La Ley Federal de Trabajo frente al pago de salarios durante una emergencia sanitaria

Hugo López Gatell, secretario de Salud / Gobierno de la República
Hugo López Gatell, secretario de Salud / Gobierno de la República
Surgen diversos cuestionamientos sobre si los patrones están obligados o no a cubrir el 100 % de los salarios
Fecha de publicación: 20/04/2020
Etiquetas: trabajo remoto, COVID-19

México ha adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo. El Gobierno Federal, en conjunto con las entidades federativas, ha implementado diversas acciones como la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, todavía vigente. Cabe resaltar que esta situación trae consigo consecuencias en todos los sectores, incluido el laboral. 

La Secretaría de Salud ha recomendado suspender temporalmente las actividades no esenciales de los sectores público, social y privado a partir del lunes 23 de marzo de 2020. Una actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización pública, social o privada o los derechos de sus usuarios. Se suspenden las actividades no esenciales que involucren la congregación o movilidad de personas, en particular de diversas regiones geográficas y sustituirlas por actividades que favorezcan la sana distancia. 

Tenemos que recordar que hasta el día de hoy solo se hablan de recomendaciones de la Secretaria de Salud y la Secretaria de Gobernación, por lo que pueden suscitarse los siguientes supuestos: 

a) En caso de que los patronos acaten la recomendación como medida para proteger la salud propia y de sus colaboradores, existe la modalidad de trabajar vía remota, es decir, implementar el home office en caso de que las labores puedan ser llevadas a cabo mediante esta modalidad. 

En caso de que los patronos no acaten la recomendación, los trabajadores deberán laborar en horario normal y les será retribuido el pago de salario de manera íntegra. 

Ahora bien, surgen diversos cuestionamientos relacionados con los patronos y si estos están obligados o no a cubrir el 100 % de los salarios, la respuesta está en la declaratoria de emergencia sanitaria. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece específicamente en lo relativo a la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, regulado en el artículo 427 fracción VII y 429 fracción IV, que si existiera una suspensión de labores y se emitiera de manera formal y legal una contingencia sanitaria, el patrón podrá suspender el pago de sueldos o salarios y solo está obligado a pagar el salario diario mínimo y en concepto de indemnización. 

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: 

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. 

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: 

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 

*Giselle Villanueva Chagoya es abogada en Gloria Ponce de León & Hernández

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