El arbitraje internacional está siendo permeado por tecnologías disruptivas sin precedentes que cambian la manera en que se ejerce esta práctica y abren un mundo de nuevas posibilidades. La inteligencia artificial (IA) ofrece herramientas que, desde ya, permiten maximizar el potencial de las destrezas cognitivas de los involucrados en procesos de resolución alterna de conflictos.
Actualmente, modernos sistemas de software asisten en la revisión de documentos legales, estimación de costos, predicción de resultados y manejo de casos, entre otros.
Destacan en esta área los programas informáticos Dispute Resolution Data, Judge Analytics, Arbitrator Intelligence, eBrevia y Luminance, que procesan información de tal forma que producen resultados y proveen servicios antes inaccesibles. También es destacable la resolución de disputas que ofrecen eBay y PayPal, servicios que a través de sus sistemas automatizados resuelven controversias sencillas, sin intervención humana.
En el futuro cercano, la inteligencia artificial y las tecnologías que de ella derivan tienen el potencial de permitir la creación de una amplia variedad de herramientas que beneficiarían a todos los involucrados en el mundo del arbitraje, incluyendo clientes, árbitros, abogados, instituciones, académicos y terceros financiadores. Programas especializados podrían asistir en el nombramiento de árbitros, la redacción preliminar de laudos, la simulación de una revisión judicial, el manejo de casos, el resumen de jurisprudencia, la predicción de costos, duración y resultado de procesos determinados, la proposición de estrategias legales, la evaluación de equipos legales, el análisis de prueba e, incluso, la ejecución automática de laudos.
Ante tan rápido desarrollo tecnológico, el mediano o largo plazo trae consigo posibilidades antes inimaginables. El advenimiento de la inteligencia artificial fuerte (IAF) podría permitir la aparición de árbitros artificiales y automatizados potencialmente capaces de resolver controversias con mayor eficiencia, menor margen de error y a un menor costo que los humanos. Esto amenaza con tornar obsoleto al árbitro tradicional, particularmente en temas puramente económicos.
Sin embargo, para que tal panorama pueda ser sostenible y justificable, las nuevas tecnologías deben superar obstáculos que podrían impedir su implementación exitosa, como, por ejemplo, la percepción, interpretación, comprensión y predicción de emociones y la explicación y fundamentación de sus propias decisiones en un lenguaje humano.
Además, debe resguardarse adecuadamente la confidencialidad de los procesos conforme estos mutan y se modernizan y deben aplicarse todas las medidas posibles para mitigar el riesgo de piratería informática.
Finalmente, deben tomarse en cuenta consideraciones de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad que podrían surgir a partir del nombramiento de árbitros robot.
Algunas leyes de arbitraje internacional, como la chilena, la colombiana, la mexicana, la costarricense y la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Arbitraje Comercial Internacional, dejan abierto el portillo para que esta posibilidad sea concebible.
Mientras, otras como la brasileña, la peruana y la ecuatoriana, lo cierran, pues limitan la conformación de un tribunal arbitral a personas físicas. Sin embargo, incluso si la ley de arbitraje internacional no lo permite, en virtud del principio básico de libertad contractual, las partes podrían pactar la ejecución de un contrato privado en el que se convenga la utilización de un sistema informático para la resolución de una controversia determinada.
Por otro lado, no debe descartarse que la condición jurídica de los sistemas de inteligencia artificial fuerte podría cambiar en el futuro, de manera que se les otorgue algún tipo de personalidad que los convierta en candidatos para ser árbitro en ordenamientos jurídicos que hoy son más restrictivos.
Debe evaluarse si el nombramiento de árbitros automatizados podría violentar derechos fundamentales contemplados en constituciones y convenciones internacionales, como lo es el derecho a un debido proceso. Una declaratoria de inconstitucionalidad o inconvencionalidad sería suficiente para imposibilitar la ejecución judicial de cualquier laudo producido por sistemas informáticos. En tal caso, la única alternativa para una ejecución exitosa vendría de la utilización de la cadena de bloques y los contratos inteligentes, que son sistemas informáticos capaces de realizar transferencias de criptodivisas y otros títulos valores digitales de forma absolutamente independiente del poder y la revisión judicial.
Según puede apreciarse del análisis expuesto, la tecnología de la información ofrece interesantísimas propuestas y soluciones en el campo del arbitraje internacional. No obstante, estas no están claramente expuestas; su mecánica y funcionamiento no ha sido descifrado por completo. Se trata de un proceso incipiente con un enorme pero abstracto potencial de romper paradigmas y revolucionar prácticas.
La tecnología, por medio del ingenio de equipos multidisciplinarios, tarde o temprano proveerá soluciones y el cambio se impondrá. Será, entonces, deber del ser humano conservar su esencia, resguardar su independencia y utilizar las máquinas como herramientas que le permitan complementar el gran valor agregado que solo un miembro de su especie puede ofrecer.
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