México está experimentando cambios significativos impulsados por diversas reformas, como la constitucional, así como la expedición de leyes secundarías en distintas materias que impactan la operación de las empresas, entre ellas encontramos la Ley General de Economía Circular (LGEC), una norma que representa un cambio paradigmático en la regulación ambiental mexicana.
Con esta ley, el país transita de un modelo económico lineal hacia uno basado en la prevención de residuos, el aprovechamiento de recursos y la sostenibilidad. No obstante, plantea importantes retos en términos de exigibilidad, certeza jurídica y riesgos regulatorios.
El presente artículo analiza la naturaleza jurídica de la Ley General de Economía Circular, sus principales fortalezas y debilidades, las obligaciones que de ella se derivan directa e indirectamente y los riesgos legales que enfrenta el sector productivo ante su aplicación progresiva.
La función de la Ley General de Economía Circular
La LGEC es una ley de carácter general y transversal, cuyo objeto es establecer principios, bases y directrices para la implementación de la economía circular en el territorio nacional. Su diseño normativo no busca sustituir la legislación ambiental vigente, sino complementarla y fortalecerla, particularmente en relación con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Una de las principales fortalezas de la Ley General de Economía Circular es la incorporación del enfoque de ciclo de vida, anteriormente la producción y el consumo se podían definir como "lineales", esto es: tomar o extraer, producir, consumir y desechar. Hoy desplaza el análisis ambiental del momento de disposición final hacia las etapas de diseño, producción y consumo, para introducir el modelo de las 7 R (Rediseñar, Reducir, Reutilizar, Reparar, Renovar, Recuperar y Reciclar) este enfoque eleva el estándar de diligencia exigible a los agentes económicos.
Principio de responsabilidad compartida para productores
La LGEC introduce el principio de responsabilidad compartida y extendida al productor, reconociendo que la transición hacia la economía circular no puede recaer exclusivamente en el Estado, sino que exige la participación activa de productores, importadores, distribuidores y consumidores.
La ley abre la puerta a instrumentos económicos y esquemas voluntarios que permitirán una estrategia de cumplimiento proactivo por parte del sector privado.
Articulación con otras leyes
Otro aspecto positivo es su compatibilidad normativa, pues evita invasiones competenciales y se articula armónicamente con el marco ambiental existente, reduciendo el riesgo de inconstitucionalidad o contradicción normativa.
Los desafíos que la Ley General de Economía Circular deberá sortear
Pese a sus virtudes, la LGEC presenta debilidades significativas. La principal es la limitada exigibilidad directa de muchas de sus disposiciones, derivada del uso de conceptos indeterminados y verbos de carácter orientador, pero muchas veces no ordena de forma tajante.
En el derecho administrativo, una norma es directamente exigible cuando la autoridad puede decirte: “No cumpliste, te sanciono”. Sin embargo en la LGEC muchas disposiciones tienen exigibilidad limitada, porque no dicen exactamente qué debes hacer, cómo, cuándo ni con qué parámetro. En pocas palabras, son expresiones jurídicamente vagas, que no tienen un contenido técnico preciso.
Adicionalmente, la ley depende en gran medida de la emisión de legislación secundaria para su implementación efectiva, en ausencia de reglamentos y normas técnicas claras, existe el riesgo de aplicación discrecional por parte de la autoridad administrativa.
Esta indeterminación normativa genera incertidumbre jurídica para los sujetos regulados, particularmente en sectores industriales que requieren certidumbre jurídica para la planeación de inversiones y adecuaciones operativas.
Obligaciones
Aunque la LGEC no establece un catálogo expreso de sanciones, sí genera obligaciones indirectas y progresivas. Entre las más relevantes destacan:
- La incorporación de criterios de economía circular en el diseño de productos y procesos productivos.
- La reducción de la generación de residuos y la priorización de su aprovechamiento.
- La participación en esquemas de responsabilidad extendida del productor.
- La provisión de información ambiental verificable.
Estas obligaciones, si bien no siempre son exigibles de forma autónoma, pueden hacerse efectivas mediante su articulación con otros ordenamientos ambientales, particularmente en procedimientos de inspección, permisos y autorizaciones; pues al no tener un parámetro de cumplimiento directo, la evaluación queda a discrecionalidad de la autoridad y eso operativamente puede volverse complejo.
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Metas y disposiciones futuras
El principal riesgo asociado a la LGEC es el riesgo regulatorio futuro. La ley habilita a la autoridad para emitir, en etapas posteriores, metas obligatorias, cuotas de reciclaje y restricciones materiales, lo que puede impactar significativamente a sectores que no adopten medidas preventivas o que las adoptadas no sean suficientes al nuevo criterio de la autoridad.
Existe también un riesgo sancionatorio indirecto, ya que la LGEC puede ser utilizada como criterio interpretativo para justificar medidas de seguridad, clausuras o sanciones previstas en otras leyes ambientales.
A ello se suma el riesgo reputacional y ESG, pues el cumplimiento de principios de economía circular comienza a ser un parámetro relevante en contratos, financiamiento y licitaciones públicas.
Conclusiones
La Ley General de Economía Circular no constituye una ley sancionadora en sentido estricto; sin embargo, sí representa un instrumento habilitante del poder administrativo, cuyo impacto jurídico será progresivo y acumulativo que para las empresas puede ser abrumador y difícil de cumplir por la discrecionalidad de arranque.
Si bien, hoy la política social te dice que las empresas deben pertenecer al mundo Sostenible; es decir, una empresa Sera SOSTENIBLE si asegura la necesidad actual de su operación, sin comprometer los recursos naturales futuros, protegiendo al ambiente, asegurado su crecimiento económico y su posicionamiento social a través de adoptar prácticas que minimicen el impacto ambiental y contribuyan al bienestar social, sin comprometer los resultados económicos, haciendo sus operaciones SUSTENTABLES, lo que significara tener la capacidad de obtener un crecimiento compatible y estratégico para satisfacer tus necesidades de operación, sin comprometer los recursos de las generaciones futuras, creciendo en base a un DESARROLLO SUSTENTABLE y con RESPONSABILIDAD SOCIAL apoyándose en la sustentabilidad y la sostenibilidad para mantener sistemas y procesos sin degradarse en el largo plazo. Lo cual es difícil por que la sostenibilidad exige costos iniciales altos, cambios profundos en procesos, visión de largo plazo y coherencia real, pero muchas empresas operan con presión financiera inmediata, marcos regulatorios cambiantes y mercados que siguen premiando lo barato y rápido, no lo responsable; por lo que el reto principal de las empresas será no entender la sostenibilidad, sino hacerla viable sin sacrificar rentabilidad en el corto plazo.
El enfoque del legislador es claro, las empresas deberán dejar de ser reactivas y pasar a un modelo totalmente Preventivo, buscando identificar, evaluar y mitigar riesgos para disminuir impactos significativos al ambiente. El deber de cada empresa en el país será garantizar que cada operación, no importa su ubicación o giro, refleje en sus estándares Seguridad, cumplimiento, ética, ambiente y relaciones con la comunidad.
Las empresas deberán tomar en serio los cambios en el nuevo marco regulatorio y fortalecer la atención a los problemas operativos en las empresas, a través del acompañamiento integral y holístico se puede llevar de la mano a las empresas en el debido cumplimiento de sus obligaciones normativas. No basta con conocer la existencia del nuevo marco regulatorio; es fundamental comprender su alcance, tener una estrategia y protegerá a la empresa del incumplimiento, disponer de una orientación adecuada te brindará una ventaja competitiva al anticipar riesgos y aplicar medidas correctivas adecuadas según el sector, facilitando además la implementación eficiente de los mecanismos de cumplimiento y una adaptación más rápida a las nuevas obligaciones.
*Nayely Arizpe Rendón es socia junior del área de derecho regulatorio, ESG (Environmental, Social and Governance) y ambiental en Rivadeneyra Treviño.






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