ESG y tributación en Brasil: Los impuestos verdes frente a la filantropía corporativa

En junio, más de 1.000 abogados y académicos se reunieron en Río de Janeiro para el XIV Encuentro Regional Latinoamericano, organizado por la Associação Brasileira de Direito Financeiro (ABDF)./ Flickr.com.
En junio, más de 1.000 abogados y académicos se reunieron en Río de Janeiro para el XIV Encuentro Regional Latinoamericano, organizado por la Associação Brasileira de Direito Financeiro (ABDF)./ Flickr.com.
Los incentivos fiscales (créditos fiscales, mayores deducciones de gastos, etc.) o los desincentivos fiscales (impuestos verdes) tienen impacto decisivo en las iniciativas de las empresas en relación con la sostenibilidad y la responsabilidad social.
Fecha de publicación: 06/08/2024

En junio de 2024, más de 1.000 abogados y académicos se reunieron en Río de Janeiro para el XIV Encuentro Regional Latinoamericano, organizado por la Associação Brasileira de Direito Financeiro (ABDF), sucursal brasileña de la International Fiscal Association (IFA). Tuve el honor de participar de un panel sobre el tema “ESG y Colaboración Fiscal”, compartiendo experiencias con expertos de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Ecuador, Perú y Uruguay.

Una de las conclusiones a las que llegamos fue que las empresas no pueden estar solas en sus intentos de promocionar las áreas de sostenibilidad y responsabilidad social, ya que los incentivos fiscales (créditos fiscales, mayores deducciones de gastos, etc.) o los desincentivos fiscales (impuestos verdes) tienen impacto decisivo.

En este breve artículo, comparto ideas sobre las conexiones entre tributación y la agenda ESG en Brasil, con ejemplos sobre sus dimensiones ambiental (impuestos verdes) y de responsabilidad social (tributación de la filantropía corporativa).


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Los impuestos verdes

Los impuestos verdes, además de tener una finalidad recaudatoria, tienen como objetivo interferir en la toma de decisiones privadas, fomentando o desincentivando conductas con impactos socioambientales.

Actualmente no existe ningún impuesto en Brasil que sea exclusivamente verde, aunque esto puede cambiar. Sin embargo, hay muchos ejemplos de incentivos fiscales en vigor impulsados por criterios verdes y se están proponiendo importantes incentivos verdes en proyectos de ley y una reforma tributaria recién aprobada fue claramente orientada a preocupaciones ESG. Enseguida listo algunos ejemplos de incentivos tributarios verdes:

  • Los créditos de descarbonización comercializables (Ley 13.986, de 2020) reducen la carga del impuesto de sociedades (IRPJ/CSLL) en el comercio de créditos de descarbonización (CBios).
  • La política nacional de biocombustibles de Brasil (“RenovaBio”) tiene como objetivo reducir la huella de carbono de la matriz de transporte de combustibles mediante el aumento de la producción y uso de biocombustibles.
  • Los Cbio, cotizados en la Bolsa de Valores de Brasil, son generados por los productores de biocombustibles (emisores primarios), quienes voluntariamente certifican su producción con base en un procedimiento auditable.
  • Los Bonos de infraestructura e incentivados (Leyes 12.431, de 2011, y 14.801, de 2024) se benefician de un impuesto más bajo sobre sus ganancias o de una deducibilidad fiscal más amplia. Sus regulaciones recientes apuestan a priorizar los proyectos orientados a ESG, por ejemplo, una de ellas reglamentó los criterios y condiciones de elegibilidad y seguimiento de proyectos de inversión prioritarios en infraestructura o en sectores económicos estratégicos que se califiquen para financiamiento vía bonds de infraestructura o incentivados. Esta prioriza proyectos que generen ventajas ambientales o sociales relevantes y pretende descartar iniciativas nocivas al medio ambiente, bajo un discurso de impulsar inversiones comprometidas con la neutralidad climática, el desarrollo sostenible y la inclusión social.
  • El IVA Verde (“ICMS Ecológico”) se aplica en algunos estados brasileños para adoptar criterios presupuestarios que dividen la parte del producto del IVA (ICMS) entre las municipalidades.

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Además, hay proyectos de nuevos incentivos verdes, como los siguientes:

  • Incentivos fiscales para la producción de hidrógeno bajo en carbono (Proyectos de Ley 5751, 5816 y 2308, de 2023). Algunos proyectos de ley consideran la creación de exenciones fiscales sobre gastos de capital y operativos por entidades elegibles en la producción de hidrógeno bajo en carbono. Estos apuntan a crear un régimen especial de incentivos para la producción de hidrógeno con bajas emisiones de carbono (“Rehidro”) para fomentar tecnologías que sean menos emitentes. Los incentivos serian proporcionales a la cantidad de emisiones evitadas.
  • Sistema brasileño de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero - SBCE (Proyecto de Ley 578, de 2021). Este es un proyecto que propone la creación de un mercado comercial brasileño de créditos de carbono en el que se incluye la reglamentación de los aspectos fiscales de sus transacciones (no necesariamente un incentivo fiscal).

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La reforma tributaria de 2023 (EC 132)

Brasil puede lograr su reforma tributaria más amplia de los últimos 50 años, enfocada en la tributación de los bienes, servicios y derechos. En diciembre de 2023, una reforma constitucional estableció el marco para los cambios venideros, ahora sujeto a implementación mediante nuevas leyes, con claro impulso ESG:

  • Protección del medio ambiente fue expresamente declarada como un principio del sistema tributario nacional.
  • Posible nuevo impuesto verde (“impuesto selectivo”) sobre la producción, extracción, comercio o importación de bienes y servicios que puedan ser “nocivos para el medio ambiente”.
  • Una nueva disposición constitucional para la protección del medio ambiente exige que la administración pública tenga un régimen fiscal favorable a los biocombustibles y al hidrógeno con bajas emisiones de carbono, con carga fiscal más baja que los combustibles fósiles.

Los retos de la tributación de la filantropía empresarial

En su dimensión de responsabilidad social, la agenda ESG se conecta con el debate, muy actual, de la importancia de las conexiones entre entidades empresariales y autoridades a través de donaciones.

Las entidades filantrópicas dependen de las donaciones y, para recibirlas, es necesaria la seguridad en la fiscalidad, incluso para los donantes. Durante mucho tiempo hemos sostenido que la solución en Brasil sería estandarizar el impuesto estatal a las donaciones (ITD) a nivel nacional, garantizando la exención mediante requisitos claros.

Este paso se dio en la reforma tributaria, aprobada en diciembre, que ahora garantiza que no se aplicará el impuesto sobre las transacciones en divisas (ITD) a las donaciones a instituciones sin fines de lucro y con fines de relevancia pública y social. Pero todavía esto no es suficiente.

Los gastos con donaciones relacionados con calamidades, como la actual, deberían ser totalmente deducibles a la hora de calcular el impuesto sobre sociedades. Sin embargo, esto no está claro. Como regla general, la ley tributaria brasileña prohíbe la deducción de donaciones, excepto si son inferiores al 2 % del beneficio operativo, y se realizan a entidades civiles sin fines de lucro.

Fuera de este límite, la deducibilidad exige que el pago constituya un gasto necesario para la actividad de la empresa y el mantenimiento de la fuente productora. En casos de calamidad, esta caracterización parece evidente. La persona jurídica tiene una función social reconocida por la ley.

Las donaciones salvan vidas, aceleran la recuperación de la economía y, por qué no, potencian la imagen del donante. Negar la deducibilidad de la donación equivaldría a gravarla.


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También existen preguntas a la hora de donar bienes. Una regla nacional permite a los estados otorgar exención del IVA (ICMS) a las donaciones a entidades gubernamentales o entidades caritativas de beneficio público para ayudar a las víctimas de calamidades públicas así declaradas.

Aun así, la exención se limita a situaciones y beneficiarios específicos. En su ausencia, además de los costos del bien, el donante también deberá soportar el ICMS que grava la transacción. La donación se vuelve excesivamente cara. También en este caso la reforma fiscal fue positiva, prometiendo amplias exenciones a las donaciones de bienes. Sin embargo, aún no están en vigor.

Las culturas de ESG no nacen por casualidad. Se construyen con el tiempo, retroceden en la incertidumbre y crecen con los estímulos. Esperamos que los ejemplos del modelo brasileño estimulen la reflexión y el debate sobre la coherencia de las reglas tributarias de otros países latinoamericanos.

*Socio de BMA Advogados (Río de Janeiro, São Paulo y Brasilia); doctor en Derecho por la Université de Paris (Panthéon-Assas); director de la Associação Brasileira de Direito Financeiro – ABDF (representante brasileña de la International Fiscal Association – IFA) y consejero (board member) de la Câmara de Comércio e Indústria França-Brasil (CCIFB/RJ). 

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