La Constitución inconstitucional

La Constitución inconstitucional
La Constitución inconstitucional
Fecha de publicación: 14/12/2017
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Los periodistas serios, los jueces, y los árbitros de fútbol, tienen una labor nada sencilla. Damos por sentado que deben ser imparciales en su actuar, y lo cierto es que es difícil mantener imparcialidad cuando se vierten opiniones. En el presente artículo, trataré de cumplir la función de un periodista internacional, y más que una opinión, presentaré una descripción, desde una perspectiva legal, de la situación que enfrenta Bolivia con el reciente fallo del Tribunal Constitucional que habilita al presidente Evo Morales para buscar un cuarto mandato.

Evo Morales ingresó a la presidencia de la República de Bolivia el 22 de enero del año 2006. Las elecciones anticipadas que dieron paso a la elección de Evo Morales y su partido político, el Movimiento Al Socialismo (MAS), tienen raíces complejas. El presidente Gonzalo Sánchez de Lozada , quien había sido posesionado en el año 2002, fue forzado a renunciar a la presidencia apenas un año después. Fue sustituido por su vicepresidente, Carlos Mesa, quien también renunció en 2005, y asumió la presidencia el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez. La crisis política y económica había llevado a Bolivia a tener tres presidentes en un periodo de menos de cuatro años.

El apoyo que Evo Morales recibió del pueblo boliviano fue contundente, alcanzando el 53.72% de los votos. Poco después, el 6 de agosto del 2006, se instaló una Asamblea Constituyente para redactar la nueva constitución de Bolivia. El producto de esta Asamblea Constituyente (conformada en un 53% por asambleístas del MAS), fue la nueva Constitución de 2009. La República de Bolivia había pasado a ser el Estado Plurinacional de Bolivia.

Con la modificación a la Constitución, los artículos que trataban sobre la reelección presidencial no variaron considerablemente. Antes de 2009, la carta establecía que el presidente podía ser reelecto por una sola vez. Es decir, que solamente podía tener dos mandatos consecutivos. La Constitución de 2009 mantiene la restricción a la reelección.

El segundo mandato de Evo Morales tuvo lugar entre el 22 de enero de 2010, y el 22 de enero de 2015.  Si la restricción constitucional de dos mandatos se hubiera aplicado, Evo Morales no habría podido postularse a un tercer mandato después de 2015. Sin embargo, el argumento del partido de gobierno para buscar un tercer mandato, fue que el segundo mandato en realidad contaba únicamente como un primer mandato bajo la nueva Constitución de 2009. En 2015, Evo Morales ganó las elecciones con el 61.36% de los votos.

El tercer mandato de Evo Morales inició el 22 de enero de 2015, y terminará el 22 de enero de 2020. Poco después de su elección en 2015, la Asamblea Legislativa de Bolivia (también controlada en más del 50% por el MAS) aprobó una ley para buscar la reforma de la carta magna y eliminar los límites a la repostulación. Se buscaba que Evo Morales pudiera ser el candidato del MAS en las elecciones de 2019, para un cuarto mandato presidencial.

La posibilidad de eliminar la restricción constitucional, y permitir un posible cuarto mandato de Evo Morales, fue presentada al pueblo de Bolivia en un referéndum constitucional, realizado el 21 de febrero de 2016. Por primera vez en elecciones generales, la postura del partido de gobierno perdió el voto popular, y ganó la oposición a la modificación de la constitución, con el 51.3% de los votos.  Ello eliminaba la posibilidad de que el actual presidente fuera reelecto en 2020.

El 19 de septiembre de 2017, 11 diputados presentaron un "recurso de inconstitucionalidad abstracta" ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en contra de la ley Electoral y la Constitución Política del Estado. Buscaban declarar inconstitucionales los límites de dos mandatos a la reelección del presidente y otras autoridades, por ser contrarias a los Derechos Humanos de estas autoridades. En particular, el derecho político a ser elegido que está establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica. Efectivamente, el gobierno buscaba declarar la inconstitucionalidad de la Constitución, basándose en derechos políticos que forman parte de tratados internacionales incluidos en el bloque de constitucionalidad.  

Hace algunos días, el 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela buscada por el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia constitucional 0084/2017 declara la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre las limitaciones de la Constitución Política del Estado. Un análisis exhaustivo de la sentencia, de casi 80 páginas, deberá ser objeto de otro artículo. Sin embargo, el ratio decidendi se basa en una diferenciación entre las normas constitucionales como principios y las normas constitucionales como reglas, dando prioridad a las primeras sobre las segundas.

Muchas consideraciones legales están todavía sin resolverse, pero estas se mezclan a la vez con consideraciones políticas. La oposición al Gobierno considera que la decisión del referéndum del 21 de febrero de 2016, ha sido pasada por alto por una institución controlada por el partido de gobierno. La decisión del Tribunal Constitucional es cuanto menos polémica, y ha polarizado a la sociedad boliviana. Faltando aún dos años para las elecciones de 2019, el panorama electoral en Bolivia es conflictivo.

Cualquier opinión vertida en este artículo, si alguna existe, se le atribuye únicamente al autor, y a nadie más.

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