
Pocas normas han generado tantas expectativas y aplausos en los últimos meses como la Ley 32249, que recientemente aprobó una serie de modificaciones a la Ley 28832 (Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica). Se trata de una ley con un rigor técnico notoriamente superior al de otras iniciativas legislativas, al mismo tiempo que aborda uno de los mayores problemas en el ámbito de la generación eléctrica y la provisión de servicios públicos vinculados.
En concreto, desde la aprobación de la Ley 28832 y la posterior publicación del Decreto Legislativo 1002, la participación en el mercado de los generadores basados en recursos energéticos renovables había sido, en cierto modo, limitada, siendo una alternativa de suministro ideada más para licitaciones y proyectos específicos antes que para la concurrencia ordinaria junto a otros generadores de energía eléctrica convencional.
La Ley 32249 introduce cambios específicos al permitir a los distribuidores licitar la venta de energía mediante bloques de horarios y bajo un régimen de venta separada de potencia y energía, circunstancia que favorece la contratación de generadores basados en fuentes renovables (solares y eólicas) cuya fuente primaria no es constante ni permanente. Estos generadores, a su vez, tendrán la obligación de contribuir al pago de los servicios complementarios que mejoren la confiabilidad del sistema eléctrico interconectado.
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Con esa premisa, hace unos días fueron publicados para comentarios dos proyectos normativos cuyo objetivo es complementar y hacer efectivas las nuevas disposiciones de la Ley 32249.
Por un lado, el proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados" establece la posibilidad de efectuar licitaciones en el sistema interconectado nacional y los sistemas eléctricos aislados (de los cuales el más relevante es el de Iquitos), las condiciones para repartir la energía y potencia contratada, además de crear un mecanismo para la reasignación de contratos de suministro entre distribuidores.
Sin embargo, al disponer el proyecto la aprobación futura de documentos complementarios por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), desde las bases de las licitaciones hasta modelos de contratos, será necesario un seguimiento específico que asegure que las regulaciones complementarias sean flexibles y acordes con las actuales convenciones contractuales de la industria.
Por otro lado, también se publicó el proyecto de "Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados", el cual establece que el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) podrá encargarse de la coordinación de los sistemas aislados con potencia instalada superior a 1500 kW y en los que existan al menos dos generadores no vinculados (caso contrario ello le corresponderá al distribuidor del sistema). En paralelo, el proyecto descrito contempla la elaboración futura de proyectos técnicos adicionales, a cargo del OSINERGMIN, destinados a optimizar la operación encargada.
La aprobación de un nuevo paquete normativo en el sector plantea atraer nuevos inversionistas y generar un movimiento transaccional considerable en el sector energético peruano. No obstante, las expectativas deben ir de la mano con factores extrínsecos importantes, desde el crecimiento paralelo de la demanda, hasta la mejora de las condiciones de seguridad jurídica y material para los agentes del mercado, aspectos que requieren un compromiso y tareas mayores desde el actual gobierno peruano.
*Sebastian Gamarra Abarca es asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
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