“Todo condicionamiento tiende a esto: a lograr que la gente ame su inevitable destino social”.
Lo que Aldous Huxley plantea en su distópico ‘Mundo Feliz’ (Brave New World, 1932), retumba con bastante realismo en la conmemoración de la lucha por los derechos laborales. Esta causa ha tenido en la pandemia —y lo que se saborea como inicios de la pospandemia— un auditorio que, a fuerza, ha tenido que innovar en materia normativa. El desarrollo del derecho a la desconexión es fruto de ello. Pero el escenario no nos ha llevado a tomar la mano de la nueva normalidad, solo la hemos sobrevivido. La virtualización del empleo, algo que se ha acelerado en este contexto, se mantiene para los gobiernos de América Latina como un tema en el que pesa más la modernización del mercado a la de los derechos.
Un fenómeno que lo evidencia son los trabajadores fantasmas o ghost workers. Una fuerza de trabajo que se ha extendido —y sigue en aumento— en países emergentes y en circunstancias de crisis como Filipinas, Kenia y Venezuela. En estos, por ejemplo, la demanda por la debacle económica y, en contraparte, la oferta por ese mismo factor llegó a sumar, en 2018, hasta 200.000 venezolanos prestadores de servicios para Hive Micro y Spare 5, compañías que América Latina aún no ve con ojos urgentes de regular.
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Ambas empresas, la primera operativa y la segunda fuera del mercado antes de que iniciara la pandemia, han requerido de esa mano de obra a cargo de la moderación de contenidos, el etiquetado o categorización de producto, entre otras labores dentro del espectro del machine learning, para nutrir de información, con criterio humano, a los programas de inteligencia artificial (IA). Algo que suena futurista y alejado en una región como la latina, en realidad es el escenario de un mercado laboral en apariencia formal, pero desregulado. ¿El evangelio de la modernidad?
El trabajo no estandarizado y precario como problema de la IA
Karen Hao, editora sénior de IA del MIT Technology Review, ha hecho un postulado contundente: la revolución 4.0, impulsada por el desarrollo de la inteligencia artificial, ha devenido en brechas históricas acentuadas y una neocolonización como factura y, a su vez, resaca del éxtasis que nos produce la aceleración de una nueva tecnología, que se soñaba futurista desde hace más de medio siglo.
Pues bien, hace menos de 20 años esa tecnología se materializó para atormentarnos con el ‘fantasma del reemplazo’, como le dice Juan Manuel Ottaviano al momento en el que las máquinas nos quitarían los empleos masivamente, incluso en labores especializadas. Hasta ahora no nos damos cuenta de que no es ese el espectro que hay que temer, sino el que crea jefes tiranos y automatizados, liderados por corporaciones que canibalizan las reglas del mercado, creando espacios laborales altamente precarios. Pero, a quién le importa cuando a cambio se canjea la modernidad, ¿cierto?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo ha advertido recientemente en el 2019. Aunque ya en el 2016 adelantó indicadores que ayudan a determinar la precariedad laboral detrás de estos roles de etiquetadores de datos (data labels) o anotadores (data annotators), conseguidos a través de plataformas de suscripción como Amazon Mechanical Turk o Appen. La lógica en estos crowdworking sites es la uberización del trabajo, es decir, trabajas según haya oferta y el pago es cotizado según el tiempo que tardes y cuántas tareas concretas. En la práctica, estas plataformas no lo plantean como un surtidor de trabajo sino de microtrabajos.
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El germen de esta nueva modalidad de empleo no estandarizado, a la que cabe denominar así, siguiendo los lineamientos planteados por la OIT hace seis años, infringe los estándares para evaluar esta caracterización y hacer balance de su desempeño en materia de derechos laborales. En su esfuerzo por definir los parámetros del empleo no estandarizado y evitar que se generalice como precario, el organismo internacional recomienda evaluar el perfil de un empleo y las inseguridades que pueden estar asociadas. Esto es en materia de modalidad (permanente o bajo contrato, temporalidad en la renovación contractual), salario, horas dedicadas (tiene un horario o es errático), salud ocupacional, seguridad social, capacitación o entrenamiento y, finalmente, representación y otros principios fundamentales asociados a derechos laborales.
La tarifa de un etiquetador o anotador se calcula con base en el salario mínimo del país, según reveló Wilson Pang, Chief Technical Officer de Appen, consultado para un extenso y pormenorizado reportaje del MIT Technology Review, elaborado por Karen Hao y Andrea Paola Hernández. Este principio materializa el efecto acrecentador de brechas en materia salarial. Para compañías como Scale AI y Sama Inc., por ejemplo, esto se justificaba pagando un sueldo decente para el mercado del sudeste asiático y del África subsahariana de 8 dólares por jornada completa.
Actualmente, Scale no solo es la opción preferente entre las startups más competitivas, sino que es incluso considerada para licitaciones gubernamentales. En febrero de este año, la compañía firmó un contrato por 249 millones de dólares como proveedora de servicios para el Departamento de Defensa de EE.UU.
Actuar sobre la realidad y sus predicciones
“Al Estado le corresponde extender la protección de la ley a la realidad laboral”, concluye de manera conmensurada, Jesús Aguilar, en un reciente artículo de la Revista Latinoamericana de Derecho Social de la UNAM.
Dicho artículo aborda las afectaciones del uso de la tecnología para el derecho laboral y da el paso que una parte de la academia y del sector legal debe comenzar a impulsar: la demanda por un esfuerzo multilateral que congregue a entidades privadas y públicas para articular y visibilizar datos sobre la nebulosa realidad laboral que genera el desarrollo de la IA. Además, invertir en las capacidades de las personas y consecuentemente, como recomienda la OIT en su publicación prepandemia sobre el futuro del trabajo, rediseñar las legislaciones laborales en apoyo de un trabajo decente.
“Las plataformas digitales de trabajo proporcionan nuevas fuentes de ingresos a muchos trabajadores en diferentes partes del mundo, pero la dispersión inherente a ese tipo de trabajo en múltiples jurisdicciones internacionales dificulta el control del cumplimiento de las legislaciones laborales aplicables. El trabajo a veces está mal remunerado, a menudo por debajo de los salarios mínimos vigentes y no existen mecanismos oficiales para hacer frente al trato injusto. Como esperamos que esta forma de trabajo se expanda en el futuro, recomendamos el desarrollo de un sistema de gobernanza internacional de las plataformas (y sus clientes) para que respeten ciertos derechos y protecciones mínimos”, asegura Aguilar.
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Alejandra Selma Penalva, catedrática de Derecho Laboral de la Universidad de Murcia, abona a la discusión desde la revista Ius et Scientia, donde anuncia el desafío detrás de lo que esperamos que ocurra con el mercado laboral, es decir, la expectativa vs. la realidad.
“Estas actividades emergentes, ¿serán solo puntuales, esporádicas o residuales y, por lo tanto, insuficientes para crear puestos de trabajo estables que garanticen la sostenibilidad económica de los autónomos y trabajadores por cuenta ajena dedicados al sector? En resumen, estas son las luces y sombras del modelo productivo de la industria 4.0: puede presentarse como el paradigma de eficiencia, flexibilidad, novedad y salvaguarda del medio ambiente, pero esconde un enorme riesgo”, explica Selma.
En medio de una trepidante carrera por adoptar el 5G en América Latina, red que posibilita el avance y desarrollo del IA, y conforme nos adentramos en las desconocidas dimensiones de una realidad pospandemia, cabe darle cara al destino que hemos estado guionizando en nombre de la modernidad, para desarrollar políticas nacionales y locales que, sin negar la evolución, pongan por encima —y sobre todo— a la fuerza laboral como una fuerza visible y con derechos.
* Gabriela Quevedo Castañeda es periodista sénior y miembro del equipo editorial de LexLatin.
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