Estatus de la reforma laboral en México

Estatus de la reforma laboral en México
Estatus de la reforma laboral en México
Fecha de publicación: 12/06/2018
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El proceso de reforma en materia de justicia laboral en México ha sido objeto de diversas críticas en el transcurso del año pasado e inicios de este 2018.


Lo interesante es, sin embargo, el camino que ha tomado dicha discusión. Anteriormente nos enfocábamos en estudiar la posibilidad que de que temas tan polémicos como la subcontratación o la materia colectiva, fuesen abordados en la reforma a la ley secundaria. La presente publicación da un paso hacia atrás, analizando de nuevo el proceso legislativo por el que dichas reformas se deben discutir.


Desde el punto de vista constitucional, esta discusión no tiene ningún sentido, ya que se entiende que se estableció un término para que el Congreso de la Unión se pronunciase respecto a este tema. El mismo que no fue abordado en el periodo de sesiones ordinarias que finalizó el 30 de abril del 2018.


La expectativa es que, de las cuatro iniciativas de decreto de reforma a la ley secundaria que fueron presentadas, alguna sea aprobada entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de este año. Esto sería una excepción al periodo ordinario, debido al cambio de titular del poder ejecutivo.


Ninguna de las iniciativas antes comentadas logró apoyo suficiente en las cámaras para avanzar en el proceso de discusión y aprobación de decreto. El Senado, inclusive, llegó a considerar una petición para tomar en cuenta la opinión pública, sin llegar a pronunciarse respecto a la forma en que dicha consulta sería llevada a cabo, ya fuese de referendo o de plebiscito.


Es importante mencionar que, el ambiente que se vivirá en el Congreso de la Unión para el periodo mencionado, es sumamente incierto todavía. El futuro mismo de la reforma depende directamente de la composición que adquirirá la Cámara como resultado de las elecciones federales del próximo 1 de julio.


El mensaje de la presente administración respecto a la implementación de la reforma laboral - visto desde dimensiones meramente administrativas y de logística - siempre fue el de darle, relativamente, poca importancia. Esto fue así bajo la óptica de pasar la antorcha al siguiente Gobierno, esperando que sea en ese momento en donde se pueda consolidar la propia reforma.


Si bien es cierto que el ambiente y el futuro de la reforma no son del todo claros, estas discusiones y la creación de los tan discutidos juzgados laborales, se desprenden de una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero del 2017, hace ya más de un año.


Dentro de toda esta incertidumbre, lo cierto es que hay cuestiones que permanecen definitivas. Un ejemplo es la desaparición de los sindicatos “blancos”, aquellos que las empresas podían manipular para sus tiempos y pretensiones, desvirtuando el concepto y esencia básica de un sindicato como el ente encargado de proteger los derechos de los trabajadores. Esto, se logrará imponiendo una obligación básica a las asociaciones sindicales: de ahora en adelante deberán contar con la representación de la mayoría de los trabajadores de la empresa para hacerse llamar sindicatos de empresa y ejercer las acciones que dicha representación conlleva.


El mismo carácter de definitivo se puede otorgar a la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que pasan a ser substituidas por tribunales laborales. Dichos tribunales estarán a cargo del Poder Judicial de la Federación en el caso de la competencia federal, y de los poderes judiciales locales, tratándose de competencia local. 


En el artículo segundo transitorio de dicho decreto, se fijaba el plazo de un año para que las legislaturas de las entidades federativas hiciesen las adecuaciones necesarias. Por ello, estamos ante una imposibilidad constitucional e inclusive una falta administrativa del Congreso de la Unión como ente garante de dichas adecuaciones.


En definitiva, esperamos tener más información tras las elecciones federales del 1 de julio de 2018.

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