Inteligencia de datos: el poder de la información

Inteligencia de datos: el poder de la información
Inteligencia de datos: el poder de la información
Fecha de publicación: 25/10/2017
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La vieja idea de que “el conocimiento es poder” no pasa de moda. De hecho, está más vigente que nunca. Hoy en día, como se ha venido diciendo desde hace unos años, los datos personales son el verdadero petróleo del siglo XXI. Nuestra información personal fluye por Internet, bases de datos de empresas y centros de datos, sirviendo así de materia prima para innumerables tratamientos de información con fines comerciales.


La gran masa de datos sobre las más diversas materias componen la denominada big data (macrodatos o inteligencia de datos en español). Con esta, a través de diversas técnicas de data mining, se obtienen patrones de comportamiento, preferencias, sujetos y un sinnúmero de datos que tienen por objeto mejorar los resultados en un proceso comercial específico dentro de las empresas o instituciones.


Un ejemplo práctico de lo anterior viene dado por la técnica del profiling, por medio de la cual se elaboran perfiles de personas, tanto a partir de datos personales como no personales. Estos datos serán usados como base para predecir aspectos como el rendimiento profesional, la salud, preferencias personales, fiabilidad, la situación económica, y un largo etcétera. Se trata de una información que facilita sobremanera la toma de decisiones estratégicas.


En Chile, hasta la fecha, una de las pocas normativas que regula indirectamente estas actividades es la Ley N° 20.521. Dicha ley afirma que “sobre protección de datos de carácter personal para garantizar que la información entregada a través de predictores de riesgo sea exacta, actualizada y veraz”, y establece en su artículo único la prohibición de actividades de predicción y evaluación de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a morosidades. A su vez, la Ley N° 19.628, - sobre Protección de la Vida Privada - establece una norma similar en el artículo 9. El problema de las normas anteriormente expuestas es que son solamente aplicables a materias comerciales, por lo que otros aspectos sensibles, como la salud, el rendimiento profesional y las preferencias personales pueden ser blanco de técnicas como el profiling.


Este año, tanto el Gobierno como un grupo de congresistas encabezados por el senador Felipe Harboe, han presentado iniciativas legales tendientes a fortalecer la protección de datos personales y para establecer reglas en el tratamiento lícito de los mismos. En dichas iniciativas, inspiradas principalmente en la normativa europea, se regula el profiling bajo la figura legal de la “elaboración de perfiles”. De esta manera, se concede el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de datos, como también el derecho de no ser sujeto a elaboraciones de perfiles que produzcan efectos jurídicos en las personas o les afecten significativamente en, por ejemplo, el rechazo de créditos, de coberturas de seguros, de solicitud de empleos, o casos similares. El proyecto de ley otorga, además, el derecho a impugnar las decisiones que impliquen una valoración de su comportamiento, como también el derecho a obtener información acerca de los criterios usados al tomar la decisión.


Como se puede concluir, esta posible nueva regulación permitirá servir de contrapeso a lo que posiblemente sea la regla general en un futuro cercano: la automatización de los procesos. Del mismo modo, puede decirse que este proyecto llena el vacío dejado por la Ley N° 20.521, ya que no se refiere exclusivamente a aspectos comerciales, sino a todo lo que haga referencia a tratamientos automatizados de datos que supongan valoraciones y decisiones automatizadas.


Las empresas y agencias de marketing deberán contar con asesoría legal en la gestión de datos personales para la realización de prácticas como la publicidad de comportamiento (behavioural advertising), la cual será también alcanzada con la regulación del profiling.

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