La entrada en vigencia de la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva marca un cambio estructural en el sistema de cumplimiento salvadoreño.
Una de las modificaciones más trascendentales no radica en ajustes terminológicos ni en la actualización del catálogo de sanciones, sino en la incorporación explícita del 'enfoque basado en riesgo' (EBR) como principio rector del régimen preventivo y de supervisión. Esto corrige un vacío del marco anterior, en el que el EBR había sido introducido únicamente a través de un instructivo de octubre de 2021, con una jerarquía normativa insuficiente para generar obligaciones inequívocas. Con su elevación a rango legal, el sistema adquiere coherencia: ahora existe fundamento formal para exigir, supervisar y sancionar con base en criterios metodológicos, cuya legitimidad no puede ser cuestionada.
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El EBR se fundamenta en los Estándares Internacionales sobre la lucha contra el LDA/FT/ADM, emitidos por el GAFI, particularmente en la Recomendación 1, relativa a la evaluación de riesgos y la aplicación de un enfoque basado en riesgo. Según esta recomendación, los países deben adoptar un EBR para asegurar que las medidas de prevención y mitigación sean proporcionales a los riesgos identificados, y para permitir una asignación más eficaz de recursos tanto a nivel estatal como institucional.
Para contextualizar este avance, conviene recordar que la anterior Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, de 2018, no incorporaba definición alguna sobre EBR, ni la reconocía como principio rector. Fue hasta la publicación del Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en octubre de 2021, que el EBR se introdujo por primera vez en la normativa.
La aplicación obligatoria del instructivo podía llegar a ser discutible y, en algunos casos, susceptible de considerarse ilegal por falta de fundamento legal expreso, lo que provocaba incertidumbre tanto en los regulados como en las autoridades.
Ante esa fragilidad normativa, la nueva ley corrige el vacío desde su artículo 1, al establecer que su objeto comprende no solo la prevención, detección, vigilancia, investigación y sanción del lavado de activos y delitos relacionados, sino también la identificación y evaluación de riesgos, con el fin de implementar políticas y procedimientos adecuados propios del enfoque basado en riesgos.
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En consecuencia, los Sujetos Obligados quedan vinculados a este principio. El artículo 9 impone el deber de implementar eficazmente un sistema integral de prevención acorde con el nivel de riesgo identificado y aplicar un enfoque basado en riesgo individualizado, sustentado en la identificación, evaluación y mitigación eficaz de los riesgos, sin que ello derive en limitaciones indebidas al acceso a productos o servicios.
Simultáneamente, los Entes de Supervisión también adquieren obligaciones específicas: conforme al artículo 13, deberán aplicar el EBR en el ejercicio de sus facultades de supervisión, adoptar estándares acordes a su ámbito de actuación y desarrollar su propia metodología.
La ley también incorpora un régimen sancionatorio alineado con el nuevo enfoque. Los artículos 31, numerales 1 y 5, califican como infracciones graves el incumplimiento de los deberes establecidos para los Sujetos Obligados y la inobservancia de disposiciones emitidas por la UIF y los Entes Supervisores respecto a programas y sistemas de gestión de riesgos. Estas infracciones pueden acarrear sanciones de 50 a 500 salarios mínimos, es decir, entre 20.440 dólares a 204.400 dólares, además de la posible suspensión de operaciones.
Finalmente, la ley otorga un plazo de 6 meses a los Entes de Supervisión para elaborar diagnósticos de las entidades bajo su ámbito, así como para actualizar la normativa correspondiente y adecuarla a las competencias otorgadas.
En síntesis, la Ley Especial incorpora de manera acertada el enfoque basado en riesgo como eje fundamental de la prevención PLDA/FT/ADM y asigna responsabilidades claras tanto a la UIF como a las entidades supervisoras, que conocen con mayor profundidad la industria y sus particularidades.
Asimismo, el nuevo régimen sancionatorio aporta seguridad jurídica y fortalece la capacidad de ejecución de las autoridades. El reto ahora será evitar que estas atribuciones conviertan a los supervisores en actores sobrerreguladores o excesivamente punitivos. El valor del EBR radica precisamente en permitir un trato más calibrado, proporcional y eficaz, siempre que sea aplicado con criterio técnico y enfoque genuino en la gestión del riesgo, no en la carga administrativa.
*Cosette Fuentes es asociada sénior de GarciaBodan El Salvador.




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