La Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela: estado actual y algunas proyecciones

La Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela: estado actual y algunas proyecciones
La Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela: estado actual y algunas proyecciones
Fecha de publicación: 07/06/2017
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La historia institucional de Venezuela ha presenciado varios “procesos constituyentes” y varias Constituciones como producto de esos procesos. Se trata, si se quiere, de una cierta tendencia de nuestra idiosincrasia: comenzar y recomenzar cada vez, desechando lo pasado. Y si bien el único proceso constituyente al que genuinamente puede dársele ese calificativo es el de 1811, cuando comienza el tránsito de la Monarquía a la República, en Venezuela hemos tenido cierta debilidad por convocar procesos de este tipo. Algunas veces para retroceder; otras veces para avanzar.


El proceso constituyente de 1999: el último “proceso constituyente”


En 1999 fue la última experiencia de este tipo en el país. En 1998, la principal oferta electoral del entonces candidato Hugo Chávez fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Ese proceso dio lugar a la Constitución de 1999, hoy vigente.


A pesar de lo atropellado, arbitrario y fraudulento que resultó el proceso constituyente de 1999, o quizá precisamente por ello, el entonces Presidente Chávez alabó en diversas oportunidades el texto de la Constitución de 1999. Para el oficialismo, esa Constitución se convirtió en un verdadero “documento fundacional”. Desde el año 2000, la justificación de la actuación estatal se encontró siempre en la Constitución de 1999, aun cuando en muchas ocasiones esa actuación suponía, irónicamente, una violación de la propia Constitución.


La propuesta constituyente realizada por el Presidente Maduro


El 01 de mayo, el Presidente Maduro ha anunciado al país la convocatoria a un nuevo proceso constituyente. En el acto en el cual haría el anunció señaló:



Convoco una Constituyente ciudadana, no una Constituyente de partidos ni élites, una Constituyente ciudadana, obrera, comunal, campesina, una Constituyente feminista, de la juventud, de los estudiantes, una Constituyente indígena. Pero sobre todo, hermanos, una Constituyente profundamente obrera, decisivamente obrera, profundamente comunal.  Convoco a los comuneros, a las misiones.



Desde su anuncio a comienzos de mayo, en Venezuela el Presidente ha avanzado con la propuesta constituyente, al punto que ya la Presidenta del CNE ha fijado una fecha tentativa para la elección de los constituyentes, que sería el 30 de julio. De acuerdo al artículo 10 de las bases comiciales, la instalación de la ANC debe producirse en el lapso de 72 horas siguientes a la proclamación de los constituyentes. Con lo cual, es previsible que la instalación de la ANC se realice el 5 de julio.


En ese avance en la propuesta de proceso constituyente han sido fundamentales tres Decretos dictados por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, por los cuales (i) “convocó” a la ANC; (ii) designó a los miembros de la “Comisión Presidencial” a cargo del impulso de la iniciativa y (iii) dictó las “bases comiciales” que regirían el proceso constituyente.


La “convocatoria” a la ANC


El primer paso del proceso constituyente ha sido, pues, la convocatoria a la ANC, la cual ha sido realizada por el propio Presidente, si bien se trata de una facultad que, conforme a la Constitución, sólo puede realizar el pueblo, como se verá.


El Decreto N° 2.830, por el cual el Presidente Maduro pretende “convocar” la ANC


En efecto, en primer lugar, a través del Decreto N° 2.830 (Gaceta Oficial Nº 6.295 extraordinario del 1 de mayo de 2017), se fijaron los “objetivos programáticos” de la ANC. Luego de una invocación por el Presidente al “Poder Constituyente Originario”, en el artículo 1 del Decreto, se procedió a “convocar” la ANC, para lo cual se hizo referencia a diversas normas de la Constitución. Sin embargo, precisamente de una correcta lectura de la Constitución, se concluye que la convocatoria realizada es inconstitucional.


El pueblo y la convocatoria a la ANC


Conforme al régimen previsto en la Constitución de 1999 (artículo 347), la convocatoria a la ANC es una potestad única y exclusiva del propio pueblo, es decir, de los ciudadanos. El artículo 347 de la Constitución expresamente señala que “El pueblo es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. De acuerdo a esa norma, entonces, es al pueblo, en su condición de “depositario del poder constituyente originario”, a quien corresponde la convocatoria de un proceso constituyente. Por lo demás, tal es la conclusión que se deriva del estudio de los antecedentes y discusiones de las normas sobre la ANC en la propia ANC de 1999 que dio lugar a la Constitución. Tal fue, igualmente, la experiencia en el proceso constituyente de 1999. Además, y por paradójico que parezca, en la propuesta de ideas que el entonces Presidente Chávez presentó a la ANC, estaba previsto expresamente que el pueblo debía convocar la ANC a través de un referendo.


El régimen de la iniciativa de la convocatoria a la ANC


Sin embargo, conforme al régimen de la propia Constitución, si bien corresponde al pueblo la convocatoria a la ANC, la iniciativa de convocatoria a la ANC pueden tomarla (i) el Presidente de la República en Consejo de Ministros; (ii) la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; (iii) los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos, y (iv) el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (artículo 348 de la Constitución).


De tal forma, conforme a la interpretación conjunta de los artículos 347 y 348 de la Constitución de 1999, si bien el Presidente de la República puede ejercer la iniciativa de la convocatoria a una ANC, corresponde al pueblo, mediante referendo, decidir si realiza o no la convocatoria a la ANC.


Sin embargo, tal no ha sido la interpretación dada por el Presidente de la República y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


La interpretación del Presidente de la República y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia


La interpretación dada por el Presidente de la República, al dictar el Decreto N° 2.830 fue exactamente la contraria: al pretender ejercer la facultad que ciertamente tiene de iniciativa de convocatoria, en realidad intenta él mismo “convocar” la ANC, sin referendo al pueblo de por medio, lo cual, por supuesto, vicia de nulidad por inconstitucionalidad el Decreto N° 2.830.


Esa interpretación del Presidente ha sido avalada por una muy ambigua sentencia N° 378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 31 de mayo de 2017, conforme a la cual no se requeriría un referendo consultivo para que el pueblo decida si ir o no a un proceso constituyente.


Al conocer de un recurso de interpretación sobre los artículos 347 y 348 de la Constitución, la sentencia ha concluido que no es necesario celebrar un referendo consultivo para que el pueblo se exprese a favor o en contra de una ANC.


De tal manera, si bien la sentencia señala que la convocatoria de la ANC corresponde al pueblo, y al Presidente la iniciativa, luego concluye sorprendentemente que como la Constitución no exige expresamente un referendo para a convocatoria, no es “necesario ni constitucionalmente obligante un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”. Con lo cual, si bien el pueblo es a quien corresponde realizar la convocatoria, no tiene derecho a expresarse a través de un referendo, precisamente, para convocar o no la ANC.


Las “bases comiciales”


Por otra parte, junto a la “convocatoria” a la ANC realizada por el Presidente Chávez, éste ha dictado las “bases comiciales” por las cuales se regiría el proceso constituyente.


Así, a través del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017) el Presidente Maduro estableció las normas por las cuales se rige la elección de los miembros de la ANC. Sin embargo, así como la convocatoria a la ANC debe ser objeto de un referendo, las bases comiciales también deberían ser objeto de un referendo para que el pueblo decida si las aprueba o no.


Las bases comiciales tienen, entre otras, las siguientes reglas fundamentales:



  1. Se elegirán constituyentes “sectoriales” y “territoriales”;

  2. Habrá 1 constituyente por cada ochenta y tres mil (83.000) electores del registro electoral sectorial;

  3. Habrá 364 constituyentes elegidos según los criterios territoriales;

  4. Habrá 8 constituyentes indígenas;

  5. El artículo décimo del Decreto N° 2.878 con la propuesta de bases comiciales para la ANC, señala que mientras la nueva ANC no dicte uno nuevo, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999.


En este proceso constituyente de 2017, pues, se propone un método de elección de los miembros de la ANC de dos vertientes: sectorial y territorial, que sin embargo, no garantiza, ni mucho menos, el respeto al principio de “un elector, un voto”. Por el contrario, y tal y como lo ha demostrado el profesor Héctor Briceño, las bases comiciales presentadas por el Presidente Maduro a través del Decreto N° 2.878  al CNE suponen (i) la sobrerrepresentación de aquellos municipios en los cuales el oficialismo históricamente ha obtenido mejor votación y (ii) la elección sesgada de los miembros de la ANC en atención a los sectores que participarían en la ANC.


Con respecto a la aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999, es importante recordar que en 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la ANC procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año. Es razonable esperar a que se dicte un Estatuto de Funcionamiento similar al de 1999 para regular el funcionamiento de la ANC de 2017.


En, todo caso, el 5 de junio el Poder Ejecutivo consignó ante el CNE una modificación de las bases comiciales, que conforme a lo expresado por el Presidente, tienen como objeto incluir un referendo aprobatorio de la Constitución que resulte de la ANC.


***


Dada la volatilidad de la crisis política, social y económica venezolana, quizá no sea prudente descartar el escenario de que la ANC sea suspendida, bien sea por decisión del propio Presidente Maduro, o por decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Si bien todo parece indicar que desde el sector oficial se avanza en la dirección de la celebrar la ANC, no todo está dicho en esta crisis en Venezuela.

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