Inspecciones laborales en materia de subcontratación en México, ¿qué plantea el nuevo protocolo?

Los inspectores deberán aplicar cuestionarios tanto a representantes de la empresa como a las personas trabajadoras./ Foto: Unsplash, rossella porta.
Los inspectores deberán aplicar cuestionarios tanto a representantes de la empresa como a las personas trabajadoras./ Foto: Unsplash, rossella porta.
El protocolo publicado tiene como finalidad describir los procedimientos, los criterios de aceptación y los documentos que podrán ser solicitados durante las visitas.
Fecha de publicación: 15/01/2026

El 24 de noviembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en su sitio oficial el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación. La publicación no pasó desapercibida debido a que generó inquietud, múltiples dudas y también expectativas, especialmente entre las empresas que prestan o reciben servicios especializados. Sin embargo, más allá del ruido inicial, el documento representa un cambio relevante en la manera en que las inspecciones se desarrollarán.

El protocolo tiene como finalidad describir los procedimientos, los criterios de aceptación y los documentos que podrán ser solicitados durante las visitas enfocadas específicamente en acciones de vigilancia en materia de subcontratación. Estas acciones se agrupan en tres tipos principales:

  1. Visitas de constatación del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”). El propósito de estas visitas es validar la procedencia y continuidad del registro REPSE.
  2. Inspecciones en materia de subcontratación. En estas se evaluará el cumplimiento de la normativa relativa a las obligaciones en materia de subcontratación.
  3. Inspecciones ordinarias, extraordinarias, de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento. Aunque su naturaleza es distinta, el Protocolo establece que las inspecciones de los demás tipos y materias se podrán realizar con un enfoque transversal respecto de la subcontratación. 

Este enfoque transversal implica que cualquier visita puede incluir requerimientos sobre el cumplimiento con las disposiciones en materia de subcontratación. En pocas palabras, la subcontratación podrá estar presente en prácticamente todas las inspecciones.


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¿Qué podemos esperar con este nuevo protocolo?

El mensaje de la STPS es claro: la autoridad mantendrá una vigilancia estricta sobre el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación, tanto para quienes prestan los servicios como para quienes los contratan. 

No obstante, también hay un lado positivo. A diferencia de años previos, en los que la atención de inspecciones se regía principalmente por la Ley Federal del Trabajo, disposiciones de la STPS y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, el Protocolo brinda un marco más claro. Durante mucho tiempo, la guía real para enfrentar inspecciones fue la experiencia acumulada entre el conocimiento del criterio de los inspectores, la práctica cotidiana y la propia interpretación normativa, aspectos en los que con frecuencia podían surgir diferencias con la autoridad.

Hoy, aunque las obligaciones no son nuevas, sí contamos con un documento que unifica criterios y especifica de manera más puntual qué información puede ser solicitada, qué tipo de comprobación será considerada válida y cuáles serán los parámetros de evaluación.

Este marco aporta certidumbre. Las empresas pueden prepararse mejor, organizar su información y corregir inconsistencias antes de recibir una visita por parte de la STPS. Aunque el Protocolo incrementa la atención sobre la subcontratación, también reduce la discrecionalidad en las visitas.


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Un aspecto novedoso: las entrevistas a las personas trabajadoras

Otro aspecto que me parece novedoso, son las entrevistas a las personas trabajadoras.

Uno de los elementos más interesantes del Protocolo es la regulación expresa de las entrevistas que los inspectores deberán realizar durante las visitas. Si bien el Reglamento ya permitía al inspector formular preguntas, lo hacía sin mayor detalle. Ahora, el Protocolo establece reglas claras.

Durante las visitas, los inspectores deberán aplicar cuestionarios tanto a representantes de la empresa como a las personas trabajadoras, y deberán hacerlo de manera estrictamente alineada al objeto de la revisión. Esto incluye entrevistar al personal puesto a disposición de un beneficiario o a aquellas personas que, por observación del inspector, pudieran estar bajo ese esquema, incluso si no existe documentación que lo confirme.

Además, el Protocolo determina cuántas personas deberán ser entrevistadas dependiendo del número de personas trabajadoras presentes en el centro de trabajo y señala las preguntas que podrán formularse. Esto representa un cambio significativo porque formaliza un procedimiento que antes se realizaba de manera muy variable y que en ocasiones generaba confusiones o interpretaciones erróneas.

Las empresas deberán, por tanto, asegurarse de que el personal conozca las actividades que realiza, la empresa para la que trabaja y la relación laboral existente, pues inconsistencias entre lo declarado por las personas trabajadoras y lo documentado pueden convertirse en observaciones relevantes para la autoridad que podrían causar contingencias considerables.

La importancia de la preparación

La publicación del Protocolo confirma la postura activa de la STPS en el ejercicio de sus facultades de inspección y sanción. En este contexto, pienso que la preparación y prevención es indispensable.

Las empresas deben contar con toda su documentación organizada, actualizada y fácilmente accesible. Esto incluye contratos de servicios especializados, acreditación de la especialización de los servicios, comprobación de pago de salarios, prestaciones y cualquier otro elemento que permita demostrar cumplimiento.

Además, los departamentos legales y de recursos humanos deben tener procesos internos claros para atender visitas de inspección, identificar quién recibe al inspector, cómo se entrega la información y cómo se documentan los hechos dentro del plazo establecido.

Revisión preventiva y evaluación de proveedores

Finalmente, una recomendación esencial es evaluar de manera periódica el nivel de cumplimiento tanto interno como de los proveedores de servicios especializados. No basta con confiar en que el proveedor cuenta con REPSE, es necesario revisar sus contratos, los informes ante autoridades de seguridad social, la descripción de los servicios y en general el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Una revisión preventiva permite corregir áreas de riesgo antes de una inspección y facilita que la documentación esté alineada con los criterios del Protocolo. Esto no sólo reduce contingencias legales, sino que también contribuye a garantizar la continuidad operativa.

En conclusión, aunque el Protocolo ha generado inquietud, también representa una oportunidad para que las empresas afinen sus procesos de cumplimiento. La clave estará en la preparación y la evaluación constante. En mi opinión, las empresas deben de estar orientadas a la cultura del cumplimiento y la prevención para dar continuidad al negocio.

*Sebastián Ramos Casares es asociado de Ferran Martínez.

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