Los derechos a la imagen personal en México y el amparo de Ricardo Arjona

La SCJN determinó que la imagen de una persona no es solamente su fotografía / Tomada del instagram oficial de Ricardo Arjona.
La SCJN determinó que la imagen de una persona no es solamente su fotografía / Tomada del instagram oficial de Ricardo Arjona.
La SCJN enfrentó la interrogante de si es posible vulnerar el derecho a la imagen de una persona al mostrar a otra persona similar
Fecha de publicación: 22/02/2023

El artículo 87 de la Ley Federal de Derechos de Autor en México establece que el retrato de una persona solo puede ser utilizado o publicado con su consentimiento expreso y que, a diferencia de lo que sucede en otros países, este derecho durará durante la vida de la persona y hasta 50 años después de su muerte.

En México, las personas tienen derecho a autorizar el uso de su imagen en videos, fotografías y otros contenidos. El uso de la imagen de una persona sin autorización puede constituir infracción en términos del artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor. Todo ello sin perjuicio de la posible reclamación por daños y perjuicios que pueda interponerse en un proceso civil.

No se requiere autorización cuando la imagen se toma en un lugar público y con fines periodísticos ni tampoco si la imagen de la persona es una parte menor de un grupo. Por ejemplo, un periodista que fotografíe a un político dando un discurso en un espacio público no requiere su autorización para divulgar la fotografía.


Podría ser de tu interés: Los avances y retos de la protección de datos


Revocabilidad

La autorización otorgada por una persona para permitir el uso de su imagen es generalmente revocable. Sin embargo, cuando se fotografía a una persona a cambio de una remuneración, la autorización es irrevocable, siempre que la imagen se utilice para los fines convenidos.

Sobre este punto, cabe mencionar que la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación indica que los contratos en los que una persona autoriza el uso de su imagen deben ser interpretados de manera estricta, en el sentido de permitir únicamente el uso de la imagen en la forma y por los medios expresamente pactados.

Fines publicitarios

La autorización para utilizar la imagen de una persona también puede encontrar restricciones adicionales cuando se utiliza con fines publicitarios.

En particular, el artículo 74 de la Ley Federal de Derechos de Autor establece un plazo máximo de tres años para divulgar anuncios a partir de la primera ocasión, transcurrido ese tiempo, se requiere nuevamente la autorización. Por ejemplo, si se contrata a una modelo para utilizar su imagen en una publicidad, dicha publicidad podrá comunicarse durante un máximo de tres años desde la primera vez que se divulgó un anuncio de ella, transcurridos estos años será necesario celebrar otro contrato con la modelo para que autorice nuevamente el uso de su imagen.


Quizá quieras leer: ¿Quién tiene los derechos de autor de una fotografía: paparazzi, supermodelos, animales o fotógrafos?


El derecho que tiene una persona sobre su propia imagen es independiente del derecho de autor que existe sobre la obra donde se encuentra dicha imagen. Por ejemplo, cuando un fotógrafo toma una fotografía se convierte en su autor y tiene derecho a autorizar y prohibir su comunicación pública.

No obstante, cuando la fotografía muestra a una persona, se requiere autorización tanto del fotógrafo como del fotografiado para comunicar públicamente dicha fotografía.

El derecho a la imagen personal puede defenderse mediante un procedimiento administrativo de infracción o mediante una acción civil. De acuerdo con la Suprema Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN), un proceso civil puede intentarse directamente y sin agotar ningún tipo de procedimiento previo.

El amparo de Ricardo Arjona

Considerando lo anterior, es de suma importancia señalar la reciente sentencia dictada por esta en amparo directo 7/2022. El caso involucra al famoso autor, productor y cantante Ricardo Arjona y se relaciona con una campaña publicitaria que se realizó en 2014, en la que apareció una persona muy parecida al artista cantando una versión modificada de una de sus canciones más conocidas.

Ya antes los Tribunales Colegiados de Circuito habían señalado que el concepto de imagen de una persona debía limitarse a la representación de la persona a través de la pintura, escultura, fotografía y similares, pero no incluía la opinión, concepto o idea de esa persona.

En el caso, la SCJN enfrentó la interrogante de si es posible vulnerar el derecho a la imagen de una persona con otra persona similar. Para solucionar este problema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y que comprende una vertiente positiva y otra negativa. El aspecto positivo es que el ser humano es libre de comunicar su propia imagen. El aspecto negativo es que los seres humanos pueden autorizar o prohibir la reproducción de su imagen.

La SCJN también determinó que la imagen de una persona no es solamente su fotografía, sino que, a la luz de los avances tecnológicos, debe referirse a cualquier representación gráfica de una persona.

Entonces, si bien la persona que aparecía en el anuncio no era en realidad Ricardo Arjona, al imitar su imagen y utilizar sus rasgos de identidad para obtener un beneficio económico derivado de que el público pudiera asociar al célebre artista con los productos anunciados, se estaba haciendo un uso de su imagen que requería autorización.


Te sugerimos: Blockchain como alternativa para desincentivar la evasión fiscal en México


El criterio expuesto por el Tribunal Supremo sigue una línea de casos en los que dicho tribunal ha confirmado una interpretación más moderna del derecho a la propia imagen, conceptualizado como un derecho fundamental, cuya protección es condición esencial de la dignidad humana.

Esto es de suma importancia para la protección del derecho a la imagen personal en México y puede tener fuertes repercusiones en las industrias de la publicidad y el entretenimiento.

Con esta decisión se crea un precedente importante en el sentido de que para utilizar la imagen de una persona famosa no es necesario fotografiarla o grabarla, sino que basta con imitar su imagen para obtener un beneficio económico. Esto abre la puerta a que toda una serie de representaciones de una persona -como dibujos animados, imitadores, bandas tributo, representaciones de seres humanos en videojuegos o el metaverso, entre otros- requieran la autorización de la persona retratada.

* Santiago Zubikarai es asociado de Basham, Ringe y Correa, S.C.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.