El futuro del cannabis en Ecuador inicia el próximo mes

En junio entra en vigencia una reforma del cannabis en Ecuador, foto referencial / Banco de imágenes de Unsplash, Next Green Wave
En junio entra en vigencia una reforma del cannabis en Ecuador, foto referencial / Banco de imágenes de Unsplash, Next Green Wave
El cannabis no psicoactivo o cáñamo se excluyó de las sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización
Fecha de publicación: 19/05/2020
Etiquetas: cannabis

En Ecuador, el uso del cannabis es punible salvo para consumo propio y siempre que sea inferior a la cantidad establecida por la normativa correspondiente. A finales de 2019, al cannabis no psicoactivo o cáñamo se le excluyó de las sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización, despenalizado para uso con fines médicos y terapéuticos, no así aquel para uso recreacional.

Entre los usos permitidos está la tenencia o posesión de productos que contengan o sean derivados del cannabis para uso terapéutico, paliativo, medicinal o, en su defecto, cuyo uso alternativo tenga propósitos medicinales. De igual manera, la ley contempla disposiciones sobre la investigación, producción, cultivo, distribución y comercialización de esta sustancia siempre que se obtenga el respectivo permiso o aprobación gubernamental y sujeto a las condiciones y requisitos que se impongan para el efecto.

Esta reforma entrará en vigor a partir del 21 de junio de este año y tiene como espíritu rector el que no sea punible y se excluya del listado de sustancias sujetas a control, la tenencia o posesión de productos de uso medicinal o terapéutico que contengan el principio activo no psicoactivo o cáñamo (CBD), entendido como la planta de cannabis o cualquiera de sus partes cuyo contenido sea inferior en peso seco al 1 % de delta -9-  tetrahidrocannabinol (THC), siempre que haya un diagnóstico sobre el padecimiento de una enfermedad o dolencia que amerita su uso. Por su parte, el THC, ingrediente en la marihuana que produce el efecto psicotrópico, sigue siendo una sustancia controlada, en tanto no esté dentro de los parámetros antes mencionados.

Desde el punto de vista regulatorio, la Autoridad Agraria Nacional deberá emitir las regulaciones respecto de la importación, cultivo, siembra, cosecha, comercialización, industrialización e incluso exportación del cannabis no psicoactivo o cáñamo, en un plazo no mayor a 120 días, a partir de la vigencia de la ley.  La regulación y control sobre la siembra, cultivo y cosecha estará a cargo de la Autoridad Sanitaria Nacional. Todavía no existe una definición específica de las competencias.

Por el momento y sobre la base de decisiones emitidas por la Comunidad Andina, únicamente los productos cosméticos de uso tópico que contienen CBD están habilitados para obtener notificaciones sanitarias, siempre que se encuentren dentro de los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso. No están permitidos productos de consumo humano. Hay que esperar que se dicten los reglamentos por parte de las autoridades competentes. 

De igual manera será necesario conocer el texto final del Código Orgánico de la Salud, que también incorporará disposiciones sobre la regulación del uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. A la fecha espera su segundo debate.

Desde la óptica de propiedad intelectual vale recordar que la ley de la materia no define con precisión al uso de la palabra cannabis en el registro de una marca; empero es muy importante tener en cuenta que el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en su parte final, dispone que la naturaleza del producto o servicio al que se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Esto puede traer como resultado la aceptación o negativa de una solicitud de registro de marca que incluya en su denominación o listado de productos o servicios a ser registrados el término cannabis. Cualquier derivado o expresión referencial será sujeto al criterio del examinador de la Oficina Nacional Competente a cargo del expediente de registro, dado que, al ser un producto restringido, podrían generarse objeciones. A la fecha se han dado opiniones diversas, sin que haya una posición definida al respecto. De todas maneras, es muy superior el número de solicitudes de marca que han sido concedidas respecto de aquellas que han merecido objeciones oficiales u oposiciones por parte de terceros.

Será muy importante además la forma de presentación de la denominación y los elementos que integran la parte gráfica de la etiqueta, sin olvidar que no deberían estar considerados entre aquellos que determinan la irregistrabilidad absoluta (en los términos del artículo 135 literal p de la Decisión 486), sobre la imposibilidad de registrar marcas que sean contrarias a la ley, la moral, el orden público o las buenas costumbres.

Hasta inicios de este año, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) tramitó un número limitado de solicitudes de marcas y más restringido de solicitudes de patente. Se estima, pues no hay estadísticas oficiales exactas, que se ha concedido un alto porcentaje de registro de estas marcas, cosa distinta a lo que sucede con patentes, cuya tramitación es bastante lenta.

Es importante señalar que se han creado varias asociaciones de productores de cáñamo y sus derivados, así como agrupaciones que abogan por el uso terapéutico del cannabis en Ecuador, incluso algunas de ellas con el apoyo de la Defensoría Pública. Los argumentos se concentran en considerar al producto como medio alternativo para personas que padecen de enfermedades catastróficas y crónicas, como paliativo contra dolores, epilepsia y otros problemas oncológicos o de discapacidad cerebral.

Francisco Gallegos R. es socio de CorralRosales. Esta firma ha participado en foros internacionales sobre los usos del cannabis para propósitos terapéuticos y medicinales. 

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