¿Qué es la "subvaloración" en materia aduanera?

¿Qué es la "subvaloración" en materia aduanera?
¿Qué es la "subvaloración" en materia aduanera?
Fecha de publicación: 02/11/2017
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Dentro de las políticas de control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) está la de combatir la subvaloración de mercancías, situación que una vez detectada, afecta sin lugar a dudas a la recaudación fiscal en torno a los tributos al comercio exterior.


Sobre el tema se han emitido muchos criterios y opiniones y se anuncia un fuerte énfasis de políticas públicas en ello. Sin embargo, este tema no es algo nuevo. Dichos controles se encuentran reglados en la legislación ecuatoriana y supranacional, con procedimientos específicos que han venido siendo aplicados por la administración aduanera.


Debemos iniciar diferenciando claramente los momentos en los cuales se realiza el control aduanero. El momento inicial se refiere al control concurrente. Dentro de éste, en caso de existir discrepancias sobre el valor declarado, la administración aduanera iniciará de oficio un procedimiento administrativo de duda razonable. En el procedimiento reglado el importador deberá ser notificado sobre la duda específica del funcionario aduanero y éste a su vez debe proceder a desvanecer dicha duda, estableciendo “el valor de transacción de las mercancías más el transporte y el seguro.” Dentro de éste procedimiento no se define propiamente si existe "subvaloración a modo de contravención", sino que se resuelve la discrepancia de valor.


El segundo momento o tipo de control, es aquel procedimiento de verificación -parte de la facultad de determinación tributaria- en el cual las mercancías que ya han sido declaradas a consumo son sometidas a un procedimiento administrativo de auditoría de control posterior. Dentro de dicho proceso -y previo a un informe preliminar o definitivo que lo garantice - se puede establecer la presunción de comisión de una contravención aduanera de subvaloración, que se encuentra tipificada en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).


En el caso ecuatoriano, para establecer la existencia de subvaloración de mercancías dentro del procedimiento administrativo de control posterior, el SENAE, “debe” probar la existencia de una alteración por un monto menor del valor real de la mercancía importada, siempre que dicha alteración sea por una doble facturación, por una doble contabilidad o por la alteración de libros o registros contables. Otro tipo de diferencias de valor no configuran infracción. 


Una vez establecida dicha presunción de infracción, el SENAE podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra el importador. En caso de probarse la misma, la sanción será de una multa equivalente al 300 por ciento del valor en aduana de las mercancías no declaradas, o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana de las mercancías, según corresponda.


En conclusión, la contravención aduanera de subvaloración, se materializa única y exclusivamente cuando dentro de un control posterior, la administración aduanera derrote el principio de inocencia y pruebe una alteración en el valor declarado de la mercancía como consecuencia de uno de los tres supuestos ya mencionados: doble facturación, doble contabilidad o por la alteración de libros o registros contables. Después de esto iniciará un procedimiento administrativo sancionatorio en el que el sujeto pasivo podrá desvirtuar dichas afirmaciones.


En principio, tanto la administración aduanera como el importador deberán regirse por el primer método de valoración para justificar el valor declarado de sus mercancías - valor de transacción, pagado o por pagar. Solamente ante la imposibilidad de aplicación de éste método, se podrá recurrir a los métodos secundarios de manera motivada y debiendo siempre ser descartados en orden sucesivo. Es decir, existe una suerte de motivación reglada, pues en caso de no descartarse la aplicación de cada método en orden y contando con el importador, todo el proceso deberá ser declarado nulo.


A estos efectos, el importador - con el objeto de planificar y evitar ser sancionado - debe tomar en cuenta éstas consideraciones cuando justifique el valor de transacción de las mercancías importadas.

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