El estigma de declararse en bancarrota en México

La Suprema Corte de Justicia determinó que el concurso mercantil es un procedimiento judicial de interés público / Unsplash, Shruti Dadwal
La Suprema Corte de Justicia determinó que el concurso mercantil es un procedimiento judicial de interés público / Unsplash, Shruti Dadwal
En 20 años se han presentado solo 778 procedimientos de quiebra en el país
Fecha de publicación: 04/08/2020
Etiquetas: crisis, concurso

En 2019 se presentaron 5.502 procedimientos bajo el amparo del capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos. Tan solo en mayo pasado, a consecuencia de la pandemia, se presentaron 724 casos. En contraste, aunque la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) de México cuenta con 20 años de vigencia, en todo ese tiempo solo se han presentado 778 procedimientos. ¿Por qué los empresarios mexicanos no usan el concurso mercantil?

Alguna vez Edgar Bonilla, director general del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), dijo que este fenómeno obedece a que los empresarios desconocen los beneficios del concurso y existe un estigma para quienes acuden a este procedimiento. En el contexto de la pandemia se torna importante hablar de los concursos mercantiles y de sus beneficios inmediatos, pues tal y como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo (Declaración 1/20).

La Suprema Corte de Justicia determinó que el concurso mercantil es un procedimiento judicial de interés público que tiene por objeto conservar a las empresas, su viabilidad y la de las demás personas con las que mantenga una relación de negocios (C.T. 129/2003). Asimismo, el concurso pretende garantizar una adecuada defensa de los derechos de los acreedores frente al detrimento patrimonial de la empresa concursada.

Las medidas cautelares son mecanismos que prevé la legislación. Para lograr sus fines, el Juez puede concederlas al inicio del procedimiento o en cualquiera de sus etapas. De manera general, las medidas cautelares son resoluciones provisionales que tienen por objeto ejecutar las sentencias, por lo que estas pueden consistir en la conservación o restitución de una situación de hecho y en el aseguramiento de bienes, derechos o personas (A.R. 41/2016).

Particularmente, las medidas cautelares que se pueden obtener desde el inicio del procedimiento son:

  1. La prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas. 
  2. La suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos de la empresa. 
  3. La prohibición a la empresa de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de la empresa. 
  4. El aseguramiento de los bienes de la empresa. 
  5. La intervención de la caja. 
  6. La prohibición de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros. 
  7. La orden de arraigo al comerciante. 
  8. Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las anteriores, siempre que resulten necesarias a fin de evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa o que tiendan a proteger su patrimonio.

De lo anterior podemos ver que estas medidas están dirigidas a beneficiar los intereses de los acreedores y de la empresa. El juez puede otorgarlas de forma equitativa para lograr los fines del concurso.

Un ejemplo de esto se presentó cuando diversas cadenas hoteleras del caribe mexicano solicitaron concurso mercantil como consecuencia del brote de la influenza A (H1N1) en 2009, cuando la ocupación hotelera a nivel nacional cayó a 5 %. Lo que necesitaban los hoteleros era tiempo para que, una vez que se acabara la emergencia, incrementara la ocupación hotelera y así pudieran tener suficientes ingresos para pagarle a sus acreedores. Desde el inicio del concurso vieron satisfechos sus requerimientos con la suspensión del pago de obligaciones vencidas, salvo por aquellas que fueran indispensables para la operación ordinaria de los hoteles. 

Asimismo, con la finalidad de mantener su viabilidad, obtuvieron la suspensión de embargos o ejecuciones, incluso de créditos fiscales, para evitar que se afectaran los bienes de los hoteles o de terceros, ya que estos resultaban necesarios para el desarrollo de sus actividades. 

Se puede obtener, con miras a que el control de la parte concursada no caiga en manos de un acreedor, la suspensión de la ejecución de una garantía prendaria, constituida sobre las acciones de la empresa. De esta forma, por ejemplo, se logra preservar el principio concursal de par conditio creditorum, que tiene por objeto evitar que un acreedor tome ventaja sobre los demás y se les brinde un trato igualitario para el cobro de sus créditos. 

Los empresarios pueden utilizar el concurso mercantil como una herramienta para solucionar los problemas de falta de liquidez que se les puedan presentar con motivo de la pandemia de COVID-19. En ese entendido, quienes acuden al concurso mercantil, como a cualquier otro procedimiento jurisdiccional, no deben ser estigmatizados, pues es solo un instrumento jurídico más con el que cuentan las empresas para hacer frente a las crisis.

Además, debe destacarse que este procedimiento es de interés público y que, mediante su utilización, se busca la preservación de las fuentes de trabajo y de las cadenas productivas que generan bienes y prestan servicios para la sociedad, que serán necesarios para reactivar le economía en la nueva normalidad. 

*Rodrigo Josué Gazcón Quintana y José Eduardo Ponce Mata son asociados de Guerra González & Abogados, S.C.

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