Entre accionistas los pactos parasociales son la clave

Los acuerdos entre socios o accionistas se denominan pactos parasociales / Pixabay
Los acuerdos entre socios o accionistas se denominan pactos parasociales / Pixabay
Ni los estatutos ni la normativa legal aplicable regulan la relación que existe en un negocio entre socios
Fecha de publicación: 04/09/2019

En Ecuador, toda compañía, independientemente de su tamaño, se rige por sus estatutos y por la normativa legal aplicable a las compañías en general. Los estatutos de una compañía son el conjunto de reglas y acuerdos que deberán cumplir la empresa, sus socios o accionistas y administradores sobre el manejo, control y administración de la misma. Sin embargo, los estatutos no regulan la relación que existe entre los socios o accionistas. Un ejemplo sería el caso de una posible venta de acciones por parte de un accionista mayoritario, que es tan común en emprendimientos.

 

Los acuerdos entre socios o accionistas se denominan pactos parasociales. Son el mecanismo utilizado para establecer acuerdos, derechos y obligaciones que no pueden establecerse en el estatuto de la compañía y que son necesarios para complementar o modificar de forma específica las relaciones directas entre los socios o accionistas. Por su naturaleza civil, pueden incluir cláusulas penales que contemplan multas en caso de incumplimiento de una de las partes y el establecimiento de mecanismos legales para la ejecución de dichas penalidades.

 

Los socios o accionistas, por lo general, suscriben pactos parasociales para regular casos de cambio de control por la venta de acciones de un socio mayoritario, en el cual se puede acordar el derecho de venta (tag along) de los accionistas minoritarios en las mismas condiciones que el mayoritario. Otro ejemplo, es el derecho de drag along, el cual obliga a los otros accionistas a vender sus acciones. Los pactos parasociales también son un mecanismo utilizado para reforzar o delimitar claramente el manejo en la toma de decisiones de la compañía, administración y manejo del negocio. En estos casos, generalmente lo que se pretende es proteger los intereses de la compañía.

 

Estos acuerdos no requieren ser firmados por todos los socios de una compañía, puesto que su espíritu principalmente es el de velar por intereses particulares. Por el contrario, un estatuto vela primordialmente por los intereses de la compañía. Los pactos parasociales son de gran utilidad, especialmente para los socios o accionistas que desean proteger su inversión y que necesitan regular de forma muy específica el manejo del capital, la forma de repartición de utilidades, toma de decisiones importantes o los derechos de los que son acreedores en su calidad de socios o accionistas, por minoritarios que sean.

 

Los acuerdos parasociales en Ecuador se encuentran regulados por la Ley de Compañías, indicando que “el derecho de negociar las acciones libremente no admite limitaciones”. Si bien es cierto, esto implicaba una gran dificultad en la celebración de este tipo de acuerdos y una gran división de criterios entre lo que era posible negociar y pactar o no entre los accionistas.

 

Sin embargo, la Ley de Reactivación Económica, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, expedida en 2017, modificó la Ley de Compañías. Agregó que serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones, pero no podrán oponerse a terceros independientemente de las responsabilidades civiles que pueda provocar. En ningún caso podrán perjudicar los derechos de los accionistas minoritarios.

 

En conclusión, un pacto parasocial entre accionistas es el camino ideal y viable para regular la relación económica y social entre los mismos, idealmente en nuevos negocios o emprendimientos. En estos se requiere un manejo delicado para desarrollar el negocio, siempre y cuando no se afecten los derechos civiles de cada parte y, sobre todo, los derechos de los accionistas minoritarios o terceros involucrados.

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