Equidad tributaria para el cine en Chile

Equidad tributaria para el cine en Chile
Equidad tributaria para el cine en Chile
Fecha de publicación: 14/11/2017
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El pasado 13 de octubre el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) dio un paso hacia adelante en materia de equidad tributaria. Corrigió un criterio errado que se mantuvo por años, incluso con la licencia de la Excelentísima Corte Suprema.


El artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta grava, por regla general, con una tasa de 30% las rentas que se paguen a no residentes por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración. Se excluyen las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado.


El inciso 2° de dicha norma grava con una tasa menor - 20% - las rentas que se paguen a productores o distribuidores no residentes por materiales que se destinen a la exhibición por medio de proyecciones de cine o televisión.


Hasta el mes de octubre de 2017 el SII restringió la aplicación de dicha norma, de tasa menos gravosa a las rentas que se pagaran por la distribución de materiales físicos para su exhibición, tales como cintas, rollos, discos, etcétera. De esta manera, se excluyeron todas aquellas formas de distribución de materiales intangibles con las que funcionan desde hace muchos años el mundo del cine y la televisión, tales como reproducciones de señales satélite u otros similares.


Así, el SII y dio un vuelco y cambió el criterio tantas veces impugnado por los contribuyentes, reconociendo que el vocablo “materiales” del inciso 2° del artículo 59 de la mencionada ley - conforme su sentido natural - atiende a su contenido. Esto es aquello que se adquiere para ser exhibido a través del cine y la televisión y no como continente, medio o soporte tangible en el cual se plasma o se porta la obra o creación del intelecto.


De acuerdo a este nuevo criterio, para que se verifique el hecho gravado contenido en la indicada disposición gravándose con la tasa reducida de 20%, deben cumplirse tres condiciones copulativas:


1. El pago se debe hacer como contraprestación por la autorización para utilizar una obra o creación del intelecto de carácter audiovisual, destinada a ser exhibida en el cine o en la televisión;


2. El pago se debe efectuar a un productor o a un distribuidor sin domicilio ni residencia en Chile que carezca de cualquier clase de establecimiento permanente en el país;


3. La obra de carácter audiovisual debe ser difundida en Chile, a través de su exhibición en el cine o su emisión o visualización en la televisión.


Esta nueva interpretación del SII sin duda permitirá mayor equidad tributaria y da razón a argumentos esgrimidos desde hace tanto tiempo por los contribuyentes.

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