El 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N°21.713, que Dicta Normas para Asegurar el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, conocida como la Ley de Cumplimiento Tributario.
Esta ley introdujo múltiples modificaciones a la normativa tributaria chilena, dentro de las cuales podemos destacar las modificaciones a la norma general antielusión y a la norma de tasación contenida en el artículo 64 del Código Tributario, relacionada con reorganizaciones empresariales, locales e internacionales; la creación nuevos órganos de gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII), denominados Comité Ejecutivo y Consejo Tributario, así como la incorporación de las nuevas figuras de autodenuncia y denunciante anónimo.
Esta norma, además, introdujo nuevas obligaciones de información para entidades bancarias y financieras; modificaciones a la forma de calcular los intereses moratorios por deudas tributarias; cambios en el procedimiento de acceso a información sujeta a secreto bancario; modificaciones en materia de rentas pasivas provenientes de compañías extranjeras controladas y, en materia de precios de transferencia, la modificación de la presunción de utilización de servicios en Chile para efectos de aplicación de IVA. No solo eso sino que desbloqueó una nueva norma especial antielusión relacionada con reorganizaciones dirigidas a eludir el IVA; eliminó la exención de IVA a importaciones de valor inferior a US$41 y dispuso nuevas exigencias para exportadores al término de giro, entre otras.
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Modificaciones sobre los precios de transferencia
En relación con los cambios en materia de precios de transferencia, podemos destacar la incorporación explícita al principio de plena competencia o arm’s length, sin perjuicio de que, en la práctica, el SII ya lo reconocía; el reconocimiento del rango intercuartil para determinar el rango o el punto a considerar para efectuar ajustes (mediana); la incorporación de la posibilidad de efectuar autoajustes y las modificaciones en materia de acuerdos anticipados de precios (APA).
Según la normativa vigente, en materia de precios de transferencia, en caso de que las operaciones transfronterizas entre partes relacionadas no cumplan con el principio de plena competencia, el SII se encuentra facultado a determinar los precios, valores o rentabilidades normales de mercado de las operaciones, y liquidar un impuesto único de un 40 %, junto a la aplicación de los intereses y multas que correspondan.
Producto de lo gravoso de este impuesto, y a manera de minimizar el riesgo de su aplicación, las multinacionales que llevan a cabo operaciones transfronterizas con partes relacionadas pueden recurrir a los APA, mediante los cuales los contribuyentes proponen al SII o al Servicio Nacional de Aduanas el precio, valores o rentabilidades normales de mercado de las operaciones transfronterizas a realizar, con partes relacionadas, durante un tiempo determinado.
Las últimas modificaciones en materia de APA tienen relación con la incorporación de una “consulta previa”, por la que los contribuyentes pueden solicitar al SII analizar la viabilidad de la celebración de un APA. En caso de obtener una negativa del SII, dicha determinación no será reclamable ni admitirá recurso alguno, pero el contribuyente podrá presentar igualmente la solicitud de APA.
La consulta previa no constituye un trámite obligatorio para la presentación de un APA, sino que permite al contribuyente tener mayor certeza acerca de la posición del SII respecto de su situación.
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Se haya o no presentado una consulta previa e independiente de su resultado, el contribuyente puede presentar una solicitud de APA, con una descripción de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado y el período que a comprender en el acuerdo, acompañada de la documentación o antecedentes en que se funda, así también, de un informe o estudio de precios de transferencia.
Otra de las novedades relevantes en esta materia es la ampliación del plazo del SII para pronunciarse de la solicitud de APA. El plazo anterior era de 6 meses desde que el contribuyente pusiera a disposición del SII la totalidad de los antecedentes requeridos. La Ley de Cumplimiento Tributario amplía este plazo a 12 meses.
Finalmente, la modificación más novedosa en la materia es el plazo de vigencia de estos acuerdos. La norma anterior establecía que una vez suscrita el acta de acuerdo, el APA aplicaría a las operaciones realizadas a partir del mismo año comercial de la solicitud y por los tres años comerciales siguientes, pudiendo ser prorrogado o renovado previo acuerdo escrito.
En virtud del cambio legal, una vez suscrita el acta, el acuerdo tendrá aplicación respecto de operaciones llevadas a cabo a partir del mismo año comercial en que se suscriba y por los cuatro años comerciales siguientes, también con posibilidad de prórroga. Además, puede expresamente determinarse que el APA tendrá efectos retroactivos, hasta por los 3 años comerciales anteriores a la suscripción del acuerdo. En este caso, el SII queda impedido de aplicar el impuesto único de 40 % sobre diferencias o ajustes que deban realizarse en ese período anterior, ni tampoco intereses penales ni multas, y sin que tampoco se produzcan efectos en otros impuestos distintos de los establecidos en la LIR.
Las modificaciones anteriores acercan a nuestra jurisdicción a los estándares de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) en materia de tributación internacional y precios de transferencia, y constituyen una herramienta útil de certeza jurídica para contribuyentes que formen parte de grupos internacionales con operaciones transfronterizas.
*Rodrigo Stein es socio y José Agustín Lagos es asociado de Cuatrecasas.







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