Decreto 6-2026: Guatemala elimina el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones por causa de muerte

Sigue siendo relevante planificar para atender a los objetivos planteados y permitir la continuidad del patrimonio. / Unsplash, Romain Dancre.
Sigue siendo relevante planificar para atender a los objetivos planteados y permitir la continuidad del patrimonio. / Unsplash, Romain Dancre.
Las transferencias por herencia, legado o donación por causa de muerte ya no estarán afectas a impuesto específico.
Fecha de publicación: 26/03/2026

El lunes 2 de marzo de 2026 se publicó el Decreto 6-2026, que contiene la Derogatoria sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431), que modifica sustancialmente las planificaciones patrimoniales y sucesorias. A continuación, explicamos los principales efectos de la derogatoria del impuesto, así como consideraciones para planificar en adelante.


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¿Qué regulaba la ley derogada?

El Decreto 431 del Congreso de la República gravaba la entrega de herencias, legados y donaciones por causa de muerte, entre otros, con un impuesto del 1 % hasta el 25 % de conformidad con el valor de los bienes traspasados por causa de muerte. Los herederos, previo a que les fueran transferidos los bienes de la herencia, debían cumplir con una obligación tributaria.

¿Qué cambia el Decreto?

Las transferencias por herencia, legado o donación por causa de muerte ya no estarán afectas a impuesto específico:

  • Se exonera el pago del impuesto, multa, intereses y recargos que se hayan derivado de expedientes en curso, siempre y cuando estos no hayan sido efectivamente pagados. Por lo que los procesos sucesorios, aunque estén en trámite, deberán resolverse conforme a la nueva normativa.
  • Se crea una exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
  • Se crea una exención expresa del IVA para donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, modificando la aplicación anterior que gravaba todas las donaciones entre vivos.
  • Se aclara que las herencias, legados y donaciones por causa de muerte están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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Procesos sucesorios más ágiles

Al no existir el impuesto, el expediente no debe de ser revisado por el Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI), del Ministerio de Finanzas.

¿Qué pasa con los casos en trámite?

La ley indica que los expedientes de procesos sucesorios intestados, testamentarios o de donación por causa de muerte, deberán devolverse a los interesados, sin necesidad que medie requerimiento alguno.

Asimismo, los notarios que llevan dichos procesos deberán seguir el trámite de acuerdo con la ley vigente y una vez concluido, deben presentar las certificaciones de los autos o los testimonios a los registros que corresponda y avisarán a las oficinas que proceda, para los efectos de los traspasos correspondientes.


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Más allá del impuesto: La importancia de planificar el patrimonio

Aunque la derogatoria elimina la carga tributaria, el proceso sucesorio sigue siendo necesario para determinar quien o quienes tienen derechos u obligaciones sobre la masa hereditaria. Sin el proceso sucesorio, no pueden traspasarse los bienes de nombre del causante a nombre de sus sucesores.

Es importante recalcar que la planificación patrimonial sigue siendo relevante ya que esta atiende a objetivos que poco tienen que ver con la carga tributaria (ahora eliminada). Los objetivos de la planificación patrimonial suelen incluir:

  1. La protección de los activos ante riesgos civiles, financieros, políticos o comerciales.
  2. La protección de la armonía y dinámica familiar incluyendo la protección ante posibles conflictos a suscitarse durante el proceso sucesorio y la protección hacia menores de edad o miembros de la familia en estado de vulnerabilidad (discapacidad, enfermedad, accidentes, entre otros).
  3. La eficiencia en cuanto a la organización de activos y rentas para consolidar participación accionaria, acceso a inversiones o protección la estructura de empresa familiar.
  4. La privacidad de los activos familiares y las normas que rigen la administración de estos.
  5. El establecimiento de normas sucesorias flexibles y que atiendan a los intereses u objetivos de la familia, en contraposición con la simple repartición de los bienes del fallecido, como en un proceso sucesorio.

La alternativa más simple de planeación y transmisión de activos sigue siendo el testamento y con la novedad legislativa, las transferencias efectuadas por esa vía ya no estarán afectas a ningún impuesto específico. En adición, el Decreto 6-2026 permite que las planificaciones incluyan donaciones entre vivos (hasta el segundo grado de consanguineidad y primero de afinidad) sin un impacto fiscal. Esto permite utilizar el testamento y las donaciones (por causa de muerte y entre vivos) como

una de las opciones para la planificación. Sin embargo, dependiendo del caso en concreto, puede ser que ninguna de estas opciones permita cumplir a la familia con los objetivos referidos.

Mas bien, la planificación patrimonial es un proceso complejo que requiere tomar en cuenta las necesidades particulares de una persona o familia que varían según sus miembros, el tipo de activos que tenga y la jurisdicción en la que sitúen los miembros de la familia y los bienes, así como los objetivos, necesidades o preocupaciones de la familia.

La derogatoria del impuesto y las exenciones decretadas son positivas y permiten que más personas puedan utilizar el testamento y las donaciones como uno de los elementos de su planificación. A la vez, sigue siendo relevante planificar para atender a los objetivos planteados y permitir la continuidad del patrimonio sin los riesgos de conflictos entre herederos y fragmentación de activos familiares que son latentes durante un proceso sucesorio.

*Alejandra Fuentes-Pieruccini es asociada sénior y Cristina Rodríguez Allen es asociada en Consortium Legal - Guatemala.

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