Derecho al crédito tributario del Impuesto a la Salida de Divisas: Cambios y perspectivas para 2025

A partir del 1 de enero de 2025 regirán nuevas tarifas para el ISD por decisión del presidente Daniel Noboa./ Tomada de la página del Gobierno ecuatoriano en X.
A partir del 1 de enero de 2025 regirán nuevas tarifas para el ISD por decisión del presidente Daniel Noboa./ Tomada de la página del Gobierno ecuatoriano en X.
Dado que la sentencia 58-11-IN/22 del 12 de enero de 2022 declaró la inconstitucionalidad de la Ley que reguló el ISD, hoy hay un vacío normativo en el país
Fecha de publicación: 17/12/2024

Antecedentes del ISD

El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) se creó en el año 2007, en el contexto de la dolarización implementada en Ecuador en el año 2000, con fundamento en objetivos extrafiscales, como son, controlar la fuga de capitales, resguardar el equilibrio de la balanza comercial y de pagos y sostener la economía del país. Este impuesto grava a los traslados de dinero, realizadas desde el Ecuador, en cualquier forma, hacia el exterior. La tarifa del impuesto es del 5 %, con la posibilidad de que este porcentaje sea ajustado de acuerdo con las políticas del Gobierno. 

El derecho al crédito tributario del ISD

Desde la creación del impuesto y en posteriores reformas, se estableció el derecho de usar como crédito tributario, aplicable para el pago del impuesto a la renta del ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de ISD en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, incluso el derecho para obtener la devolución de los pagos por ISD que no hayan podido ser usados como crédito tributario, bajo ciertas condiciones.

El mecanismo del crédito tributario alivianó la carga tributaria de los contribuyentes, quienes se vieron en la posibilidad de compensar u obtener la devolución del impuesto. Sin embargo, este derecho se vio afectado con la sentencia 58-11-IN/22 del 12 de enero de 2022, mediante la cual la Corte Constitucional resolvió declarar la inconstitucionalidad de la Ley que lo reguló ( Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada el 24 de noviembre de 2011), con efecto diferido hasta el 31 de diciembre de 2024. 


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Por tal motivo, en la actualidad se ha producido un vacío normativo que ha generado a su vez un amplio debate. Por un lado, se sostiene que la inconstitucionalidad de la Ley no afecta al derecho al crédito tributario del ISD, pues volvería a tener vigencia la norma que originalmente lo estableció (Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada el 29 de diciembre de 2007). 

Por otro, se defiende que el efecto de la inconstitucionalidad es que, a partir del 1 de enero de 2025, el derecho al crédito tributario dejaría de tener efecto.

Medidas emitidas por el Gobierno Nacional

En el contexto indicado, el Gobierno Nacional ha emitido normativa con vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Estas medidas consisten en la disminución de la tarifa del ISD para las siguientes importaciones de bienes:

  • Tarifa del 0 % del ISD durante el primer trimestre de 2025 para las subpartidas arancelarias determinadas en un listado que expedirá el Gobierno;
  • Tarifa del 0 % del ISD para todo el año 2025, para las subpartidas arancelarias del sector farmacéutico;
  • Tarifa del 2,5 % a partir de abril de 2025, para las subpartidas arancelarias de los demás sectores productivos.

En todos los casos, las subpartidas arancelarias estarán taxativamente determinadas en un listado que emitirá el Gobierno.


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Situación actual del derecho al crédito tributario del ISD y perspectivas futuras

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. En el tema que nos ocupa, es evidente la necesidad urgente de una respuesta clara del Estado ecuatoriano frente al vacío jurídico en el que nos encontramos, con respecto al derecho al crédito tributario del ISD. Si bien se ha anunciado una disminución de la tarifa, en diferentes medidas y para ciertos sectores, no ha existido una expresión clara sobre la vigencia o no de este derecho a partir de enero de 2025. 

Por otro lado, es claro que la industria nacional se vería afectada si se grava con el ISD a los pagos efectuados por las importaciones de materias primas, insumos o bienes de capital, necesarios para procesos productivos que se realizan en el Ecuador. Por este motivo, el derecho al crédito tributario del ISD y su devolución es un mecanismo que en el transcurso de los años ha demostrado cierta efectividad, tanto para el Gobierno como para el sector productivo.

En la actualidad, si se llegara a entender que se ha eliminado este derecho y que, en su reemplazo, se ha establecido una reducción parcial de la tarifa, el ISD se sentirá como una carga efectiva y real para los importadores. Ciertamente, a partir de enero de 2025, el ISD pagado, incluso con una tarifa reducida, se convertirá en un ingreso permanente para el Estado y en un costo para el contribuyente, que no será susceptible de compensación o devolución.  

El ISD es un impuesto que tiene objetivos extrafiscales, de naturaleza reguladora. No es un impuesto cuya finalidad sea recaudatoria. En tal virtud, así como se han ido creando normas para evitar que el ISD, por ejemplo, afecte a las inversiones extranjeras o aumente el valor del financiamiento externo, es fundamental que, en el caso que analizamos, se establezcan medidas claras y precisas para evitar que se eleve el costo de bienes que son necesarios para la realización de procesos productivos en el país. La restitución en la normativa ecuatoriana del derecho al crédito tributario del ISD definitivamente es uno de estos mecanismos.
*Diego Pino es socio del área tributaria de Bustamante Fabara.

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