En unos años más no podrá distinguirse si una imagen publicada en la red es una fotografía de una persona, una obra hecha por un artista o creada artificialmente por un algoritmo. Esto, sin duda, nos hace preguntarnos cómo deberán operar las leyes para los casos en los que se infrinjan los derechos de imagen o de autor existentes en los archivos digitales.
En los últimos años, se han hecho populares algunos sistemas que generan imágenes a partir de algoritmos, por ejemplo, MidJourney o DALL-E, programas de inteligencia artificial que crean imágenes a partir de descripciones textuales, que mezcla fotos que encuentra en bases de datos y generan contenido tan variable como mezclar la cara de una persona con el cuerpo de un animal o un mueble con una fruta, produciendo resultados interesantes.
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Suena muy divertido, sin embargo, el problema surge cuando la imagen creada mezcla diversas fotos que encuentra en Internet, infringiendo derechos de autor o derechos de la personalidad, pues hace uso de estas sin autorización ni relación de pago o contrato con su titular. Además, surgen las preguntas de si una imagen creada por IA es una obra nueva, distinta de las que la conforman o si tiene realmente mérito artístico y, finalmente, si el hecho de que su creador no es un ser humano le otorga o no derechos de autor.
Con estos programas, las imágenes creadas pueden mezclar fotos o dibujos gráficos de bases públicas, con bases de datos privadas, armando un contenido nuevo, donde ya no se pueden separar unas imágenes de otras. Se generan así gráficos falsos (fake images) que afectan a personas y su imagen moral, como también se crean imágenes que usan diseños gráficos previos o estilos estéticos como los de Picasso y Dalí o copiando diseños actualmente protegidos. Esto afecta el trabajo de diseñadores, dibujantes, pintores, fotógrafos y creadores de obras originales.
El importante desafío es crear límites y, por supuesto, una regulación moderna que permita abarcar no solo el tema de la atribución o no de titularidad a estas obras, sino, además, para el caso de usos indebidos o dañinos de la IA.
Pero no solo en materia de imágenes, sino también en la música, textos, poesía, animaciones y otras creaciones. Hay que recordar que todos estos son campos de creación donde un robot puede reemplazar al ser humano, lo que -además de afectar al derecho de autor y derechos personalísimos- podría cambiar la historia de la creación humana, quedando las obras “puras” relegadas a productos para excéntricos o a una simple rareza.
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Hoy por hoy no sabemos cuál será el camino que tomen estos desarrollos, pero lo que sea que venga ya es un desafío para las actuales leyes que regulan estas materias. Sin duda, estas deben adecuarse, modernizarse y abarcar en forma inteligente todas las hipótesis que podrían ocurrir con la creación de obras por la IA, para mantener el siempre deseado equilibrio entre el desarrollo tecnológico, el acceso al arte y el incentivo a la creación, mediante la propiedad y explotación de las obras en favor de sus autores.
*Javiera Badilla es socia de BBD Legal.
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