El ingreso de Perú a la OCDE

Perú se prepara para entrar en la OCDE. Pixabay.
Perú se prepara para entrar en la OCDE. Pixabay.
Fecha de publicación: 06/08/2018
Etiquetas: OCDE

El Perú busca convertirse en país miembro de la OCDE y tiene previsto obtener este acceso, en caso de no mediar inconvenientes, en el año 2021, mismo año en el que se celebrarán los 200 años de independencia.

El camino que viene recorriendo Perú para alcanzar este fin va por buen rumbo. Ya ha adecuado parte de su legislación, en especial la de carácter tributario, a los estándares mínimos exigidos por la OCDE, y suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (Caammt) en octubre de 2017. También se adhirió al Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (MLI) en junio de este año, sin realizar ninguna reserva en este último caso.

Sin embargo, si bien estos primeros pasos son importantes, constituyen sólo el inicio de una tarea mucho más compleja para hacer efectivos los lineamientos tributarios internacionales que ha desarrollado la OCDE para sus miembros.  

Resulta importante recordar que, este proceso de implementación legal peruano fue iniciado en octubre de 2016, cuando el Poder Legislativo delegó facultades legislativas en el Ejecutivo. Esto se hizo con el fin de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales emitidos por la OCDE. Es decir, los relacionados con el intercambio de información sobre tributos, fiscalidad internacional, erosión de la base imponible, precios de transferencia y combate de la elusión y evasión tributaria

Fruto de esta delegación - desde el 1 de enero de 2017 - quedó implementado y vigente en el Código Tributario una importante ampliación en la Norma II del Título Preliminar. De esta forma, se hizo precisa la obligatoriedad del cumplimiento de las actuaciones y procedimientos que pueda llevar a cabo el fisco peruano o que deban cumplir los administrados en relación a la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Se incluyen bajo este concepto el cumplimiento de todas las recomendaciones y estándares internacionales recogidos en los convenios internacionales suscritos por el Perú. Es decir, se ha decidido convertir en parte de la legislación peruana todos los lineamientos de la OCDE al respecto y los contenidos en los convenios firmados por el Perú.

De la misma manera, se ha implementado el nuevo Título VIII de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria. Así, se vuelven parte intrínseca de la regulación tributaria local los aspectos relacionados al intercambio de información tributaria a solicitud de los fiscos, las fiscalizaciones simultaneas en más de una jurisdicción, la asistencia en recaudación de tributos e interposición de medidas cautelares, o la notificación internacional de documentos de naturaleza tributaria, entre otros. 

Es importante mencionar que también han sido implementados los lineamientos relacionados con los métodos de comparables de precios de transferencia, así como las condiciones y rangos económicos para realizar la declaración de reporte local, maestro y país por país, en las operaciones realizadas entre partes vinculadas.

Un aspecto adicional y no menos relevante, será el tratamiento de la información financiera y tributaria a la que tendrá acceso el fisco peruano. Esto obligará a adecuar principios legales existentes en el Perú, relacionados al secreto bancario y reserva tributaria, con el fin de alinearse a la política global impulsada por la OCDE de hacer transparente esta clase de información.

No podemos dejar de mencionar que en la actualidad, el Legislativo nuevamente ha otorgado facultades para legislar en materia tributaria al Poder Ejecutivo, con el fin de continuar la adecuación legislativa. Entre otras cosas, se busca que las leyes peruanas se ajusten a los estándares y recomendaciones de la OCDE y las mejores prácticas internacionales para luchar contra la elusión y evasión tributaria, para garantizar la asistencia administrativa mutua con fines fiscales, la adopción de estándares de acceso, la disponibilidad e intercambio de información, el levantamiento de la reserva profesional para abogados y contadores públicos, evitar la doble imposición internacional y modificar el tratamiento del secreto bancario para fines internos. 

Como se conoce, las acciones BEPS, los CDIs y el intercambio multilateral de información tributaria y financiera impulsados por la OCDE van a seguir variando conceptos clásicos en la tributación, tanto interna como internacional. Perú, en especial su administración tributaria, tendrá que prepararse proactivamente para poder utilizar correctamente estos nuevos estándares tributarios internacionales.

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