Decreto N° 3369/25: Paraguay reafirma su apuesta por el mercado de carbono

El Gobierno paraguayo ha venido promoviendo el mercado de carbono y el Decreto N° 3369/25 es una de las iniciativas en ese sentido./ Tomada de la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en Facebook.
El Gobierno paraguayo ha venido promoviendo el mercado de carbono y el Decreto N° 3369/25 es una de las iniciativas en ese sentido./ Tomada de la página del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en Facebook.
La norma incentiva la inversión en proyectos de gran envergadura, otorga seguridad jurídica y transparencia y hacen una diferencia en la economía nacional.
Fecha de publicación: 08/04/2025
Etiquetas: Paraguay, créditos de carbono, reglamentación, decretos, mercado voluntario, mercado regulado

El 18 de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo reglamentó, mediante Decreto N° 3369/25, la Ley N° 7190/23, de los Créditos de Carbono. Nuestros comentarios sobre la Ley están disponibles aquí y el nuevo Decreto está disponible aquí.

En líneas generales, el decreto ratifica el interés del gobierno paraguayo en el desarrollo del mercado de carbono, tanto el mercado voluntario (en inglés, voluntary carbon market) como también el mercado regulado (compliance carbon market). A efectos de promover la seguridad jurídica del negocio, y en línea con las disposiciones legales referidas en la ley, a través de este decreto se da vida a la nueva dirección encargada de la implementación y supervisión de la materia, con lo cual se simplifica todo trámite burocrático que se deba realizar ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), además, implica mayor certeza respecto de quién es el responsable de la aplicación de la Ley en el gobierno.

La posición del Mades en el decreto es clara en cuanto a la participación y rol activo que este busca tener en el mercado relevante, sin por ello menoscabar los esfuerzos existentes de hace ya varios años en el ámbito, a través de homologación por parte del Mades de las metodologías de administradoras del estándar de carbono y, con ello, se validen las actuaciones realizadas ante dichas certificadoras de forma casi automática. Celebramos esta posición del gobierno que admite una homologación total o parcial de las metodologías referidas, ya que esto brinda mayor certeza y seguridad jurídica a los participantes respecto de las reglas de juego cuando se trata de demostrar, por ejemplo, la adicionalidad de un proyecto, y su admisibilidad como tal por Paraguay.  


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La creación de la Dirección de Mercados de Carbono (DMC) ha llevado consigo la creación del Registro de Créditos de Carbono (RCC), catastro bajo el cual se apuntarán los proyectos que demuestren ‘adicionalidad’, ya sea a través del cumplimiento de criterios independientes, que sean emitidos por dicho cuerpo ministerial, o  reconociendo la adicionalidad de los proyectos que cumplen con los criterios de adicionalidad de metodologías homologadas por el Mades. 

En cuanto a los temas de mayor relevancia en el decreto, se destaca la ‘constancia de no objeción’ y su emisión (o no) por parte del Mades. Si bien pareciera que se trata de una facultad discrecional de la autoridad, esta premisa se vencería en aquellos casos en que los proyectos presentados apliquen una metodología previamente homologada por el Mades, en cuyo caso, previa verificación de autenticidad de los documentos, el Mades deberá otorgar la constancia de no objeción. 

Quedará por ver la manera en la cual el Mades realice la homologación de las metodologías para determinar la forma en la que este certificado se emitirá en la práctica. Es importante notar que para el caso que un proyecto solicite esta constancia, el pedido debe formularse antes de que el proyecto se registre en el RCC. 

Dicho esto, y si bien la ley regula principalmente los créditos de carbono para el mercado voluntario, se establece, a través de los términos de la reglamentación, un enlace con el mercado regulado. 

Así las cosas, la constancia de no objeción es el instrumento que permite la articulación con el artículo 6 del Acuerdo de París para la eventual obtención de la Carta de Autorización -nuevo término introducido por el decreto- de transferencia de resultados de mitigación transferidos internacionalmente (ITMOs). La transferencia de ITMOs deberá garantizar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) conforme a lo dispuesto en la Ley, lo que exige la retención por Paraguay de un porcentaje de los créditos, entre el 3 por ciento y el 10 %. 


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Con el Decreto, por tanto, queda confirmado que las retenciones, de entre el 3 y el 10 % establecidas por la ley, solo aplicarán para aquellos proyectos que, luego de haber obtenido la carta de autorización, participan del mercado regulado mediante transferencias de ITMOs. 

En efecto, para aquellos proyectos pertenecientes al mercado voluntario, se puede disponer del 100 % de los créditos; es decir, sin retenciones.

Con los mecanismos previstos más arriba, vemos entonces que los titulares de proyectos privados lograrían, eventualmente, previa autorización del Mades (a través de la carta de autorización), acceder al mercado regulado, en el que el valor de los créditos de carbono es sustancialmente mayor. Estas permisiones, no obstante, se darán siempre que se resguarde el cumplimiento de las NDC de Paraguay, para lo cual el país deberá primero tener en tiempo real una contabilidad fidedigna de las mismas. 

Como corolario de lo anterior, se destaca que el mercado de carbono es un mercado que se encuentra activo y floreciente en Paraguay, ayudado por normas como estas, que incentivan la inversión en proyectos de gran envergadura, otorgan seguridad jurídica y transparencia, y por, sobre todo, hacen una diferencia en la economía nacional, viendo su impacto trascender desde propietarios de inmuebles hasta trabajadores locales que aportan mano de obra en los proyectos. 

Para obtener más información, contacte a:

Yolanda Pereira (yolanda.pereira@berke.com.py) - Manuel Arias ([email protected])

Milena Slijvich ([email protected]) – Álvaro Rojas ([email protected])

*Milena Sljivich es socia de BKM | Berkemeyer y estuvo involucrada en la redacción y seguimiento de esta reglamentación. Escribió este artículo en coautoría con Manuel Arias, socio del despacho paraguayo.

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