Para realizar operaciones de importación en un país, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos vinculados tanto a la naturaleza específica de las mercancías —como registros sanitarios, permisos especiales u otras autorizaciones sectoriales— como a las exigencias establecidas por la normativa aduanera aplicable. En Nicaragua, uno de los marcos relevantes en esta materia es la Ley N.° 265, que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes.
Esta normativa establece, en su artículo 16, los documentos que deben acompañar la declaración aduanera, entre ellos la factura comercial, el comprobante de pago de las obligaciones arancelarias y tributarias, así como el documento que acredita la procedencia y el origen de las mercancías, entre otros requisitos necesarios para la correcta tramitación de las operaciones de comercio exterior.
Empresas de First Cash se fusionan en Guatemala
¿Qué exige el nuevo artículo 16 bis?
En La Gaceta Oficial del 9 de abril de 2026, se publicó la Ley N° 1280, Ley de Adición a la Ley N° 265, que incorpora un nuevo requisito para la importación de bienes al país. El artículo 16 bis debe de ser cumplido por el importador y por el exportador cuando la autoridad lo requiera.
“Al realizar la admisión o importación de mercancía, los operadores de comercio exterior a deberán adjuntar declaración escrita mediante formulario que para tal efecto proporcione la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), donde conste que las mercancías no han sido fabricadas o elaboradas, ya sea total o parcialmente, mediante trabajo forzado, según la definición de la Ley sobre la materia", detalla el artículo.
La DGA, en caso de existir alertas o dudas razonables, estará facultada para requerir a los operadores de comercio exterior información y documentación complementaria, donde conste que la cadena de suministro de los bienes objeto de la importación o admisión no tienen origen en trabajo forzado.
Esta incorporación es un nuevo elemento de control documental dentro de los procesos de importación y admisión de mercancías, trasladando a los operadores de comercio exterior la responsabilidad de acreditar, cuando así sea requerido por la autoridad, que los bienes objeto de la operación no han sido producidos mediante trabajo forzado.
Obligaciones para importadores y exportadores
Esta reforma implica la generación de obligaciones tanto de forma directa como indirecta.
La primera surge cuando, ante alertas o dudas razonables respecto de la información declarada, la autoridad requiera al consignatario documentación o información complementaria que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 bis.
La segunda deriva de la necesidad de que el exportador proporcione al importador los documentos o antecedentes necesarios para acreditar el origen y trazabilidad de los bienes, permitiendo así atender adecuadamente los requerimientos de la autoridad aduanera.
La disposición podría generar nuevas obligaciones documentales e incidir en las relaciones comerciales entre importador y exportador. Por ello, es recomendable revisar los contratos vigentes o incorporar cláusulas específicas que regulen la obligación de proporcionar información sobre la cadena de suministro, los plazos para su entrega y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
En este sentido, los importadores deberán estar en capacidad de atender oportunamente cualquier requerimiento formulado por la autoridad aduanera para lograr la nacionalización de las mercancías.
Regulación financiera digital en Centroamérica: Avances y desafíos pendientes
Impacto en las relaciones comerciales y la cadena de suministro
Desde mi punto de vista, esto implicará la necesidad de que los exportadores adopten medidas de debida diligencia que les permitan responder a eventuales requerimientos de información por parte de sus proveedores o de las autoridades competentes. Por eso, es aconsejable mantener respaldos documentales que permitan demostrar la procedencia de los bienes, la trazabilidad de la cadena de suministro y la inexistencia de prácticas de trabajo forzado en los procesos de producción.
La falta de documentación complementaria podría generar afectaciones operativas para operadores de comercio exterior.
Si bien la reforma no establece expresamente una sanción específica por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 bis, es necesario analizar esta nueva obligación en conjunto con el régimen sancionatorio previsto en la Ley N° 265.
El alcance de las posibles consecuencias jurídicas dependerá, en gran medida, de la interpretación que adopten las autoridades competentes y de las disposiciones administrativas que se emitan para desarrollar esta reforma.
En ese sentido, resulta relevante considerar que el artículo 62 de la Ley N.° 265 establece que, cuando los importadores, exportadores o sus representantes utilicen indebidamente las facilidades otorgadas por el régimen de autodespacho con revisión aleatoria para realizar acciones u omisiones que frustren la aplicación de restricciones, regulaciones o prohibiciones previstas en la legislación de comercio exterior, o para obtener ventajas mediante el incumplimiento normativo, se presumirá la existencia de defraudación aduanera.
Bajo este marco, la obligación relacionada con la declaración de ausencia de trabajo forzado podría generar contingencias para los operadores que presenten información incorrecta o incompleta, al quedar expuestos a sanciones asociadas a la defraudación aduanera, que pueden alcanzar hasta el doble del valor de la mercancía involucrada.
Adicionalmente, el artículo 64 de la Ley N.° 265 contempla sanciones administrativas para quienes no acompañen las declaraciones de importación o exportación con los documentos exigidos por la normativa, o bien para aquellos que los presenten de forma tardía. Estas disposiciones refuerzan la necesidad de que los operadores de comercio exterior revisen sus procesos internos de documentación y control.
En la práctica, el cumplimiento de esta obligación requerirá implementar mecanismos de verificación y recopilación documental, especialmente en cadenas de suministro complejas donde participan múltiples proveedores, intermediarios o etapas productivas. Las empresas deberán contar con trazabilidad suficiente para respaldar la información declarada ante las autoridades aduaneras y reducir potenciales contingencias regulatorias.
Regulación financiera digital en Centroamérica: Avances y desafíos pendientes
Aspectos pendientes de regulación y recomendaciones
Finalmente, es importante mencionar lo que si establece de forma expresa esta nueva disposición, y es que, si hubiera una presunción de falsedad de la información suministrada por parte del operador de comercio exterior, se llevará a cabo una investigación por parte de la Policía Nacional y la Procuraduría General de Justicia; sin perjuicio de las medidas administrativas aplicables por la Dirección General de Aduana, que tampoco están delimitadas por lo que respecta a la declaración de ausencia de trabajo forzado.
Si bien la reforma fue publicada en abril 2026, su aplicación práctica aún se encuentra pendiente de las disposiciones administrativas que la Dirección General de Servicios Aduaneros y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio deben emitir para operativizar el procedimiento previsto en el artículo 16 bis. No obstante, resulta elemental tomar en consideración las nuevas obligaciones incorporadas por la ley, a fin de preparar los procesos internos necesarios para su adecuado cumplimiento.
A la fecha no se cuentan con las disposiciones administrativas correspondientes que indiquen cómo se estará procediendo con esta nueva disposición. En cuanto a la operatividad, se tendrán que hacer las validaciones a través del agente aduanero.
Aunque esta disposición aún no está siendo aplicada en la practica, introduce nuevos requerimientos de documentación que deberán ser considerados por los operadores de comercio exterior al momento de importar mercancías al país. Por ello, es recomendable que importadores y exportadores evalúen sus procesos de cumplimiento, mecanismos de trazabilidad y disponibilidad de documentación de respaldo, con el propósito de minimizar contingencias una vez que entren en vigor las disposiciones administrativas correspondientes.
*Lía Incer Flores es asociada sénior en GarciaBodan Nicaragua.





Add new comment