Cuba: Los alcances del Decreto-Ley No. 87, sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional

La nueva norma se aplica exclusivamente a los arbitrajes que se llevan a cabo en territorio cubano, salvo en lo que respecta a procesos en el extranjero./ Unsplash -  tiago claro.
La nueva norma se aplica exclusivamente a los arbitrajes que se llevan a cabo en territorio cubano, salvo en lo que respecta a procesos en el extranjero./ Unsplash - tiago claro.
Es la primera vez que la isla dicta una ley general de arbitraje en casi seis décadas.
Fecha de publicación: 01/11/2024

El 28 de octubre de 2024 entró en vigor en Cuba el Decreto-Ley No. 87 sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional, que actualiza e integra las regulaciones relacionadas con el arbitraje. 

Desde Dávalos Abogados hemos seguido de cerca la evolución del marco jurídico que rige el arbitraje y la mediación comercial en el país. En este contexto, el reciente Decreto-Ley No. 87 sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional representa un hito significativo. Esta ley no solo actualiza y unifica las regulaciones existentes, sino que también busca transformar a La Habana en un centro atractivo para la resolución de conflictos comerciales internacionales.

En un entorno global en el que la seguridad jurídica es clave para fomentar el comercio y la inversión, consideramos que esta nueva legislación ofrece una oportunidad única para fortalecer el arbitraje como una herramienta eficaz en el manejo de disputas.

En el presente artículo, nos acercamos a los aspectos fundamentales de esta ley, su alineación con estándares internacionales y su potencial impacto en el panorama comercial de Cuba.


Temas relacionados: Arbitrajes de emergencia: ¿Qué hacer cuando se necesita una medida urgente al inicio del proceso arbitral en Colombia?


Antecedentes

La presencia del arbitraje comercial en la legislación cubana se remonta a casi 60 años, con normas destacadas como la Ley 1148 de 1965 y el ahora derogado Decreto-Ley 250 de 2007. Sin embargo, nunca se había establecido propiamente una ley general de arbitraje. Aun así, la ausencia de esta regulación integral no impidió la práctica del arbitraje en el país.

A las regulaciones vigentes, en cada momento, para la corte arbitral cubana, se sumaba la aplicación de las dos principales convenciones internacionales en la materia, debido a la participación de Cuba en ellas: la Convención de Nueva York de 1958, sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Extranjeros, y la de Ginebra de 1961, que establece normas sobre el convenio arbitral, el arbitraje ad hoc y la acción de nulidad, entre otras.

Desde su constitución, en septiembre de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2023, la nueva Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional (CCACI) ha gestionado 564 procesos arbitrales. Estos casos involucraron un monto total en litigios que supera los 258 millones de dólares estadounidenses.

Objetivos de la nueva Ley

La reciente regulación cubana busca integrar el Arbitraje Comercial Internacional al comercio —como institución de auxilio— con la Corte —como institución permanente de arbitraje— y con la mediación comercial internacional —como servicio alternativo de solución de diferencias que presta la Corte—; acercándose, en amplia medida, a la Ley Modelo Uncitral de Arbitraje Comercial Internacional.

Entre sus objetivos más importantes destacan:

  1. Regulación del arbitraje ad hoc. Aunque Cuba lo reconoce desde la Convención de Ginebra de 1961, esta modalidad no contaba con regulación interna.
  2. Requisitos para ser árbitro o mediador. Regula también la habilitación de los árbitros por el presidente de la Cámara de Comercio.  
  3. Control judicial del arbitraje. Regula su instrumentación antes, durante y después del proceso arbitral. 
  4. Reconocimiento de los acuerdos de mediación. Potencia la eficacia de la mediación con la ejecución de los acuerdos logrados.
  5. Composición de la Corte. Incrementa a 30 el número de árbitros en la lista de la Corte y constituye el Consejo Arbitral como su órgano único de gobierno.

Lee también: Perú: Los potenciales arbitrajes del Puerto de Chancay y el aeropuerto de Chinchero


Ámbito de aplicación

La nueva norma se aplica exclusivamente a los arbitrajes que se llevan a cabo en territorio cubano, salvo en lo que respecta a procesos en el extranjero, como el reconocimiento y la ejecución de laudos o el auxilio judicial internacional, y solo sobre conflictos de contenido comercial e internacional, excluyendo el arbitraje doméstico y aquellos de otras materias que no sean mercantiles, estableciendo criterios para determinar la internacionalidad de la relación comercial involucrada.

Principales aspectos regulados

Siguiendo el patrón de la Ley Modelo Uncitral, la nueva norma regula detalladamente el concepto y la forma del convenio arbitral. 

Define y establece las dos modalidades del arbitraje comercial internacional: institucional y ad hoc, manteniendo el arbitraje institucionalizado únicamente bajo los auspicios de una sola corte: la CCACI.

También bajo el modelo Uncitral, se establecen reglas sobre:

  • La composición del tribunal arbitral, el nombramiento y recusación de los árbitros y la aplicación del principio Kompetenz-Kompetenz, que permite al tribunal decidir sobre su propia competencia.
  • La adopción de medidas cautelares, algunas a cargo del tribunal arbitral y otras mediante auxilio judicial (en concordancia con el Código de Procesos).
  • La sustanciación del proceso, facultando al presidente de la Cámara de Comercio para dictar las reglas de procedimiento de la Corte a partir de los mínimos dispuestos en la ley.

Aquí puedes suscribirte a nuestrso boletines temáticos


En cuanto a la ley aplicable en ausencia de elección por las partes, se adopta el enfoque de la CCI, permitiendo al tribunal arbitral seleccionar las normas jurídicas que considere apropiadas, justificando su elección sin necesidad de recurrir a un sistema de normas de conflicto. Como es típico en el arbitraje, las partes también pueden acordar aplicar reglas de soft law y usos comerciales que estimen pertinentes.

Respecto al arbitraje de equidad, se establece que es admisible solo por acuerdo expreso de las partes. 

A diferencia de la Ley Modelo Uncitral, la ley cubana no reconoce las actuaciones arbitrales oficiosas, es decir, dictadas por árbitros no habilitados por la Cámara de Comercio, buscando así asegurar la profesionalidad de los árbitros y, en consecuencia, la calidad y efectividad de los procesos arbitrales.

La adopción de prácticas modernas y una estructura clara convierten esta ley en una herramienta accesible y amigable para los operadores del comercio internacional, fortaleciendo el arbitraje como una vía eficaz para resolver conflictos comerciales y ofreciendo un entorno normativo confiable para el comercio y la inversión en Cuba.

*Rodolfo Dávalos Fernández es socio honorífico de Dávalos Abogados, presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Mercantil, miembro de número del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional (IHLADI) y árbitro de la CIMA, Madrid.

*Erick Machado Cerver es asesor legal en Dávalos Abogados, abogado en ejercicio en Cuba, Licenciado en Derecho (2016) y Máster en Derecho de la Economía (2021) por la Universidad de La Habana, en cuya Facultad de Derecho es profesor instructor.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.