Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano: por qué la conciliación será clave para su implementación

El artículo 5 parece agregar un régimen especial, temporal y más operativo para conciliaciones judiciales, transacciones y otros mecanismos de solución de controversias en los supuestos que regula.. / Foto: Unsplash - Towfiqu barbhuiya.
El artículo 5 parece agregar un régimen especial, temporal y más operativo para conciliaciones judiciales, transacciones y otros mecanismos de solución de controversias en los supuestos que regula.. / Foto: Unsplash - Towfiqu barbhuiya.
Aunque el propósito central de a norma hondureña es fiscal y financiero, la ley también incorpora medidas de reorganización institucional, racionalización del gasto público y ordenamiento de obligaciones estatales.
Fecha de publicación: 03/07/2026

Con el inicio del nuevo período de gobierno en Honduras, una de las primeras medidas de relevancia fue la promulgación de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, orientada a contribuir al equilibrio de las finanzas públicas y al fortalecimiento institucional del Estado. Aunque su propósito central es fiscal y financiero, la ley también incorpora medidas de reorganización institucional, racionalización del gasto público y ordenamiento de obligaciones estatales. Sus implicaciones más relevantes para la práctica legal privada se encuentran en los puntos de contacto entre el Estado y los particulares, especialmente en materia de contratación pública, gestión de controversias, conciliaciones, pagos pendientes y cumplimiento de obligaciones.

La ley parte de una premisa concreta: establece un régimen de medidas excepcionales y temporales en materia fiscal y financiera, orientadas a la racionalización del gasto público, el ordenamiento financiero y la preservación del equilibrio económico. Desde una perspectiva constitucional, este punto se vincula principalmente con el artículo 245 de la Constitución, que reconoce la atribución del presidente de la República para dirigir la política económica y financiera del Estado y dictar medidas extraordinarias en esta materia cuando lo requiera el interés nacional, conforme a la Constitución y las leyes.

La temporalidad de la ley es relevante. Su vigencia máxima es de veinticuatro meses, lo que la sitúa dentro de un régimen especial de aplicación limitada en el tiempo. Esa característica ayuda a ubicar sus disposiciones dentro de un contexto específico de gestión fiscal, sin desplazar de forma general las normas ordinarias que regulan la contratación, los procesos judiciales o la representación del Estado.


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Desde la perspectiva fiscal, la ley también hace una precisión importante para el sector privado. Las medidas en materia de ingresos fiscales no implican la creación de nuevos impuestos. Esto permite distinguir entre medidas de ordenamiento financiero y nuevas cargas tributarias. Sin embargo, aunque no se creen nuevos tributos, la ley puede tener efectos prácticos en la administración privada del riesgo, especialmente para proveedores, contratistas, concesionarios, acreedores e inversionistas que mantienen relaciones jurídicas o controversias con entidades públicas.

El punto más relevante para el derecho privado probablemente está en la posibilidad de conciliar controversias. El artículo 5 autoriza a la Procuraduría General de la República para realizar conciliaciones judiciales, así como procesos de arbitraje nacional o internacional, demandas internacionales, controversias ante tribunales u órganos jurisdiccionales internacionales, denuncias y casos ante organismos internacionales de los cuales el Estado forma parte, cuando participen instituciones del Gobierno Central. También contempla arreglos extrajudiciales por parte de los titulares de las instituciones, bajo los requisitos aplicables.

Sin embargo, la posibilidad de conciliar no es irrestricta. La ley establece una serie de condiciones que deben cumplirse previamente para que un acuerdo pueda formalizarse y producir efectos jurídicos: disponibilidad presupuestaria, dictámenes legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, homologación por el juzgado o tribunal correspondiente, carácter de título ejecutivo del acuerdo homologado y participación directa y vinculante de la Procuraduría General de la República. Además, cuando el monto del acuerdo conciliatorio sea igual o superior a cinco millones de lempiras, se requiere opinión favorable de una comisión especial de diputados nombrada por el presidente del Congreso Nacional.


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Para el sector privado, esta disposición cobra especial relevancia en controversias en curso. En determinados casos, el análisis no debería limitarse a la expectativa de obtener una resolución favorable, sino extenderse a la posibilidad de alcanzar una solución mediante los mecanismos de conciliación previstos por la ley. En la práctica, esto puede facilitar el cierre de controversias y proporcionar mayor certeza sobre su resolución y cumplimiento.

La conciliación también puede evaluarse en el contexto del artículo 82 de la Constitución, que garantiza el derecho de defensa y el libre acceso a los tribunales. En este marco, los acuerdos conciliatorios previstos por la ley constituyen una manifestación de la facultad de las partes de poner fin a una controversia mediante los mecanismos autorizados por el ordenamiento jurídico y bajo las condiciones establecidas para su validez y eficacia.

Un punto importante es la relación entre esta nueva disposición y el artículo 24 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Esta norma ya establece que la representación y defensa del Estado ante la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde a la Procuraduría General de la República. También dispone que la Procuraduría solamente podía allanarse a las demandas cuando existiera autorización especial mediante acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo.

La nueva ley no reforma ni deroga expresamente el citado artículo 24. En tal virtud, una lectura prudente es entender que ambas disposiciones deben armonizarse. El artículo 24 mantiene su relevancia para la representación y defensa del Estado en la jurisdicción contencioso-administrativa y, en particular, para el allanamiento a demandas. El artículo 5 de la ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano parece agregar un régimen especial, temporal y más operativo para conciliaciones judiciales, transacciones y otros mecanismos de solución de controversias en los supuestos que regula.


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La diferencia es principalmente práctica. El artículo 24 se concentra en la representación y defensa del Estado dentro del proceso contencioso-administrativo y establece una regla específica para el allanamiento a las demandas. Por su parte, el artículo 5 de la nueva ley incorpora un marco más amplio para la gestión y resolución de controversias, incluyendo conciliaciones judiciales, arbitrajes y controversias nacionales o internacionales, sujeto al cumplimiento de requisitos presupuestarios, legales e institucionales. En consecuencia, no debería asumirse, en principio, que la nueva ley elimina las reglas preexistentes de representación procesal. Más bien, parece incorporar una vía adicional que debe aplicarse de forma coordinada con el marco normativo vigente. En términos prácticos, la novedad consiste en contar con una regulación más detallada de los mecanismos de conciliación y solución de controversias previstos por la propia ley.

Es importante también vincular esta materia con la ejecución de sentencias. La ley regula que, frente a órdenes judiciales para embargos contra el Estado derivadas de sentencias firmes, los pagos deben ajustarse a la disponibilidad presupuestaria. Además, establece reglas sobre reformas presupuestarias, ejecución y devengo de intereses legales. En ese contexto, la ejecución se integra como un elemento relevante en la gestión de las controversias con el Estado, lo que aporta una dimensión práctica adicional a los mecanismos de conciliación previstos por la ley.

En conjunto, debe leerse como un régimen temporal con efectos relevantes en la gestión fiscal, contractual y procesal. La ley incorpora una vía adicional para la gestión y eventual terminación de controversias bajo condiciones expresamente reguladas. Su relevancia práctica dependerá de las circunstancias de cada caso y de la capacidad de las partes para evaluar su viabilidad jurídica, cumplir los requisitos aplicables y estructurar acuerdos que cuenten con el respaldo institucional, presupuestario y legal requerido para su efectiva ejecución.

*Oscar Manzanares es asociado en Consortium Legal Honduras.

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