El 12 de abril de 2025 se marcó un hito para el sector corporativo peruano, ya que, por primera vez, un Juez Penal dictó una sentencia condenatoria contra una persona jurídica, aplicando la Ley N° 30424, o la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.
La sentencia dictada contra la empresa Alpha Consult S.A., se sustenta en que desde el año 2010 hasta febrero del año 2018, los señores Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda, socio mayoritario y gerente general, y Rómulo Jorge Peñaranda Málaga, utilizaron a la persona jurídica para ocultar y convertir activos (dinero) ilícitos de Odebrecht que habían sido transferidos a la cuenta privada de Andorra del señor Peñaranda Castañeda, a través de aparentes pagos de préstamos y mediante la emisión de una carta fianza.
Los señores Peñaranda eran conscientes que Alpha Consult S.A. estaba recibiendo importantes sumas de dinero que provenían de actividades delictivas asociadas a temas de corrupción y lavado de activos.
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En virtud de ello, el juzgado impuso a la empresa Alpha Consult S.A. dos sanciones (medidas administrativas) bajo la Ley N° 30424:
- Multa por la suma de S/ 6,975,880.40 (seis millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta con 40/100 Soles).
- Inhabilitación de carácter efectiva para realizar actividades de la misma clase o naturaleza vinculadas a recibir dinero de manera directa o indirecta por parte de Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda.
A los señores Peñaranda Castañeda y Peñaranda Málaga se les impuso 35 y 20 años de pena privativa de libertad. Asimismo, a la persona jurídica y las personas naturales sentenciadas se les impuso el pago de una reparación civil solidaria por la suma de S/ 3,662,000.00 (tres millones seiscientos sesenta y dos mil con 00/100 Soles) más intereses compensatorios y decomiso de bienes muebles e inmuebles.
Si bien es la primera vez que se dicta una sentencia penal en aplicación de la Ley N° 30424, lo cierto es que, de la revisión de la sentencia, se puede observar que existen defectos en la motivación, porque no se desarrollan de manera concreta los tres fundamentos en los que se debe sustentar la responsabilidad penal de una persona jurídica bajo la Ley N° 30424, los cuales son:
- El hecho de conexión (delito cometido por la persona natural).
- Que el delito haya sido cometido en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica.
- La ausencia de un Modelo de Prevención de Delitos (Criminal Compliance).
Asimismo, se observan problemas en la aplicación de la Ley N° 30424, ya que se aplica la citada ley para hechos ocurridos entre el año 2010 hasta febrero de 2018, pese a que la ley entró en vigor a partir del 1 de enero de 2018. En ese sentido, en la sentencia se debió delimitar que la Ley N° 30424 solo se está aplicando respecto a los hechos ilícitos cometidos en los meses de enero y febrero del 2018.
Además, se tendrá que evaluar si, procesalmente, se incluyó adecuadamente a la persona jurídica, Alpha Consult S.A., debido a que fue con el requerimiento acusatorio que la fiscalía, y no desde el inicio de las diligencias preliminares, que se dispuso la aplicación de esta ley.
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Considero que el actuar de la fiscalía habría limitado el derecho de defensa de la persona jurídica en el proceso penal, ya que no se le permitió ejercer una defensa activa desde el inicio del proceso, más aún si Alpha Consult S.A. contaba con un Sistema de Gestión Antisoborno bajo la ISO 37001, que pudo haber sido presentado para demostrar que sí tienen por lo menos elementos parciales del Modelo de Prevención de Delitos y controles para mitigar riesgos de lavado de activos.
De haber podido presentarlo, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) habría tenido participación en el proceso penal a través de la emisión de un informe técnico en el que habría evaluado si la implementación y funcionamiento de dicho sistema de prevención era (o no) eficaz para prevenir el delito de lavado de activos imputado en el presente caso.
También, un problema adicional que se observa es si Alpha Consult S.A. podía tener un Modelo de Prevención de Delitos antes de la comisión del delito, debido a que fue recién con el Reglamento de la Ley (“Decreto Supremo N° 002-2019-JUS”), que fue publicado el 09 de enero de 2019 (posterior a los hechos imputados), en que se desarrollaron los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos. En ese sentido, resultaría un imposible jurídico que Alpha Consult S.A. haya podido acceder a un eximente de responsabilidad penal porque no podría haber tenido debidamente implementado un Modelo de Prevención entre enero y febrero del 2018.
Pese a la serie de problemas identificados en la sentencia, lo cierto es que ya se aplicó la Ley N° 30424 para dictar una sentencia contra una persona jurídica y seguramente vendrán otras sentencias en el mismo sentido. Por ello, es fundamental y necesario que las empresas adopten un Modelo de Prevención de Delitos que les permita prevenir los riesgos penales a los que están expuestos y así poder mitigar daños legales y reputacionales. Finalmente, es importante tener en cuenta que los estándares internacionales (ISO) son importantes, pero no suficientes para eximir de responsabilidad penal bajo la Ley N° 30424.
*Erick Palao es asociado principal del área de Compliance y Derecho Penal Empresarial en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.




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