absorbente debería ser mayor al de las dos empresas de forma independiente, gracias a las sinergias que se hayan producido.

Entre las motivaciones más comunes se encuentran la reducción de costos administrativos, el aprovechamiento de mejores canales de distribución y la mejora en la gestión de todo el proceso productivo. Algunas motivaciones pueden incluso ser de índole tributario, como por ejemplo que la transferencia patrimonial por fusión no afecte al impuesto general a las ventas ni al impuesto a la renta en el Perú, el mejor aprovechamiento de un crédito fiscal de la sociedad absorbida o el goce de algún beneficio tributario.

El Reglamento del Registro de Sociedades establece que la sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse, por decisión de su casa matriz, mediante la fusión por absorción. En esta, la sucursal absorbe una o más sociedades constituidas en el Perú y la sucursal establecida en el país actúa como el vehículo legal que posibilita dicha operación. Dicha fusión se regulará por la legislación extranjera aplicable de la casa matriz. ¿El motivo? Es esta la que incrementará su patrimonio y emitirá las acciones o participaciones correspondientes.

En lo que respecta a las sociedades peruanas absorbidas, deberán observarse los requisitos y las disposiciones que la Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades establecen para la fusión en lo que resulte pertinente.

El segundo supuesto o sentido para practicar una fusión internacional o transfronteriza se refiere, como ya anticipamos, a que una sociedad peruana sea absorbida por una sociedad extranjera. Esta clase de fusión puede producirse a través de dos procedimientos diferentes y alternos.

El primero sería a través del cambio de domicilio al extranjero de una sociedad constituida en el Perú para su posterior fusión con una extranjera. La LGS no regula el supuesto de fusión en el que una empresa constituida en el Perú es absorbida por una extranjera preexistente. Sin embargo, sí faculta que una sociedad constituida en el Perú pueda fijar su domicilio fuera del país, siempre que su objeto social se desarrolle en el extranjero. Si bien la ley no contempla un procedimiento especial para redomiciliar la sociedad en el extranjero, el cambio de domicilio social resulta legalmente viable.

El segundo sería a través de la reorganización de una sucursal de sociedad extranjera establecida en el Perú. Conforme al artículo 395 de la Ley General de Sociedades, la sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse, debiendo cumplir los requisitos legales exigidos para ello.

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