Intercambio de información: un objetivo global

Intercambio de información: un objetivo global
Intercambio de información: un objetivo global
Fecha de publicación: 14/07/2017
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En estos tiempos estamos siendo testigos de cómo ciertos tratados entre Estados para unir esfuerzos en diversos temas han empezado a rendir frutos. En Guatemala se están evidenciando cambios normativos en materia fiscal como consecuencia de estos acuerdos, contemplando mecanismos legales dirigidos a una administración tributaria transparente que combata delitos fiscales. En este sentido, se han creado herramientas a nivel global para intercambiar información financiera entre Estados, y se requiere establecer métodos para recopilarla.


La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- está dirigida a promover políticas para el bienestar económico y social de las personas. El Consejo de la OCDE aprobó, en 2014,  el “Common Reporting Standard” –CRS-, (Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras), creado para el intercambio automático de información, destinado a prevenir la evasión fiscal internacional.


En ese sentido, el CRS prevé las normas específicas que deben utilizar las instituciones financieras de los Estados para recopilar la información financiera de sus clientes y aplicar procedimientos de debida diligencia común a los mismos para evitar la evasión fiscal y lograr la integridad de los distintos sistemas tributarios.


La OCDE presentó un plan de acción para tocar los problemas de las “Base Erosion and Profit Shifting” –BEPS- (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios), a efecto de apoyar a los gobiernos de los distintos Estados a implementar estrategias para evitar la comisión de delitos fiscales, lo que puso en marcha la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita en París, Francia en 1988.


La Convención reguló la asistencia administrativa como el apoyo que deben prestarse los Estados en cuanto al intercambio de información, ya sea referente a personas o transacciones específicas, al cobro de impuestos y a la presentación de documentos. Este instrumento guarda íntima relación con el CRS, ya que fueron aprobados para evitar delitos fiscales y determinar si las personas tienen obligaciones fiscales fuera de su país de domicilio, facilitando el intercambio de información entre los Estados.


Así, se plantearon distintas modalidades de intercambio de información: (i) el intercambio de información espontáneo, cuando un Estado, sin que exista solicitud previa de otro Estado, transmite información que tenga en su conocimiento; (ii) el intercambio de información simultánea, para examinar la situación fiscal de personas en las que tengan un interés común; y (iii) la práctica de auditorías fiscales en el extranjero y la posibilidad de decretar medidas precautelativas para el cobro de impuestos. Hoy en día, muchas de estas herramientas se han usado para mucho más que evitar la evasión fiscal, también han ayudado a desmontar esquemas de lavado de dinero y de corrupción internacional.


Pero, ¿existe alguna limitación a estas potestades de persecución? ¿Quién tiene acceso a la información intercambiada? En el texto se establece que la información será secreta y deberá protegerse de la misma manera que la información obtenida, con base en la legislación interna del Estado Parte a la que se refiera, y que, en todo caso, puede ser únicamente conocida por la autoridad correspondiente. En la práctica, más allá de lo que establezcan las leyes internas, el límite de estas potestades de persecución depende de la voluntad de ejecución de las autoridades competentes. 


Guatemala suscribió la Convención el 5 de diciembre de 2012  y el 5 de junio de 2017 fue aprobada por el Congreso de la República, con lo cual, acaba de entrar en vigor el 6 de junio de 2017. Con este hecho histórico, Guatemala logra salir de la lista gris de los llamados paraísos fiscales. Sin embargo, las autoridades obtendrán con mayor facilidad información bancaria de sus ciudadanos. Pasamos a una nueva era de transparencia, pero ¿será demasiada? ¿Existe el secreto bancario? ¿Es la desaparición de este concepto un objetivo global? Si bien es una tendencia mundial, habrá que esperar a ver qué mecanismos son empleados internamente en el país, para no quebrantar lo regulado en las leyes internas y que no existan violaciones a derechos constitucionalmente protegidos.

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