En torno al Proyecto de Responsabilidad Penal Empresarial en el Perú

En torno al Proyecto de Responsabilidad Penal Empresarial en el Perú
En torno al Proyecto de Responsabilidad Penal Empresarial en el Perú
Fecha de publicación: 07/12/2015
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La introducción de la responsabilidad penal de las empresas en el Código Penal peruano

El Perú se prepara para la llegada de un nuevo Código Penal que previsiblemente será aprobado por el Congreso próximamente. La más destacada de las modificaciones que se esperan es la introducción de un sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas.

¿Cuándo responden penalmente las empresas?

Según el Proyecto de Código Penal que se está elaborando, las empresas peruanas responderán penalmente por determinados delitos cometidos en su nombre o por cuenta de ellas, y en su beneficio directo o indirecto por sus administradores o representantes, así como por personas naturales que prestan servicio a la entidad, bien actuando por orden o autorización de los anteriores, o bien porque sobre ellas no se ejerza el debido control y vigilancia.

Dicho sistema de responsabilidad penal sólo sería aplicable a los delitos de cohecho pasivo internacional y cohecho activo internacional. Se establece así, todo un sistema de responsabilidad penal para los entes jurídicos en el Perú, dotado, no sólo de consecuencias jurídico-penales propias aplicables a las personas jurídicas, sino también, de circunstancias atenuantes, agravantes e incluso eximentes, siendo estas últimas especialmente relevantes.

Modelos de prevención

Las empresas peruanas podrán evitar responsabilidad penal, respecto a los citados delitos, si estas adoptan e implementan, previamente a la comisión de los mismos, un modelo de prevención que atienda a su naturaleza, riesgos, necesidades y características.

Esto significa que cada programa de cumplimiento ha de ser único y especializado en función de diversos criterios, como pueden ser: tamaño de la compañía; sector de mercado en el que opera; y/o riesgos empresariales que asume.

Cada empresa tiene cualidades propias que el programa deberá tener en cuenta. En ningún caso, por tanto, la adopción de un modelo pasará por aplicar programas de cumplimiento preestablecidos, herméticos o elaborados con carácter general (incluso para un sector de mercado). Ello es así porque lo que en principio se pretende con la previsión jurídico-penal, es que las empresas se comprometan a prevenir actividades delictivas en su seno.

El cumplimiento y la aplicación de dicho modelo, además, ha de estar sometido al control de un órgano o persona autónomos respecto al órgano de administración de la empresa, y ha de cumplir una serie de requisitos: identificar actividades peligrosas; establecer programas específicos para la prevención de delitos; gestionar recursos financieros destinados a este fin; prever un sistema de denuncias y sanciones internas; e implementar un mecanismo de supervisión interna sobre el conocimiento del modelo de prevención.

La previsión de una eximente de responsabilidad, si se adopta e implementa el citado modelo, parece querer introducir un aliciente a las empresas para el respeto de la ley, creando así, aunque sea “forzadamente”, en la medida en que de lo contrario surgiría de forma inmediata su responsabilidad penal, una cultura de la legalidad. Ello daría lugar, previsiblemente, al fomento de la prevención de delitos en el seno de las empresas, como los mayores actores potenciales de numerosas conductas delictivas que pueden tener lugar en su seno como consecuencia de su actividad.

Valoración global de la nueva regulación

La introducción de responsabilidad penal para las personas jurídicas, y su posible exención mediante la adopción e implementación de modelos de prevención, constituye un cambio importante respecto del sistema de responsabilidad penal vigente, que está basado en la responsabilidad de las personas físicas.

Sin embargo, la aplicación práctica de tal previsión parece que va a ser virtualmente nula, en vista de que los únicos delitos a los que dicho sistema de responsabilidad penal aplica es a los delitos de cohecho pasivo internacional y cohecho activo internacional, a diferencia del ordenamiento jurídico español, donde la gran mayoría de conductas delictivas pueden dar lugar a dicha responsabilidad. A esto hay que añadir que estos delitos han tenido poca presencia en los tribunales peruanos.

Al parecer, una razón de peso para la tipificación de estos delitos, y la exigencia de responsabilidad penal por su comisión a las personas jurídicas, tiene que ver con los compromisos adquiridos por el Perú, en marzo de 2014, al hacerse ‘participante’ en el grupo sobre cohecho en transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la cual le reconoce al país los avances en la adecuación del marco penal a los estándares internacionales.

¿Ampliará el Congreso el marco de delitos por el que las personas jurídicas podrían responder penalmente, o lo dejarán como un Proyecto estéril?

*Carmen Rocío Fernández Díaz es Licenciada en Derecho, experta en Criminalidad y Seguridad Pública, Máster en Derecho Penal y Política Criminal y doctoranda en Derecho Penal en la Universidad de Málaga, España. Cuenta con numerosas publicaciones científicas en España, Portugal y Colombia, y ha realizado estancias de investigación en reconocidas instituciones como la Universidad de Módena (Italia), el Instituto Max Planck para el Derecho penal extranjero e internacional (Alemania) y la Universidad de Suffolk (Boston, EE.UU.). También ha participado en numerosos congresos en España y el extranjero, y ha impartido clases de Derecho penal en la Universidad de Málaga (España), así como en Universidades de América Latina, como la Fundación Universitaria Agraria de Colombia y la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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