La explosión de las apuestas en línea en Brasil, impulsada por la regulación del sector a través de la Ley n.º 14.790/2023 (Ley de las Bets), así como por recientes decisiones judiciales, ha puesto sobre la mesa un debate urgente: ¿cómo abordar la ludopatía con la seriedad que el tema exige, sin convertir al Poder Judicial en un mero instrumento para el resarcimiento de pérdidas financieras? Este artículo no pretende agotar la discusión, sino plantear cuestiones y reflexiones, especialmente a la luz de decisiones judiciales recientes sobre el tema.
Al cierre del primer año de un mercado efectivamente regulado, Brasil debería consolidarse como el quinto país con mayor volumen de apuestas a nivel mundial, movilizando cerca de R$ 22.000 millones.
Esto solo fue posible gracias a la promulgación de la Ley de las Bets y a las numerosas ordenanzas e instrucciones normativas emitidas por la Secretaría de Premios y Apuestas, dependiente del Ministerio de Hacienda (SPA/MF), que establecieron que las plataformas solo pueden operar en el país previa autorización de la SPA y conforme a una serie de requisitos y obligaciones.
Se trata de un entorno compuesto por empresas debidamente autorizadas para prestar un servicio público regulado, y no de un contexto carente de normas. Es importante subrayar esta aclaración, dado que la percepción pública suele asociar a estas empresas con la ilegalidad, cuando ocurre exactamente lo contrario. Este entendimiento se aplica exclusivamente a las empresas autorizadas y no se extiende a las bets irregulares, que terminan perjudicando la reputación del sector.
Entre los requisitos y exigencias para operar en Brasil, destaca la obligación de que las empresas adopten mecanismos para la implementación del juego responsable, entendido como el “conjunto de reglas, prácticas y actividades orientadas, en el contexto de la modalidad lotérica de apuestas de cuota fija” (art. 2, I, de la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231/2024).
Son numerosos los deberes y mecanismos que los operadores de apuestas de cuota fija deben cumplir, especialmente para garantizar que los usuarios no sufran consecuencias negativas, como el juego patológico, también conocido como ludopatía.
Además del aspecto de salud pública, existe también una dimensión económica. Según el artículo 28 de la Ley de las Bets, son nulas de pleno derecho las apuestas realizadas por personas diagnosticadas con ludopatía, mediante informe de un profesional de la salud mental debidamente habilitado. Es decir, en estos casos cabría, en teoría, el resarcimiento de los montos apostados.
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¿Qué es la ludopatía? Diagnóstico: criterios técnicos y rigor científico
La ludopatía, o trastorno del juego patológico, es reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad mental grave, caracterizada por un comportamiento de juego persistente y descontrolado, capaz de comprometer significativamente la vida personal, familiar, social y profesional del individuo. No se trata de un simple “mal azar” o de un fracaso financiero, sino de un cuadro clínico que requiere acompañamiento especializado y multidisciplinario.
El diagnóstico de la ludopatía no puede realizarse de forma apresurada ni servir como justificación automática para reclamaciones judiciales de resarcimiento. Se trata de una enfermedad de diagnóstico complejo que, según la OMS, exige aproximadamente 12 meses de seguimiento médico:
“Para que el trastorno del juego sea diagnosticado, el patrón de comportamiento debe ser lo suficientemente grave como para provocar un deterioro significativo del funcionamiento de la persona en las áreas personal, familiar, social, educativa, laboral u otras áreas importantes, y normalmente debe haber sido evidente durante al menos 12 meses”.
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5) exige la presencia de al menos cuatro de los nueve criterios siguientes, durante un período de 12 meses:
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Necesidad de apostar cantidades cada vez mayores de dinero para alcanzar la excitación deseada;
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Irritabilidad o inquietud al intentar detener o reducir el juego;
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Intentos repetidos e infructuosos de controlar o abandonar el comportamiento de juego;
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Pensamientos frecuentes sobre el juego, incluido el planeamiento de futuras apuestas y la forma de obtener dinero para realizarlas;
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Apostar tras situaciones de estrés o cuando se siente mal (ansioso, deprimido o culpable);
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Intentar recuperar pérdidas financieras mediante nuevas apuestas;
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Mentir para ocultar el grado de involucramiento con el juego;
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Deterioro de relaciones personales, laborales u otras áreas importantes de la vida a causa del juego; y
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Recurrir a otras personas para obtener dinero con el fin de aliviar una situación financiera difícil provocada por el juego.
El diagnóstico debe ser realizado por un profesional habilitado, con seguimiento clínico y psiquiátrico, y no puede basarse únicamente en autodeclaraciones ni en certificados aislados, mucho menos en aquellos obtenidos con posterioridad a la ocurrencia de pérdidas.
Consciente de la complejidad, sensibilidad e impacto del fenómeno en la economía y la salud pública, el Poder Público instituyó el Grupo de Trabajo Interministerial (GTI) de Salud Mental y Prevención y Reducción de Daños del Juego Problemático (Ordenanza Interministerial MF/MS/MESP/SECOM n.º 37/2024), cuyo informe final, de fecha 14 de julio de 2025, establece medidas estructurales destinadas a uniformizar y cualificar la identificación y el manejo de los casos relacionados con la ludopatía. Del informe se destacan las siguientes acciones:
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Estandarización de la evaluación diagnóstica: aprobación, por parte del GTI, de un autotest oficial de detección, basado en criterios del DSM-5 y validado en población brasileña mediante un estudio del IPq-HCFMUSP (coord. Prof. Dr. Hermano Tavares), sensible a todo el espectro del juego problemático, incluidas las formas subclínicas. La SPA/MF emitirá una norma para su adopción por los operadores (Acción 1).
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Integración de políticas públicas y atención en salud: fortalecimiento de la Red de Atención Psicosocial (RAPS) y de la Atención Primaria (APS) para la identificación temprana, acogida, flujos de atención y derivaciones en el SUS, con el apoyo de telesalud y materiales técnicos específicos (Acción 3). El informe menciona 10.553 atenciones en el SUS entre 2018 y mayo de 2025 bajo los códigos CIE F63.0 y Z72.6, lo que refuerza la materialidad y complejidad sanitaria del fenómeno.
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Directrices mínimas de atención al apostador, con énfasis en la salud: propuesta normativa para estandarizar los canales de atención y defensoría de los operadores, con protocolos de acogida y derivación (Acción 4), articulados con las obligaciones previstas en la Ordenanza SPA/MF n.º 1.231/2024.
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Mecanismos estructurales de protección: creación de una plataforma centralizada de autoexclusión, coordinada por el MF/MS, y de un Comité Permanente para el monitoreo continuo de las políticas de prevención y atención (Acciones 2 y 7).
El riesgo de la banalización: el Poder Judicial como instrumento de resarcimiento de pérdidas
La complejidad del tema también ha sido sometida al análisis del Poder Judicial, dado que en 2025 algunos usuarios interpusieron acciones judiciales para recuperar los montos apostados y perdidos en plataformas de apuestas, alegando padecer ludopatía.
Sin duda, para 2026 se espera un incremento de demandas con el mismo fundamento, lo que hace indispensable actuar con cautela y examinar cada caso de manera rigurosa.
Recientemente, una de estas acciones judiciales adquirió notoriedad al condenar a una casa de apuestas al pago de una indemnización por daños materiales y morales a un jugador que habría sido diagnosticado con ludopatía. El juez consideró que la plataforma incumplió su deber legal de monitoreo, principalmente con base en un informe médico y en el volumen de apuestas y depósitos, que evidenciarían un comportamiento compulsivo.
No obstante, el juez limitó los daños materiales a los “valores perdidos” a partir de la entrada en vigor de la Ley de las Bets, dado que solo con la promulgación de la Ley n.º 14.790/2023 surgió la obligación de fiscalización para la empresa demandada.
Sin emitir juicio de valor ni evaluar la condición de salud del demandante, es importante reconocer que esta decisión puede sentar un precedente preocupante para la banalización advertida en este artículo.
En primer lugar, la existencia de grandes volúmenes de apuestas y de montos elevados no constituye, por sí sola, un indicio de comportamiento compulsivo ni, mucho menos, de un diagnóstico de ludopatía. Más aún si se considera que, según la demanda, el actor es ex campeón brasileño de póker y ha convivido con el entorno de las apuestas desde su infancia, dado que su familia apostaba en carreras de caballos. Además, las casas de apuestas no tienen acceso a información sobre los ingresos de sus usuarios.
En segundo lugar, para acreditar la ludopatía se presentó un único informe médico correspondiente a una sola consulta. Como ya se ha señalado, este tipo de diagnóstico no se ajusta a los criterios establecidos por la OMS y el DSM-5.
A pesar de estas debilidades —entre otras muy específicas del caso concreto—, esta decisión fue difundida por algunos medios como si “el juego hubiera cambiado”, presentándola como una “tabla de salvación” para apostadores que no obtuvieron ganancias.
No cabe duda de que corresponde a las casas de apuestas ejercer un control riguroso sobre un tema de enorme seriedad. Sin embargo, no se les puede exigir un control absoluto ni información a la que no tienen acceso. La simple presentación de un certificado médico, sin un historial clínico consistente, no puede servir de fundamento para responsabilizar a las plataformas de apuestas ni para anular deudas.
El riesgo es convertir al Poder Judicial en un mero instrumento de resarcimiento de pérdidas, desvirtuando su función y perjudicando el tratamiento serio de los casos verdaderamente patológicos.
Conclusión
La ludopatía es una enfermedad grave que exige un tratamiento serio, cuidadoso y multidisciplinario. La banalización del diagnóstico, mediante informes superficiales, representa un riesgo para el sistema de justicia, para las plataformas de apuestas y, sobre todo, para los propios pacientes, que pueden verse privados de un tratamiento adecuado.
Incluso considerando el corto período de vigencia del mercado regulado, aún no existe una jurisprudencia consolidada sobre el tema.
El Poder Judicial debe exigir pruebas sólidas, un historial clínico consistente y un seguimiento médico prolongado para reconocer el trastorno y conceder medidas de protección. La responsabilidad de las plataformas debe limitarse a los casos en los que exista omisión frente a un cuadro clínico debidamente comprobado, respetando el equilibrio contractual y la seguridad jurídica.
La sociedad, el Estado y el mercado de apuestas tienen el deber de abordar la ludopatía con la seriedad que el tema merece, promoviendo políticas de prevención, tratamiento y protección de las personas vulnerables, sin caer en la tentación de convertir al Poder Judicial en un mero instrumento de compensación de pérdidas financieras.
*Fernanda de Gouvea Leão es socia y Francisco Martini D'Alessandro abogado, ambos del área de resolución de disputas en Demarest.







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