Cuando una consulta popular atenta contra el acceso a la justicia

"Se trata de un tema político que involucra un espejismo de justicia para influenciar la conciencia de las masas, con una idea equivocada de acceso a la justicia" / Gobierno de México
"Se trata de un tema político que involucra un espejismo de justicia para influenciar la conciencia de las masas, con una idea equivocada de acceso a la justicia" / Gobierno de México
Los derechos humanos están garantizados por el Estado, por lo que su restricción no puede ser materia de un referéndum
Fecha de publicación: 28/09/2020
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La propuesta del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, de enjuiciar a expresidentes como resultado de una consulta popular contiene una serie de actos desmesurados de inconstitucionalidad. En un Estado de derecho estos no podrían permitirse. Es importante recalcar la perfecta intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, al hacer guardar de manera impecable la Constitución mexicana.

Se trata de un tema político que involucra un espejismo de justicia para influenciar la conciencia de las masas con una idea equivocada de acceso a la justicia. Es una campaña de marketing para afianzar la imagen del presidente entre el pueblo. Un pueblo que en incontables ocasiones ha sufrido los embates de la corrupción y ha sido azotado por la falta de ética y moral de sus gobernantes, sin que se enuncie un partido político en específico. El pueblo, naturalmente, desea que el Estado castigue las conductas delictivas, sin importar las condiciones sociales o económicas de los delincuentes. Sin embargo, el presidente trata de legitimar el hecho de que se le involucre como una especie de jurado con facultades “enjuiciativas”, un ejercicio incluso demagógico y peligroso. 

Por esto, es más que acertada la intervención de la SCJN, al defender los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por encima de la voluntad del presidente. El proyecto en la Corte parece recordarle que los derechos humanos están garantizados por el Estado, por lo que su restricción no puede ser materia de consulta popular.

Al pretender enjuiciar a los expresidentes se vulnera su derecho de iguales ante la ley, pues se pretende que sean tratados de manera distinta que a cualquier ciudadano que comete delitos. También se vulneraría su derecho de presunción de inocencia, que será presumible mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de causa.

Aunado a lo anterior, se pretende juzgar a los expresidente por delitos de lesa humanidad, sin embargo no es procedente investigar estos hechos mediante una consulta dado que deben considerarse dos aspectos importantes: el primero es que la investigación y ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público; segundo, los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y, por ende, es obligación del Estado mexicano investigarlos, perseguirlos y, en su caso, sancionarlos.

Cabe resaltar que si los expresidente hubieran cometido algún hecho que la ley señale como delito, una consecuencia sería que existan víctimas u ofendidos. Considerar a la consulta como un medio para que las víctimas accedan a la justicia es inverosímil: supeditaría este derecho a la voluntad popular y, en consecuencia, traería como resultado que se vulneren los derechos de las víctimas u ofendidos, pues no sería posible que estos exigieran reparación del daño y, mucho menos, restituirles sus derechos.

En ese tenor, la consulta puede tener un efecto corruptor del proceso. Al someterse al escrutinio popular, terminaría por influenciar la objetividad en la toma de decisiones del juzgador, lo que podría derivar en ilicitud probatoria o un proceso deficiente que, incluso, pudiera ser invalidado. 

Por último y no menos importante, constituiría un perdón anticipado si la consulta reflejara que la voluntad del pueblo es no juzgar a los expresidentes, puesto que impediría que los jueces puedan conocer sus casos y pronunciarse sobre su responsabilidad penal, generando impunidad, algo que contraviene los principios del Estado de derecho. 

Como lo hemos visto, no se trata de un mecanismo jurídico para acceder a la justicia, sino más bien de una falacia que termina en el absurdo. Tan es así que “cualquier persona a que le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de delito tiene obligación de denunciar ante el ministerio público...  Y quienes en ejercicio de funciones públicas tengan conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito están obligados a denunciarlo inmediatamente ante el ministerio público”, como se señala en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Aplaudo el pronunciamiento del ministro Luis María Aguilar Morales que vela por guardar los derechos humanos y las facultades de nuestras instituciones públicas, protegiendo en todo momento el Estado de derecho que se ha forjado a través de la muy difícil vida democrática de nuestro país. 

*Francisco Javier Jiménez Morales es socio de Albuerne, Morales Abogados. 

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