Ley de Agentes Extranjeros en El Salvador: efectos, incertidumbre y control estatal a un año de su vigencia

La mayor parte de las organizaciones se posicionaron en cumplir esas nuevas reglas de juego dentro del plazo legal otorgado / Unsplash, Javier Ortiz.
La mayor parte de las organizaciones se posicionaron en cumplir esas nuevas reglas de juego dentro del plazo legal otorgado / Unsplash, Javier Ortiz.
Según cifras oficiales, ya son centenares de organizaciones las que se han inscrito en el RAEX.
Fecha de publicación: 05/05/2026

A casi un año de la aprobación de la Ley de Agentes Extranjeros en El Salvador, se mantiene en el entorno de los organismos y organizaciones de cooperación internacional cierto grado de escepticismo respecto a su objetivo y alcance.

Y es que, como consecuencia de la emisión de la Ley de Agentes Extranjeros, aprobada en el mes de mayo del 2025 y vigente desde el mes de junio de ese año, se introdujeron a través cambios significativos orientados a la supervisión y control de la cooperación y financiamiento extranjero, destinado esencialmente a las organizaciones sin fines de lucro, creando así, un nuevo régimen jurídico de control centralizado, dotado de un prolijo marco de discrecionalidad, con un notorio propósito de constreñir el ámbito de participación política extranjera en la decisiones relevantes del país.

Esto sucedió en concordancia con la limitación impuesta en ese rubro para los extranjeros desde nuestra Carta Magna (artículo 97 de la Constitución de la República de El Salvador), lo cual implicó un cambio relevante y significativo para un segmento importante de dichas organizaciones, cuya finalidad y destino de sus recursos han estado incuestionablemente ligados en el tiempo con el desarrollo humano y local, de atención a necesidades sociales.  


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Una de las finalidades principales de esta normativa fue la de garantizar que los ciudadanos conocieran a los agentes extranjeros que buscaban incidir en la opinión pública, así como en el resguardo a la seguridad, soberanía nacional y a la estabilidad social y política del país.

No cabe ninguna duda que, a partir de lo anterior, desde su génesis primó la incertidumbre sobre el alcance y propósito de dicha ley, como suele suceder cuando se toman decisiones disruptivas, pero ello se fue disipando, aunque lentamente, en la medida que las organizaciones tuvieron la oportunidad de conocer con mayor claridad los controles y regulaciones a los que quedaban supeditados y su capacidad y voluntad de cumplimiento.

De manera que, si bien hubo ciertas organizaciones, aunque en menor grado, que optaron por mantenerse a la expectativa de cuál sería el desenlace de la aplicación de esta norma, la mayor parte de las organizaciones se posicionaron en cumplir esas nuevas reglas de juego dentro del plazo legal otorgado.


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Contrario a lo previsto, las autoridades designadas para la aplicación de la ley, aunque con cierta parsimonia se han comportado de manera razonable y han ido evacuando las solicitudes de inscripción en el Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) y de exclusión del pago del impuesto que establece.

Por su parte, las instituciones bancarias designadas por ley, como agentes retenedores del referido impuesto, han hecho lo propio organizándose oportuna y debidamente, y validando el cumplimiento de los requisitos de ley de los sujetos obligados, bajo un enfoque objetivo, adecuado y razonable de aplicación de la ley.     

A esta fecha, según cifras oficiales, ya son centenares de organizaciones las que se han inscrito en el RAEX, el cual fue creado precisamente como parte de las regulaciones de control contenidas en dicha Ley. 

Aunque aún es temprano para hacer un balance definitivo de los efectos de la ley, sin duda alguna, la entrada en vigencia de este marco normativo causó un impacto significativo de incertidumbre para las organizaciones sin fines de lucro, especialmente las de origen extranjero, tanto a nivel organizacional como de ejecución de sus proyectos, que ha ido paulatinamente superándose.

Esta norma, a la vez, permitió al Estado salvadoreño la concentración del control estatal sobre actores con financiamiento externo, por medio de la implementación de un marco legal de diseño híbrido (administrativo-fiscal y político) poco común en su conformación e intensidad, de relevante impacto estructural en la sociedad civil, cooperación internacional y eventualmente en el clima de inversión.


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De ahí que, conviene destacar, a casi un año de su implementación y vigencia, que la Ley de Agentes Extranjeros ha generado opiniones divididas respecto de las consecuencias de sus disposiciones normativas, ya que, por un lado, la posición gubernamental la destaca como un instrumento fundamental para la protección de la soberanía nacional, la transparencia democrática y financiera de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Pero, por otro lado, en contrapartida existen críticos a dicha normativa, que la califican como una herramienta de control, limitación y prohibición al espacio cívico, de limitación de la libertad de asociación y de expresión de organizaciones sociales y la sociedad civil.

No obstante, como ocurre en diversos ámbitos, los efectos de la Ley de Agentes Extranjeros no han resultado ni tan adversos ni tan favorables como inicialmente se preveía, situándose en un punto intermedio respecto de las expectativas generadas en torno a su aplicación.

*Luis Barahona es socio y César López es senior counsel de Arias El Salvador.

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