Las disposiciones financieras de la reforma a las Afores en México

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro reforzó el marco regulatorio para el manejo de los recursos de los trabajadores./ Tomada del sitio web de la Consar.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro reforzó el marco regulatorio para el manejo de los recursos de los trabajadores./ Tomada del sitio web de la Consar.
El objetivo es robustecer el gobierno corporativo, los mecanismos de control de riesgos financieros y asegurar una mayor independencia funcional y jerárquica en las Siefores.
Fecha de publicación: 09/09/2025

La reciente publicación de las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro representa un cambio normativo orientado principalmente a robustecer el gobierno corporativo, fortalecer los mecanismos de control de riesgos financieros y asegurar una mayor independencia funcional y jerárquica entre las áreas técnicas y operativas dentro de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), operadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). El objetivo principal es garantizar la seguridad, liquidez y rentabilidad de los recursos administrados en el sistema.

Uno de los aspectos más relevantes de estas disposiciones es la reconfiguración de las funciones del Consejo de Administración, con énfasis en el papel de los consejeros independientes, quienes trascienden el carácter consultivo y adquieren responsabilidad directa en la aprobación de políticas críticas para la operación de las Siefores.

Estos consejeros independientes ahora deben aprobar, entre otras cosas, políticas fundamentales que van desde los límites y procedimientos para la administración de riesgos propuestos por el Comité de Riesgos Financieros, hasta el plan de continuidad del negocio y el plan de recuperación ante desastres. Esta última obligación introduce un componente operativo y tecnológico que excede lo estrictamente financiero, al requerir la evaluación de la capacidad de respuesta institucional ante eventualidades críticas que podrían afectar tanto la operación como los activos bajo gestión de las carteras de inversión.

Asimismo, deben autorizar y supervisar la periodicidad, el contenido y la entrega de los informes elaborados por la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR). También deben estar informados de cualquier rotación en los puestos clave de la organización y participar activamente en programas de capacitación continua. Esto refuerza la profesionalización de los órganos de gobierno, pero al mismo tiempo incrementa su carga operativa. Todo ello tiene como finalidad planear de manera integral y realizar cualquier modificación derivada de la rotación de personal.


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Entorno más complejo y regulado

Este reforzamiento regulatorio, sin embargo, no está exento de complicaciones prácticas. La propia Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro exige un mínimo de dos consejeros independientes en los Consejos de Administración. Si uno de ellos llegara a faltar, ya no sería posible alcanzar la mayoría requerida para aprobar decisiones estratégicas o urgentes, lo cual representa un riesgo operativo significativo. En contextos de volatilidad de mercado o eventos disruptivos, si no cuentan con consejeros suplentes previamente designados, puede comprometer la capacidad de reacción institucional.

Adicionalmente, las nuevas disposiciones incorporan requisitos más rigurosos para los funcionarios de las administradoras, en especial para aquellos que ocupen posiciones clave en las áreas de inversión, riesgos y operación, particularmente respecto de su idoneidad, certificación y experiencia. En el contexto de la gestión de carteras de inversión, los nuevos requisitos podrían generar una reconfiguración temporal en la toma de decisiones, particularmente si la certificación de algún funcionario clave se encuentra cerca de vencerse. Esta situación puede afectar tanto la continuidad operativa como la velocidad con la que se ejecutan estrategias de inversión. Las administradoras deberán anticipar estos cambios y diseñar planes de transición que garanticen estabilidad operativa y cumplimiento regulatorio.

Por otra parte, la nueva normativa introduce un principio de independencia entre las áreas de inversión y las áreas encargadas de controlar y gestionar los riesgos. Se exige que el responsable del área de riesgos tenga independencia operativa y jerárquica de las funciones relacionadas con la inversión y la operación. Esta separación, aunque deseable desde el punto de vista de control interno, puede generar fricciones en la coordinación diaria, sobre todo cuando los mercados exigen decisiones ágiles y bien informadas. En ese sentido, será crucial que las sociedades de inversión establezcan canales de comunicación eficientes y protocolos de colaboración definidos, supervisados por los consejeros independientes, quienes deberán determinar la periodicidad con la que estas interacciones ocurran y asegurarse de que no existan bloqueos que afecten el desempeño de las carteras.


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Desde una perspectiva más amplia, las disposiciones también incorporan criterios más estrictos para la inversión en instrumentos estructurados, con mayores exigencias en materia de divulgación, evaluación y elementos mínimos con los que deben contar. Como lo es la creación del subcomité especializado y de un canal para la recepción y evaluación de las propuestas de inversión, la obligación de coinversión del dos por ciento por parte del administrador a nivel del instrumento estructurado, documentar y aprobar cualquier excepción a lo anterior por parte de la mayoría de los consejeros independientes, entre otras.

Estas disposiciones buscan proteger los recursos de los trabajadores y evitar exposiciones excesivas a instrumentos complejos o de difícil valuación. No obstante, su implementación requiere una revisión profunda de las políticas internas de inversión y el desarrollo de nuevas metodologías de análisis, lo cual puede implicar una curva de aprendizaje institucional y mayores costos operativos, particularmente para las administradoras más pequeñas o con estructuras menos desarrolladas.

En conclusión, las nuevas disposiciones representan un avance importante en términos de transparencia, profesionalización y control en el sistema de ahorro para el retiro. No obstante, su impacto sobre la gestión integral de carteras y la administración de riesgos dependerá de la capacidad de las administradoras para ajustarse a un entorno más complejo y regulado, así como de la habilidad de los consejeros independientes para asumir sus nuevas responsabilidades e implementarlas sin que se vea afectada la gestión de los recursos ni se pongan en riesgo las inversiones ante movimientos repentinos del mercado.

*Iván Pérez Correa y Bruno Giordano Cerna son parte de SMPS Legal.

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