Organizaciones Terroristas Extranjeras: ¿Cómo la estrategia de Trump para desmantelar a los cárteles impacta a las empresas en México?

Las empresas deben ir más allá de los requisitos tradicionales de identificación fiscal y domiciliaria de proveedores y clientes. / Foto: Prensa del Estado de Sinaloa.
Las empresas deben ir más allá de los requisitos tradicionales de identificación fiscal y domiciliaria de proveedores y clientes. / Foto: Prensa del Estado de Sinaloa.
Una empresa que pague extorsiones a una FTO como ‘víctima’, no la exculpa de resultar potencialmente financiadora al terrorismo bajo de derecho de EE.UU.
Fecha de publicación: 19/03/2026

El 20 de enero de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió la Orden Ejecutiva No. 14157 a través de la cual designó, entre otros, a los principales cárteles narcotraficantes mexicanos como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTOs), reconfigurando el panorama regulatorio con implicaciones directas para el sector privado mexicano. Específicamente, para las empresas con cualquier tipo de nexo con Estados Unidos, la designación de FTOs eleva las investigaciones internas de una buena práctica de cumplimiento normativo (compliance) a una necesidad operativa inmediata.


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Prioridades de la Administración Trump 2.0

El combate al crimen organizado se ha convertido en un tema de relevancia nacional. La creación de grupos de trabajo interinstitucionales (task forces) entre el Departamento de Justicia (DOJ), el Departamento del Tesoro (Department of the Treasury), la Administración de Control de Drogas (DEA) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) muestra una estrategia coordinada que busca desmantelar no solo a las organizaciones criminales en sí, sino toda la infraestructura económica que las sostiene, incluyendo a actores del sector privado que, directa o indirectamente, canalicen recursos hacia ellas. 

En línea con este enfoque, el 5 de febrero de 2025, la U.S. Attorney General Pamela Bondi instruyó a todas las fiscalías federales a priorizar la persecución de redes financieras vinculadas a FTOs.

En este contexto, el sector privado juega un papel esencial, en la medida en la que el estatuto de apoyo material (material support, 18 U.S.C. § 2339B) establece que cualquier persona o entidad que proporcione “apoyo material” a una FTO enfrenta responsabilidad penal federal, con penas de hasta 20 años de prisión, o cadena perpetua si la conducta resulta en la muerte de alguna persona. 

La definición de “apoyo material” es deliberadamente amplia y abarca financiamiento, servicios, bienes, personal, alojamiento, transporte, asesoría experta o cualquier recurso tangible o intangible que pueda facilitar las actividades de la organización designada. El estándar que rige dicho apoyo es similar al de una responsabilidad objetiva, ya que no exige que el proveedor conozca los fines específicos para los cuales se utilizará el recurso, ni que tenga intención de apoyar actos terroristas.   

Este alcance particularmente amplio cobra especial relevancia tomando en cuenta que los grupos criminales que operan ampliamente en México parecen tener una penetración distorsionadora de la economía formal, pues, controlan rutas de transporte, cobran cuotas a comercios, participan en licitaciones públicas a través de “empresas fachada” y, en ciertas regiones, son empleador de facto de comunidades enteras y muchas veces inclusive otorgan despensas y “beneficios sociales” a comunidades marginadas.  

Para una empresa mexicana que opera en industrias vulnerables como transporte, logística, agricultura, bienes de consumo, construcción o servicios financieros el riesgo de contacto inadvertido con actores vinculados al crimen organizado se convierte en una contingencia legal a considerar. 

Este riesgo, además, no siempre responde a una decisión corporativa, sino a las dinámicas propias de los entornos en los que operan. Por ejemplo, los esquemas de cobro de cuotas y presiones informales (“derecho de paso” y “derecho de piso”) que prevalecen en ciertas regiones no distinguen entre el tamaño ni la naturaleza de la empresa.


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Reconfigurar la investigación interna ante el riesgo de las FTO

El régimen de FTOs no ofrece atenuantes para escenarios en los que una empresa se vea obligada a interactuar con estos grupos. Al contrario, el estándar de apoyo material se centra en determinar si algún recurso llegó a la organización designada como FTO, con independencia de las circunstancias que motivaron la transacción. Es decir, una empresa podría estar expuesta a sanciones de EE.UU. aún sin haber buscado deliberadamente ese contacto. En pocas palabras, que una empresa pague extorsiones a una FTO como ‘víctima’, no la exculpa de resultar potencialmente financiadora al terrorismo bajo de derecho de EE.UU. Aquí, la empresa enfrenta un dilema.

La investigación interna, en este contexto, deja de ser un mecanismo de detección de fraude o corrupción tradicional y se convierte en una herramienta estratégica para identificar, documentar y gestionar la exposición a estos riesgos. Una investigación interna a la luz de las directrices de la administración del presidente Trump debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Las empresas deben ir más allá de los requisitos tradicionales de identificación fiscal y domiciliaria de proveedores, clientes y cualquier tercero con quien se relacionen comercialmente. Esto implica verificar que la infraestructura y capacidad operativa de los socios comerciales sea congruente con los productos o servicios que ofrecen, identificar a los beneficiarios controladores mediante la consulta del Registro Público de Comercio, y realizar búsquedas abiertas para detectar alertas reputacionales. Las políticas de KYC y KYBP deben fortalecerse con un enfoque particular en la identificación de riesgos asociados a FTOs.
  • Más allá de contar con facturas y contratos en regla, las empresas deben generar y conservar evidencia documental robusta que demuestre la efectiva prestación de los servicios contratados. Esto incluye registros de inventarios, fotografías, reportes de entrega y cualquier otro soporte que permita acreditar ante las autoridades que las operaciones tuvieron sustancia real.
  • Las empresas deben implementar programas de capacitación que permitan a sus colaboradores identificar situaciones de riesgo, como solicitudes de pagos indebidos, y conocer los protocolos internos de denuncia y escalamiento. Es fundamental que el personal operativo, particularmente quienes trabajan en zonas de alto riesgo, cuente con instrucciones claras sobre cómo proceder ante estas situaciones, garantizando tanto su seguridad personal como la gestión adecuada del riesgo para la organización.

En las multinacionales que operan en México, los programas de cumplimiento normativo (compliance) y las investigaciones internas, tradicionalmente han sido diseñados para identificar y mitigar riesgos de corrupción y no necesariamente para poner en el corazón del compliance al riesgo del financiamiento al terrorismo. 

La adaptación exige un cambio de mentalidad: requiere una evaluación territorial que identifique zonas de operación donde la presencia de grupos criminales es sistémica, un análisis de vulnerabilidad por sector y protocolos para mapear los procesos de toma de decisiones frente a situaciones donde la empresa enfrenta extorsión y coacción. 

El dilema cobra vida: pagar, operar y asumir el riesgo de que EE.UU. identifique a la empresa como financiadora al terrorismo (con las sanciones y potencial daño reputacional) o suspender y arriesgar vidas humanas y continuidad del negocio.  El abanico de grises es amplísimo—casi nada es blanco o negro.  


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Operar en universos paralelos

La designación de FTOs introduce un ingrediente adicional de complejidad para las empresas que deben cumplir simultáneamente con las exigencias legales y prácticas de EE.UU. y México.  Cumplir ortodoxamente las exigencias de los nuevos estándares americanos para evitar una potencial sanción, o sucumbir al pago involuntario para preservar la continuidad del negocio orilla a las empresas a estar entre la espada y la pared.  En ese sentido, estas nuevas investigaciones internas son, en esencia, esfuerzos de armonización entre regulaciones jurídicas en tensión constante con la compleja y adversa realidad operativa mexicana.  

Las empresas que comprendan la magnitud de este cambio y adapten sus programas de investigación interna a esta nueva realidad estarán mejor posicionadas para gestionar el escrutinio regulatorio en ambas jurisdicciones.

*Diego Sierra es socio y colíder de las prácticas de Arbitraje y Litigio en Von Wobeser y Sierra.

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