Ley de permisos sectoriales en Chile, una nueva oportunidad para el silencio administrativo

la nueva ley vuelve a confiar en la institución del silencio administrativo. / Unsplash, Chalo Gallardo.
la nueva ley vuelve a confiar en la institución del silencio administrativo. / Unsplash, Chalo Gallardo.
Desde el enfoque regulatorio, hay un elemento que conviene destacar: el rol que el legislador le asigna al silencio administrativo dentro de este nuevo esquema.
Fecha de publicación: 18/07/2025
Etiquetas: Chile, Regulatorio

En la última década, el crecimiento en Chile se ha desacelerado considerablemente. Una de las causas ha sido la excesiva demora en la obtención de autorizaciones, que ha frenado muchos proyectos de inversión (fenómeno conocido informalmente como 'permisología') y que obedece al complejo rol que le corresponde cumplir a la administración del Estado al buscar equilibrar un adecuado respeto de los —algunas veces— contradictorios derechos e intereses que rodean la puesta en marcha de prometedores proyectos que, si bien auguran crecimiento y desarrollo, pueden afectar los intereses públicos que está llamada a proteger, incluyendo, entre otros, el medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas. 

Lo anterior ha dado origen a varias medidas que buscan fomentar la inversión nacional e internacional y destrabar obstáculos que la dificultan, retrasan o, derechamente, impiden. Dentro de tales propuestas, quizás la que ha generado mayores expectativas en el último año es la denominada Nueva Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, recientemente aprobada por el Congreso Nacional. Durante la tramitación del proyecto de esta nueva ley, se sostuvo que mientras en los años 90 la variación del PIB promediaba 6,2 %, en la primera década del siglo esta disminuyó a un 4,2 % y, en los últimos diez años, a un alarmante promedio del 2,3 %, lo que confirmó la necesidad de contar con un nuevo marco normativo que haga frente al letargo y resuelva el problema que genera la excesiva regulación sectorial.


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Una pregunta que naturalmente surge al conocerse el texto aprobado en el Congreso es si esta nueva ley será suficiente, es decir, si verdaderamente agilizará la tramitación sectorial o si, por el contrario, considerando la naturaleza y extensión de los conflictos, se quedará corta. Considerando que la normativa todavía no ha visto la luz, ya que ha sido objeto de una impugnación ante el Tribunal Constitucional que se encuentra en trámite, por ahora es difícil anticipar cuál será su impacto real, aunque en el mercado se esperan significativas disminuciones en los tiempos de aprobación para la obtención de permisos. Sin embargo, desde el enfoque regulatorio, hay un elemento que conviene destacar: el rol que el legislador le asigna al silencio administrativo dentro de este nuevo esquema.

El silencio administrativo es una ficción legal por la que un particular obtiene una respuesta de la autoridad cuando esta deja transcurrir el tiempo previsto en la ley sin manifestar su voluntad; se califica de positivo cuando la falta de respuesta debe entenderse como afirmativa y negativo cuando, por el contrario, genera un efecto denegatorio. Si bien la regulación del silencio administrativo puede diferir entre jurisdicciones y sectores regulados, en Chile, la regla general la fija la Ley de Procedimiento Administrativo, estableciendo que, transcurrido el plazo previsto, se podrá denunciar el incumplimiento y que, de concurrir los requisitos fijados en la norma, la solicitud se entenderá aceptada (silencio positivo), salvo si: (i) la solicitud afecta el patrimonio fiscal, (ii) la administración actúa de oficio, (iii) se refiere a impugnaciones y revisiones, u (iv) obedece al ejercicio del derecho de petición, en cuyo caso se entenderá rechazada (silencio negativo) —sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en cuerpos normativos sectoriales que consagren reglas para su procedencia en uno u otro sentido—. 

Más allá de las críticas que se le han formulado a la institución del silencio administrativo a lo largo de los años —para ambas versiones y en diversas instancias—, la nueva ley vuelve a confiar en esta institución para intentar responder a muchas de las demandas de quienes acusan a la burocracia y a los retrasos del propio Estado como responsables del entorpecimiento en el desarrollo de nuevos proyectos de inversión. 


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A modo de ejemplo, la nueva ley establece que los exámenes de admisibilidad no podrán exceder, en ningún caso, el plazo de 20 días y, si es que este se cumple sin un pronunciamiento, la solicitud se entenderá acogida a trámite. Asimismo, establece que cuando se trate de informes vinculantes, el pronunciamiento se entenderá otorgado favorablemente por la autoridad (salvo que no se pueda calificar como tal) si no existe pronunciamiento del correspondiente servicio. Finalmente, dispone que transcurrido el plazo para resolver una solicitud sin que el órgano se manifieste, se podrá hacer valer el silencio administrativo que, cuando sea estimatorio, otorgará la autorización, y si es desestimatorio, dará inicio al correspondiente plazo para impugnar el rechazo. 

Así, el silencio administrativo vuelve a surgir como una figura que busca contribuir en la solución de uno de los tantos problemas que actualmente enfrenta el desarrollo de proyectos de inversión en Chile y que impactan gravemente en nuestra economía. Con todo, cuán eficiente llegará a ser esta estrategia y cuáles serán sus efectos reales, solo podrá ser dimensionado una vez que la ley entre en vigor y sea invocada en procesos cuya envergadura exija la atención e intervención de diversos órganos del aparato público.

*José Ossa y Roberto Guerrero son socios de Cuatrecasas - Santiago.

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