Deepfakes, lucro e identidad: ¿Cuánto tiempo estará libre tu imagen?

En Brasil, la protección de la imagen está prevista en la Constitución Federal / Canva
En Brasil, la protección de la imagen está prevista en la Constitución Federal / Canva
En Brasil no existe una respuesta clara a la manipulación y explotación de imágenes en el entorno digital mediante deepfakes.
Fecha de publicación: 10/09/2025

Dinamarca presentó recientemente una propuesta legislativa que busca garantizar a las personas derechos de autor sobre su propia identidad, incluyendo su rostro, voz, imagen y otros elementos que conforman la individualidad de una persona.

La medida, aunque inusual a primera vista, representa una respuesta concreta a uno de los mayores desafíos contemporáneos: El uso indiscriminado de deepfakes y las dificultades legales para frenarlos eficazmente.

Según un informe de Fast Company Brasil, la propuesta danesa crea una protección legal que permitiría a cualquier persona tener derechos de autor sobre sí misma, estableciendo barreras más claras al uso no autorizado de su imagen, especialmente en entornos digitales manipulados por inteligencia artificial.


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The Guardian destacó que esta nueva legislación es una forma de combatir la creciente amenaza de los deepfakes, otorgando a las personas el poder legal de reclamar, controlar y monetizar el uso de sus propias características.

Pero ¿qué son los deepfakes? Son tecnología basada en inteligencia artificial capaz de crear videos, audio o imágenes realistas de personas sin su participación ni consentimiento. Con solo unos clics y una base de datos mínima (voz, rostro, gestos), el software puede simular el habla y el comportamiento de una manera casi indistinguible de la realidad. 

En Brasil, el uso de deepfakes ya genera alarma legal y, aunque no existe una clasificación penal específica, las prácticas que involucran deepfakes pueden clasificarse como delitos, como falsedad ideológica o como delitos contra el honor. Incluso existe un Proyecto de Ley de 2023 (PL 1.272/2023) en trámite en el Senado que propone añadir el Artículo 308-A al Código Penal, tipificando como delito la alteración de archivos de video o audio con la intención de engañar o dañar a alguien, especialmente mediante IA.

La propuesta danesa avanza precisamente en este punto: Crea una vía autónoma de responsabilidad, de carácter autoral, más allá de las medidas penales o civiles actualmente disponibles. La lógica es clara: Si la imagen y la voz de alguien pueden ser capturadas, manipuladas y monetizadas, es justo que esa persona tenga el control y la propiedad legal sobre dichos atributos, de acuerdo con los derechos de autor tradicionales.


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Esta protección cobra aún más relevancia en una era donde la biometría facial, la voz, el iris e incluso las huellas dactilares se utilizan como contraseñas y firmas de autenticación. 

La identidad física y vocal ya no es solo una característica personal, se ha convertido en un valor intrínseco. Artistas, modelos, presentadores y otras figuras públicas ya comercializan sus imágenes y voces como activos económicos. Pero, incluso, las personas anónimas están expuestas a un uso indebido potencialmente dañino y a ataques virales.  

En internet, diversas plataformas permiten la rápida monetización de contenido, incluyendo contenido falsificado. En este contexto, cualquier persona puede convertirse, sin consentimiento, en protagonista de un video, anuncio o parodia, generando ganancias para terceros.

En Brasil, la protección de la imagen ya está prevista en la Constitución Federal, en su artículo 5, apartado X, que establece que “la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas son inviolables, garantizando el derecho a la indemnización por los daños materiales o morales derivados de su violación”.


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Además, el Código Civil consagra los derechos de la personalidad como intransferibles e inalienables (art. 11) y establece límites expresos a la difusión de imágenes sin consentimiento (art. 20). Desde 1998, también existe la Ley de Derechos de Autor (Ley n.º 9.610/98), que protege las obras intelectuales, pero actualmente no contempla la protección de las imágenes ni de las voces como expresiones creativas autónomas del individuo.

A su vez, la Ley General de Protección de Datos (Ley n.º 13.709/18) prevé la protección de datos personales sensibles, incluidos los biométricos, pero no aborda expresamente la creación o manipulación de representaciones digitales no autorizadas ni regula mecanismos específicos de reparación para dichas prácticas.

Por lo tanto, la propuesta danesa es innovadora al proponer la equivalencia legal entre el uso de la imagen o la voz de una persona y una obra protegida por derechos de autor.


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En Brasil, la imagen es un derecho personalísimo, vinculado a la dignidad humana y la autonomía individual. Es un derecho absoluto, no patrimonial e intransferible que, a diferencia de una obra intelectual, no está sujeto a licencia, herencia ni cesión.

Adoptar un modelo que reconozca simultáneamente los aspectos altamente personales y patrimoniales de la identidad requeriría cambios legislativos específicos y un debate legal sobre los puntos mencionados, como la posibilidad de cesión, la transferibilidad tras el fallecimiento, la propiedad de los retratos colectivos y las repercusiones en la libertad de expresión, entre otros.

Sin embargo, la proliferación de contenido manipulado y la velocidad con la que se difunde en línea ponen en duda la eficacia de los mecanismos legales existentes. La respuesta regulatoria de Brasil, dispersa en la Constitución, el Código Civil, la ley de derechos de autor y la protección de datos, a menudo no logra brindar una protección efectiva.

La propuesta danesa señala que los sistemas jurídicos necesitarán reinventarse a la luz de las nuevas realidades tecnológicas, por lo que los legisladores brasileños deben ser conscientes de la posibilidad de reconocer la imagen como un bien jurídico digno de protección no sólo moral sino también económica.

*Socia de Escritório Ernesto Borges.

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