La regulación cripto en Cuba: el BCC emite su primera licencia a un proveedor extranjero

Los criterios que el BCC considera al evaluar las solicitudes de licencia de PSAV incluyen la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa. / Unsplash, Traxer.
Los criterios que el BCC considera al evaluar las solicitudes de licencia de PSAV incluyen la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa. / Unsplash, Traxer.
Con una licencia PSAV se pueden intercambiar activos virtuales y monedas de curso legal, incluyendo las fíat.
Fecha de publicación: 24/06/2025

Con la publicación de la Resolución 215 del Banco Central de Cuba (BCC) en agosto de 2021, la isla caribeña se sumaba al reducido listado de jurisdicciones que han establecido un marco legal específico para los activos virtuales (AV) y los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

Al emanar esta norma de la máxima autoridad bancaria del país —encargada, según la ley, de garantizar el poder adquisitivo de la moneda nacional, así como de regular y vigilar el funcionamiento del mercado de dinero y de cambios, y de los sistemas de pago en Cuba—, se infería que su principal propósito sería controlar los efectos del uso de AV y de la actividad de los PSAV sobre el sistema bancario y financiero cubano.


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Si bien la Resolución 215/2021 admite la existencia de operaciones con AV y PSAV al margen del sistema bancario y financiero, reconoce sus riesgos para la política monetaria y la estabilidad financiera del país. Por ello, se propone establecer los presupuestos para regular el uso de AV en transacciones comerciales y para el otorgamiento de licencias a PSAV para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de pagos (en y desde el territorio cubano).

Estos presupuestos implican, esencialmente, que el BCC se reserva la facultad de autorizar casuísticamente el uso de los AV y la emisión de licencias a PSAV, encajando así el sector cripto dentro de las regulaciones preexistentes en el ámbito financiero y bancario local.

De este modo, los PSAV se colocarían entre los sujetos que, sin integrarse orgánicamente en el sistema bancario y financiero cubano —al no ser objeto de inscripción en el Registro de Instituciones Financieras y de Entidades No Financieras, adscrito al BCC—, para operar en Cuba sí deben cumplir con las regulaciones bancarias y financieras locales, y obtener una licencia del BCC, que defina el alcance y las condiciones de la actividad autorizada.

En ese sentido, el BCC dictó la Resolución 89, de 12 de abril de 2022, que establece los requisitos específicos para la autorización, financiamiento, regulación, supervisión, vigilancia, corrección y eventual cancelación de las licencias de PSAV que operen en o desde el territorio cubano.


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Según esta norma, los criterios que el BCC considera al evaluar las solicitudes de licencia de PSAV incluyen la legalidad, oportunidad e interés socioeconómico de la iniciativa, las características del proyecto, la responsabilidad de los solicitantes y la experiencia en la actividad. Así, aun cuando contar con licencias análogas en las jurisdicciones en las que se encuentren registrados o donde operen los solicitantes es un elemento relevante, el interés estatal en aprobar proyectos considerados convenientes para el sistema financiero cubano puede prevalecer sobre dicho criterio.

Entre otros aspectos destacados de la Resolución 89/2022, se establece que:

  • La licencia concedida debe indicar las características de los AV, las condiciones y restricciones de las operaciones autorizadas, así como las medidas a cumplir para el control y custodia sobre los AV.
  • La licencia se concede por un período prorrogable de 1 año.
  • El solicitante debe aportar al BCC, entre otros documentos:
  1. sus políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades;
  2. sus procedimientos en materia de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. 

Una vez autorizados por el BCC, los PSAV devienen sujetos obligados del Decreto-Ley 317/2013, “De la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva” y sus normas complementarias, y deben inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados adscrito a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del BCC.

Asimismo, los PSAV deben:

  • Contabilizar sus operaciones de acuerdo con las normas cubanas de contabilidad, emitidas por el Ministerio cubano de Finanzas y Precios (“MFP”), especificadas para este tipo de activos mediante la posterior Resolución 268 de 2023 del MFP.
  • Operar únicamente con los AV aprobados por el BCC en la propia licencia. 
  • Cumplir con los requerimientos informativos, las normas de control interno, de administración de riesgos, y demás disposiciones que establezca el BCC.

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Llevando esta normativa a vías de hecho, hasta la fecha, el BCC solo ha otorgado una licencia como PSAV: a la sociedad mercantil lituana, EBIORO UAB, mediante la Resolución No. 8 de 27 de enero de 2025, vigente desde el 26 de febrero del propio año, que le habilita para: 

  1. Cobrar, pagar y realizar operaciones cambiarias hacia y desde el territorio nacional, incluyendo el desarrollo y gestión de plataformas digitales para estos fines.
  2. Intercambiar activos virtuales y monedas de curso legal, incluyendo monedas fíat y digitales de curso legal.
  3. Custodiar o administrar activos virtuales e instrumentos que permitan su control, incluyendo monederos y cuentas digitales operados en plataformas de servicios de activos virtuales.

Llama la atención que la resolución no especifica los AV con los que EBIORO UAB puede operar, ni establece parámetros específicos para su determinación, como exige la Resolución 89/2022. Esto expone al PSAV a posibles restricciones sobrevenidas sobre los activos utilizados o proyectados para su actividad.

Como condición para operar, la licencia obliga al PSAV a divulgar, en su página web y medios que utilice para ofrecer sus servicios, información sobre los riesgos asociados a las operaciones con AV, debiendo “incluir como mínimo, y de manera clara, lo siguiente: 

  1. Que los AV no son moneda de curso legal y no están respaldados por el BCC; 
  2. la volatilidad de los AV; 
  3. la imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas; y 
  4. los riesgos cibernéticos, tecnológicos y de fraude inherentes a los AV.”

De este modo declarativo, el BCC busca distanciar del sistema bancario y financiero cubano cualquier riesgo derivado de las operaciones ejecutadas por el PSAV, no obstante haber evaluado la legalidad y características de la iniciativa al conceder la licencia. 

Sin embargo, ni la Resolución 89/2022 ni la resolución autorizante imponen limitaciones, condiciones o garantías objetivas, ni se pronuncian sobre las medidas de control y custodia de los AV que efectivamente contribuyan a la protección de los consumidores y del mercado financiero frente a los mentados riesgos. 

En este sentido, si bien obliga a advertir sobre los riesgos asociados con los criptoactivos, no obliga a ofrecer información comprensible, precisa y no engañosa sobre el propio proveedor, sus servicios y los activos y productos que gestiona.


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Tampoco establece la obligación de segregar los activos de los clientes de los fondos propios del PSAV, ni la prohibición de usar los AV de sus clientes para fines propios. Asimismo, en ninguna disposición se establecen reservas mínimas de capital, ni fondos de garantía de depósito o colchones de liquidez, para cubrir posibles pérdidas o reclamaciones al PSAV. A estas carencias se suma la ausencia de requerimientos en cuanto a ofrecer procedimientos accesibles y eficaces para conocer de reclamaciones de sus clientes y gestionar potenciales conflictos de interés. 

Estas garantías, reconocidas en varios instrumentos regulatorios a nivel internacional, como el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (Ley MiCA), resultarían particularmente relevantes en el escenario cubano, pues el ordenamiento actual no contiene regulaciones sustantivas y procesales eficaces que permitan proteger adecuadamente a los consumidores frente a situaciones de insolvencia de los PSAV (como quiebras, suspensiones de pago, etc.).

Tratándose de la primera autorización otorgada por el BCC en esta novedosa materia, es entendible que se denoten carencias en su alcance regulatorio. También el expreso carácter experimental de estas licencias, con un término de vigencia de un año, sugiere que las autoridades cubanas están apenas aproximándose a un sector caracterizado por su complejidad y dinamismo.

Hasta el momento los efectos prácticos de la implementación de estas normas han sido limitados, por lo que conviene estar atentos a nuevos desarrollos regulatorios y a la eventual emisión de nuevas licencias a PSAV. 

En un país como Cuba, cuyo sistema bancario y financiero enfrenta serias restricciones para fluir a través de los canales financieros tradicionales debido al régimen de sanciones estadounidenses, los criptoactivos se perfilan como una alternativa viable. Su reconocimiento y regulación legal, aunque aún en una etapa incipiente de configuración, revela el potencial estratégico de este sector en el mercado cubano.

*Erick Machado Cerver es asesor jurídico en Cuba de Dávalos Abogados.

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