La regulación de contratos inteligentes

La regulación de contratos inteligentes
La regulación de contratos inteligentes
Fecha de publicación: 07/11/2017
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Probablemente la mayoría de las personas haya escuchado hablar de las bitcoins (BTCs). Sin embargo, a pesar de ser la más popular de las denominadas “criptomonedas”, existen numerosas alternativas que incluso comienzan a ofrecer características mucho más llamativas e interesantes. Estas nuevas opciones forman parte de las llamadas bitcoins 2.0. Un ejemplo de ellas son las ethers (ETHs), propias del protocolo P2P Ethereum.

El contrato inteligente

Una de sus principales características radica en que a través de esta criptomoneda se permite la creación de contratos inteligentes (smart contracts). Éstos no son más que códigos computacionales programados para realizar cierta acción cuando se verifica una determinada condición. En otras palabras, estos contratos inteligentes permiten que nuestra forma de pago virtual sea programable y siga instrucciones autoejecutables -se ejecutan por la verificación de un hecho- e inmutables, que se almacenan en nodos de protocolos distribuidos. En esos nodos, cada persona en la red sirve como libro de registro de cada una de las operaciones que se realizan, por lo que resulta casi imposible su modificación o hackeo.

Los contratos inteligentes en realidad no son contratos propiamente, sino códigos informáticos que reemplazan la letra de un contrato. Las cláusulas contractuales son así instrucciones escritas en un código específico que, dada la ocurrencia de una determinada condición, se autoejecuta.

Esta forma de ver el derecho no es tan reciente. Ya en la década de los noventa, se discutió acerca de la posibilidad de que la arquitectura y los códigos computacionales pudiesen constituir “derecho”. Si bien ello es más que discutible, no deja de ser menos cierto que al ser un contrato inteligente autoejecutable, las consecuencias del mismo son una verdadera especie de ley que les aplica a las partes, debido a que no existe posibilidad de volver atrás una vez que una cláusula se ejecuta.

Si bien las bitcoins también ofrecen la posibilidad de crear contratos, aquellos que se pueden crear por el protocolo Ethereum son muchísimo más potentes y complejas. Debido a esto, el valor y la demanda por los ethers ha aumentado de manera exponencial.

Viabilidad de la criptodivisa

Las principales preocupaciones legales respecto a las criptomonedas hacen referencia a: posibles evasiones tributarias, la duda de si tributa y, en caso afirmativo, ¿cuándo o bajo qué supuestos?; el lavado de dinero; su naturaleza jurídica, ¿es dinero? ¿es una mercancía? ¿es un servicio electrónico? ¿es un medio alternativo de pago o mecanismo contractual?

Si bien las criptomonedas se usan principalmente en el comercio electrónico, existen lugares que llevan años implementándolas, como bares, restaurantes y otros servicios. Un conocido ejemplo es la ciudad de Arnhem, en Países Bajos, conocida como “la ciudad Bitcoin”. Otros casos similares se han replicado en ciudades de España, como Madrid y Barcelona.

Cabe también indicar que el uso de las criptodivisas no se limita a su utilidad como medio de pago, sino también como medio de inversión. En Chile existen varios servicios de compra y venta de bitcoins y ethereum, tales como Cryptomarket, SurBTC, Yaykuy, TradeBTC, entre otros.

Blockchain

La arquitectura que hace posible a las criptomonedas es conocida como el blockchain o cadena de bloques. En palabras sencillas, la cadena de bloques es una especie de libro o registro distribuido con el que cuentan todos los usuarios o nodos, los que sirven como verdaderos ministros de fe de las transacciones, información y contratos inteligentes que fluyen a través de este protocolo.

El blockchain es un protocolo peer-to-peer distribuido en contraposición a los centralizados y semicentralizados. Por esta razón, se evita la intervención de intermediarios que pudiesen encarecer las transacciones tales como bancos, notarios y otros agentes. Del mismo modo, al permitir la autoejecutabilidad de los contratos inteligentes, el blockchain podría simplificar el cumplimiento de obligaciones y evitar en muchos casos la solución de controversias por intermedio de litigios.

El sistema permite además la inmutabilidad de las transacciones, ya que resulta prácticamente imposible modificar cada una de las cadenas de bloques que lo componen. De hecho, para poder alterar una transacción o contrato inteligente, es necesario “intervenir” cada uno de los bloques.

La primera implementación del blockchain en Chile tuvo lugar a comienzos de este año, cuando se supo que la Bolsa de Comercio había suscrito un acuerdo con IBM para el uso de esta tecnología en las operaciones de ventas cortas.

El futuro

Se espera que en el futuro el sistema blockchain provoque cambios de una magnitud tan potente como la que causó la invención de Internet. De hecho, existe consenso sobre la idea de que dicho sistema constituye la nueva revolución industrial de nuestra época.

Lo anterior no es exagerado, ya que los planes para esta tecnología son de lo más ambiciosos. Dado su alto nivel de seguridad se ha propuesto como reemplazo para los servidores centralizados relativos a servicios de la más amplia naturaleza, tales como el cloud computing tradicional, el registro de vehículos motorizados, de propiedades, de estados civiles, antecedentes penales, contabilidad, y portales de películas en línea, entre otros.

También, en el ámbito contractual, se ha dicho que los abogados del futuro deberán incorporar la noción de los contratos inteligentes en su quehacer cotidiano y entender cómo funcionan. Los que no introduzcan la noción del blockchain en su trabajo, quedarán fuera de la abogacía del futuro.

Otro uso de gran impacto incluye el total reemplazo de instituciones burocráticas, como las notarías, ya que, al constar los documentos almacenados en las cadenas de bloques inmutables, resulta casi imposible su modificación, hackeo y pérdida. Esto sin duda abaratará los gastos de administrativos en las empresas. El límite a las posibles aplicaciones prácticas de este sistema está en el ingenio de los diversos agentes del mercado.

Países como Rusia ya se han propuesto regularlo antes de 2019. En Delaware (EE.UU.), ya se aprobó una normativa que regula el uso del blockchain en el mercado bursátil. En Chile no existe regulación alguna de esta tecnología, cuestión que debe ser tratada en el corto o mediano plazo, dado el protagonismo que adquirirá en los años venideros.

Dicha regulación se hace necesaria debido a varios aspectos. Uno de ellos es el valor de las transacciones y reconocimiento legal de la veracidad de la información contenida en el blockchain. Otro es la dificultad para prever eventualidades e imprevistos, debido a la complejidad para incluir circunstancias de la vida cotidiana en códigos informáticos. Por último, cómo aplicar el derecho al olvido respecto de información contenida en la cadena de bloques, cuya mutabilidad, como se ha dicho, es casi imposible.

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