Crowdfunding como fuente de financiamiento para los negocios II

Para que el crowdfunding funcione se requieren ciertas medidas que faciliten su actividad / Bigstock
Para que el crowdfunding funcione se requieren ciertas medidas que faciliten su actividad / Bigstock
En esta segunda entrega los especialistas de Morgan & Morgan hacen recomendaciones para incentivar el financiamiento colectivo en Panamá
Fecha de publicación: 04/03/2019

Consideramos oportuno analizar la posibilidad de adoptar ciertas exenciones a las obligaciones de registro y de licencia contempladas por la Ley de Valores con el fin de hacer posible el desarrollo del financiamiento colectivo (crowdfunding en inglés) en Panamá.

 

Se proponen las siguientes recomendaciones:

 

  • Considerar exentos de registro ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) las ofertas públicas de valores, ya sean de renta fija o variable (y las reventas de dichos valores en el mercado secundario) cuando son ofrecidos por el emisor en una plataforma de financiamiento colectivo en internet, debidamente notificadas ante la SMV.

 

  • El capital solicitado debe estar expresado en el sitio de crowdfunding, al igual que la cantidad de valores a ofrecer, su precio y el porcentaje del capital total que representa cada valor.

 

  • El emisor establecerá un plazo de tiempo en el que potenciales inversionistas podrán expresar su voluntad y compromiso de adquirir los valores.

 

  • Los valores serán emitidos y el emisor recibirá los fondos, únicamente, cuando se cumpla la meta expresada por potenciales inversionistas —dentro del plazo— de su compromiso de adquirir valores por un monto al menos equivalente al capital solicitado (la “meta mínima”).

 

  • Personas naturales o jurídicas que tengan ingresos anuales inferiores a USD 100.000 podrán invertir no más del 10 % de sus ingresos en un plazo de 12 meses.

 

  • Personas naturales o jurídicas que tengan ingresos anuales superiores a USD 100.000 podrán invertir no más del 15 % de sus ingresos hasta un monto máximo de USD 100.000 en un plazo de 12 meses.

 

  • Todo emisor que haya colocado valores con base en una oferta de crowdfunding exenta, por haberse cumplido con todos los requisitos, puede llevar a cabo ofertas de financiamiento colectivo adicionales.

 

  • Una oferta de valores bajo la exención propuesta, de ser adoptada, no prohibiría al emisor realizar otras ofertas, ventas o transacciones exentas de registro establecidas en el artículo 129 de la Ley de Valores.

 

  • Los emisores que ofrezcan valores exentos a través del crowdfunding podrían, de todas formas, intentar obtener financiamiento a través de otras fuentes como, por ejemplo, préstamos bancarios y capital de riesgo.

 

A pesar de lo anterior, los emisores que ofrezcan valores con base en una exención de registro como la descrita, u otra similar, deben quedar sujetos al cumplimiento de los artículos 246 y 248 de la Ley de Valores. Dichos puntos prohíben incurrir en actos fraudulentos o artimañas en la realización de declaraciones falsas sobre hechos de importancia o en la omisión de divulgar hechos de importancia.

 

Además, para que el crowdfunding funcione, se requiere también que los operadores de estas plataformas estén exentos de obtener licencia de asesor de inversiones, casa de valores o bolsa de valores.

 

Se proponen las siguientes recomendaciones:

 

  • Notificar a la SMV su operación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de lanzamiento de la plataforma.

 

  • No recomendar, calificar o prestar el servicio de asesoría de inversiones en relación con los valores que se ofrezcan a través de la plataforma.

 

  • Obtener de los potenciales emisores de valores la información requerida por la Ley 23 de 2015 y sus reglamentos.

 

  • Adoptar términos y condiciones que prohíban al operador y a sus accionistas, directores y trabajadores, adquirir los valores ofrecidos.

 

Las exenciones propuestas están basadas en estándares similares a los adoptados en otras jurisdicciones. En abril de 2012 el expresidente de los Estados Unidos, Barack Obama, firmó la Jumpstart Our Business Startups Act, ley promulgada con la intención de motivar el financiamiento de pequeñas empresas y que resultó en la adopción de medidas similares a las aquí sugeridas. Por su parte, Argentina dispone de la Ley 27.349, que en su Título II crea la figura de los “sistemas de financiamiento colectivo”.  

 

En otras palabras, algunas jurisdicciones están adoptando nuevas normas para que el financiamiento colectivo sea una fuente real y accesible de captación de capital y financiamiento para las micros, pequeñas y medianas empresas.  

 

La República de Panamá no puede quedar rezagada. El momento es todavía propicio para que tomemos las acciones y medidas necesarias con el fin de promover el crowdfunding. No solo por nuestros emprendedores locales, sino también para atraer a aquellos extranjeros innovadores que no cuenten con esta posibilidad de financiamiento en sus respectivas jurisdicciones.

No hacerlo podría causar que nuestro talento local recurra a otros países para obtener fondos y, muy probablemente, implementar sus ideas en las jurisdicciones que tuvieron la visión de acomodar esta figura para ayudarlos a lanzar sus negocios.


*Puede leer la primera parte de este artículo de opinión pinchando aquí.

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