Las cicatrices siguen siendo visibles. Ya sea en el lodo que rediseñó paisajes y destinos en Minas Gerais, en derrames que contaminaron ecosistemas costeros o en el humo que cubrió biomas enteros, los desastres ambientales han dejado un rastro de destrucción humana, ecológica y económica en Brasil. Más allá de la tragedia inmediata, estos eventos expusieron la delgada línea entre la operación empresarial y su colapso financiero y reputacional. Con el aumento de eventos climáticos extremos y la creciente presión por la responsabilidad socioambiental, una cuestión clave para las empresas brasileñas es cuán preparadas —especialmente desde el punto de vista legal— deben estar para prevenir o mitigar los efectos de posibles incidentes.
La simple obtención de una licencia ambiental no exime a su titular de responsabilidades. De hecho, la complejidad de la legislación ambiental brasileña, sumada a la constante y necesaria fiscalización por parte de organismos de control como el Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (IBAMA), el Ministerio Público y la propia sociedad, exige un enfoque más profundo y sofisticado.
El respaldo legal coordinado entre diversas áreas —en particular, ambiental, administrativa, civil y penal— es fundamental tanto en tiempos de crisis como, aún más importante, antes de que estas ocurran, ya sea para prevenirlas o estar preparados para sus consecuencias. Se trata de dejar de “apagar incendios” para actuar estratégicamente y proteger la operación frente a amenazas a su continuidad.
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Anatomía del desastre: riesgos ambientales y sus tentáculos legales
Sectores como la minería, el agronegocio, la industria química, la energía y la construcción civil están expuestos de forma permanente a riesgos ambientales significativos, inherentes a sus actividades. Eventos como el colapso de represas, derrames de sustancias peligrosas, contaminación del suelo y del agua o la deforestación en la cadena de suministros tienen el potencial de generar consecuencias jurídicas, financieras y reputacionales imprevisibles, aunque ciertamente de gran escala.
En el campo de la responsabilidad civil, el ordenamiento jurídico brasileño adopta el principio de responsabilidad objetiva por daños ambientales, según lo dispuesto en el artículo 14, §1º de la Ley nº 6.938/1981. Esto significa que, una vez demostrado el nexo de causalidad entre la actividad y el daño, existe obligación de reparación, independientemente de culpa.
Este principio ha sido reafirmado en casos emblemáticos como los desastres de Mariana y Brumadinho. En el primero, un acuerdo homologado por el Supremo Tribunal Federal en 2024 fijó el valor de R$ 132 mil millones a ser pagados por las mineras Vale y BHP durante 20 años. En el segundo, Vale celebró un acuerdo de R$ 37,6 mil millones con el Estado de Minas Gerais y otras entidades.
Estas sumas no solo contemplan indemnizaciones para los afectados, sino también programas de compensación ambiental y medidas de recuperación socioeconómica.
Por su parte, las sanciones administrativas son cada vez más significativas. Organismos ambientales como el IBAMA y sus contrapartes estatales han intensificado la aplicación de multas y medidas coercitivas. Solo la Operación Tamoiotatá, en el primer semestre de 2024, impuso más de R$ 109 millones en multas en el estado de Amazonas. En el Pantanal, dos empresas fueron multadas con más de R$ 100 millones por provocar un incendio de grandes proporciones. Además de las multas, las autoridades ambientales pueden imponer embargos, suspensiones o cancelaciones de licencias, afectando directamente la continuidad de las operaciones.
La responsabilidad penal también representa un riesgo real y creciente. La Ley de Crímenes Ambientales (Ley nº 9.605/1998) prevé sanciones no solo para la persona jurídica, sino también para sus dirigentes y gestores, incluyendo penas privativas de libertad en los casos más graves —lo que muchos desconocen.
En el caso Brumadinho, varios ejecutivos fueron denunciados por el Ministerio Público por homicidio doloso y crímenes ambientales, lo que demuestra el uso de instrumentos penales para castigar conductas omisivas o dolosas en materia ambiental.
El daño reputacional no puede ni debe subestimarse. Es la consecuencia más difícil de medir y, a menudo, la más duradera.
La vinculación de una empresa con un desastre ambiental aleja a inversores cada vez más enfocados en criterios ESG, compromete relaciones comerciales y dificulta la atracción y retención de talentos. Incluso después de acuerdos de reparación y esfuerzos de reestructuración, las empresas involucradas en grandes desastres ambientales suelen enfrentar un largo proceso de reconstrucción de su imagen.
En un escenario de creciente rigor en la responsabilidad ambiental, marcado por multas millonarias, acuerdos históricos de compensación y un endurecimiento de la legislación (como la propuesta reciente de elevar el techo de multas ambientales a R$ 5 mil millones), es imprescindible que las empresas adopten una postura proactiva. La implementación de programas sólidos de compliance ambiental, el monitoreo continuo de la cadena productiva y una gobernanza comprometida con la prevención de riesgos son medidas fundamentales para la preservación no solo del medioambiente, sino de la viabilidad económica e institucional de las empresas.
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Más allá de la burocracia, el área legal como guardián de la prevención
La gestión jurídica eficaz de los riesgos ambientales comienza mucho antes de que ocurra una crisis. El área legal —ya sea interna o externa— desempeña un papel esencial no solo en la respuesta, sino principalmente en la prevención.
Uno de los pilares de este enfoque preventivo es la due diligence ambiental: un análisis minucioso de los riesgos legales en nuevos proyectos, operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) y, cada vez más, en la cadena de suministros —a menudo un punto ciego. Es aquí donde se identifican pasivos ocultos, fragilidades contractuales y riesgos reputacionales que suelen pasar desapercibidos.
Otro pilar es la interpretación proactiva de la legislación. En lugar de limitarse a cumplir con un “checklist” de licencias, el área legal debe comprender las complejidades normativas, anticipar tendencias regulatorias, alinearse con las expectativas de los órganos de control e incorporar buenas prácticas internacionales. Esta postura reduce la sorpresa regulatoria y posiciona a la empresa un paso adelante en términos de cumplimiento y gobernanza ambiental.
Los planes de contingencia también adquieren una nueva dimensión cuando son validados desde el punto de vista legal. Estos planes deben ser instrumentos viables, con responsabilidades definidas, flujos de comunicación claros y protocolos de acción bien establecidos. Jurídicamente, la empresa debe estar preparada para escenarios desafiantes, como investigaciones futuras.
La actuación legal también debe influir directamente en la cultura organizacional. El desarrollo de capacitaciones y campañas internas, basadas en riesgos reales y traducidas en un lenguaje accesible, ayuda a involucrar a todos los niveles jerárquicos. Las simulaciones realistas, con participación de múltiples áreas, refuerzan los protocolos y reducen errores en situaciones críticas.
Por último, es esencial entender cómo esta visión legal se integra con la gestión ambiental diaria. Entrevistar a líderes legales o de sostenibilidad en sectores sensibles —como minería, agronegocio o energía— puede arrojar luz sobre cómo estos profesionales estructuran sus rutinas para incorporar el riesgo ambiental como un eje estratégico. La integración del área legal en la planificación operativa y la gobernanza de riesgos es hoy un diferencial competitivo —y cada vez más, una exigencia del mercado, de los inversores y de la sociedad.
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La gestión de crisis desde la óptica legal
Cuando ocurre lo peor, el departamento jurídico debe coordinar con precisión y prudencia todas las frentes legales de la respuesta, actuando como verdadero centro de operaciones.
La primera línea de esta actuación es la comunicación estratégica. Cada comunicado oficial, entrevista o pronunciamiento público debe ser cuidadosamente revisado desde la perspectiva jurídica.
El objetivo es mantener la transparencia sin comprometer la estrategia. El compromiso con la transparencia es cada vez más relevante. Informes de sostenibilidad, comunicaciones obligatorias e información para inversores —en un contexto de creciente presión por prácticas ESG— deben ser consistentes, jurídicamente revisadas y alineadas con la realidad de la empresa.
Le corresponde al área legal asegurar el cumplimiento regulatorio y la claridad, previniendo riesgos y reforzando la credibilidad institucional. Esto implica no solo analizar el contenido de las comunicaciones, sino también juzgar cuándo y cómo emitir posicionamientos.
Por otro lado, la negociación con las autoridades es esencial en crisis ambientales. El área legal debe articularse con el Ministerio Público, organismos ambientales, Defensa Civil, la policía y otros actores. En estos casos, la capacidad de construir acuerdos viables —como los Términos de Ajuste de Conducta (TACs)— es decisiva. La eficacia de estos instrumentos depende de la capacidad para traducir la complejidad operativa en compromisos jurídicamente defendibles y aceptables para los organismos de control.
Otra exigencia del área jurídica es coordinar y apoyar la recolección de evidencias, manteniendo interlocución constante con especialistas técnicos.
En estos momentos, contar con profesionales experimentados —incluyendo abogados externos con trayectoria en grandes desastres ambientales— es crucial para evitar errores que pueden amplificar los daños. El desafío no es solo técnico-jurídico, sino también el de equilibrar tensiones y expectativas sociales, responder técnicamente a las exigencias regulatorias y, evidentemente, mantener la operación empresarial.
Y cuando se apagan los focos y disminuye la cobertura mediática, el área legal trabaja en fortalecer las defensas institucionales, prevenir nuevos riesgos y restaurar la confianza de los grupos de interés.
Uno de los pilares de esta fase es el monitoreo legal del cumplimiento ambiental. El área legal debe apoyar de forma sistemática la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales y condicionantes de las licencias ambientales. Esto incluye revisar las rutinas operativas, contratos y políticas internas conforme a actualizaciones normativas, garantizando que la empresa mantenga su actuación dentro de los parámetros legales y evite reincidencias.
Otro aspecto fundamental es la estructuración, contratación y gestión de pólizas de Responsabilidad Civil General, Ambiental y de D&O (Directors & Officers), que son esenciales para mitigar el impacto financiero de eventos adversos y conferir la estabilidad y confianza necesarias a la operación.
En conclusión, los desastres ambientales de gran escala en Brasil han evidenciado la urgencia de una postura empresarial preventiva y estratégica. Más que una opción, anticipar riesgos y estar preparados para las crisis se ha convertido en una necesidad para la supervivencia y la reputación de las organizaciones.
Las empresas que internalicen esta visión, integrando el análisis jurídico del riesgo ambiental en su cultura y operaciones, estarán no solo más protegidas, sino construyendo las bases para operar de manera más segura y sostenible.
*Leonardo Ribas es socio en Campos Mello Advogados, en el área de práctica Contencioso y Arbitraje, y Diego Fernandes es cóunsel en Derecho Público y Asuntos Gubernamentales en el mismo despacho.







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