La responsabilidad fiduciaria en El Salvador

La responsabilidad fiduciaria en El Salvador
La responsabilidad fiduciaria en El Salvador
Fecha de publicación: 28/07/2017
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El fideicomiso es una figura muy utilizada a nivel mundial y que pudiera tener mayor cabida en El Salvador si se desarrolla un marco normativo que permita sacarle provecho a sus bondades.


El Doctor Sergio Rodríguez Azuero define negocio fiduciario como la "manifestación de voluntad con la cual se atribuye a otro una titularidad de derecho en nombre propio, pero en interés, o también en interés del transferente o un tercero”. Es decir, la atribución del adquirente es plena, pero este asume un vínculo obligatorio en orden al destino o empleo de los bienes de la entidad patrimonial.


Para hablar sobre responsabilidad fiduciaria habría que empezar por decir que es un fenómeno de naturaleza jurídica y económica de gran importancia, especialmente en materia bancaria y mercantil, dado que permite el desarrollo de una serie de negocios con alto grado de complejidad —que al final están unidos por una misma razón.


La fiducia toma un papel preponderante, visto que puede usarse de una forma instrumental para que se puedan cumplir de manera satisfactoria todas las expectativas que señaló el constituyente. Es una especie de vehículo que actúa de manera afortunada para la satisfactoria ejecución del negocio.


En El Salvador, los bancos pueden practicar operaciones de fideicomiso previa autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero, recibiendo bienes para administrarlos, emplearlos o disponer de ellos en favor del fideicomiso, actuando de acuerdo con las instrucciones dadas por el fideicomitente en el instrumento de constitución del fideicomiso.


Se puede decir que el fiduciario está relacionado con el acto gracias a la obligación que tiene de administración como gestor y, por consecuencia, de poner en ello todo el conocimiento para cumplir de manera satisfactoria la finalidad del acto de constitución.


Asimismo, después de hablar de las habilidades profesionales que debe poseer el fiduciario, tampoco debe omitirse la parte ética con la cual el fiduciario está obligado a cumplir para que tenga éxito en su labor de hacer cumplir la finalidad del acto. Uno de los valores éticos que ha de tener es la prudencia, que la podemos definir como “una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello”.


Y, por último, la lealtad que, como el Código Civil de El Salvador ordena:



...cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca, o se le concede la libre administración, no por eso se entenderá autorizado para alterar la sustancia del mandato, ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales.



En conclusión, podemos decir que si se hace lo posible por cosechar los valores antes expuestos, y plasmarlos en la creación de doctrina y de jurisprudencia sobre el tema de responsabilidad fiduciaria, podremos aprovechar al máximo esta figura. 

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