No importa si se trata de un pintor, un fotógrafo, un escritor, un influencer o cualquier otro valioso integrante de las industrias creativas, hay una pregunta que naturalmente surge cuando ven que su trabajo está siendo copiado o utilizado sin su autorización: “¿A cuánto podría aspirar si reclamo por infracción?”.
La respuesta, hasta hace muy poco, no era sencilla. No porque el derecho no reconociera la existencia del daño, sino porque su cuantificación implicaba una carga probatoria compleja, costosa y, en muchos casos, injustificada frente a lo que realmente podía recuperarse. En la práctica, esto generaba un efecto bastante claro: una barrera de acceso a la justicia y protección efectiva de su derecho.
En Colombia, eso ha cambiado. Hoy nos adentramos a una nueva era en el litigio de derecho de autor y conexos para los creativos con la expedición del Decreto 370 del 7 de abril de 2026, que reglamenta el sistema de indemnización preestablecida en materia de derecho de autor y derechos conexos.
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En el nuevo sistema los titulares de derechos tienen una nueva herramienta procesal además de un nuevo marco de negociación. Ahora, el titular cuenta con una referencia concreta que le permite sentarse a la mesa con un potencial infractor y dimensionar el riesgo económico de la conducta. Y, en caso de no alcanzar un acuerdo, se abre un camino claro desde el inicio del proceso: elegir entre dos modelos indemnizatorios.
El titular del derecho puede mantenerse en el sistema tradicional, donde debe probar la infracción, el daño y su cuantía, lo que suele implicar inversiones importantes en pruebas como dictámenes periciales o acogerse al esquema de indemnización preestablecida.
Este nuevo sistema de indemnización preestablecida determina que, una vez acreditada la existencia de infracción y de daño, el demandante ya no estará obligado a probar el monto del perjuicio. Esa determinación pasa a ser competencia del juez, basado en rangos previstos en la norma:
- Entre 10 y 50 SMLMV (salario mínimo mensual legal vigente) por cada obra protegida por el derecho de autor y/o prestación protegida por los derechos conexos infringida.
- La anterior suma puede aumentar a 100 SMLMV cuando se demuestra dolo, mala fe y/o reincidencia.
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¿Qué pasa si el infractor tenía una creencia de que estaba obrando correctamente? Si se llegase a probar que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad no constituía una infracción, el monto de la sanción se disminuirá a un rango entre 1 y 10 SMLMV, por cada obra y/o prestación infringida.
Y aquí vemos que esto, en la práctica, se convierte en un incentivo para ejecutar procesos de debida diligencia, ya que verificar cadena de titularidad de derechos, documentar licencias y estructurar procesos internos de cumplimiento deja de ser una buena práctica deseable para convertirse en una variable con impacto directo en una eventual responsabilidad por infracción de derechos de autor y derechos conexos.
Cabe aclarar que la indemnización preestablecida no elimina la carga probatoria, sino que la redefine. Ello se debe a que el demandante sigue obligado a acreditar la titularidad del derecho y la existencia de la infracción y daño. Lo que desaparece es la exigencia de probar su cuantificación exacta.
En este contexto, si bien no existe la necesidad de probar el monto del daño, si debe existir el objetivo de probar en cierta medida el mismo con el propósito de acceder al mayor monto posible dentro del régimen de indemnización preestablecida por parte del juez, donde elementos como la forma en que se materializó la infracción, su duración en el tiempo, el alcance territorial, el valor y reconocimiento de la obra en el mercado, entre otros factores, cobran especial relevancia.
Al final, ya no se trata de probar un monto exacto, sino de proveer al juez de los elementos necesarios para otorgar una indemnización razonable, proporcional y debidamente justificada.
*Director de Novus Estrategias Legales.







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