
Los créditos o bonos de carbono son una herramienta clave para combatir el cambio climático y reducir el calentamiento global. En pocas palabras, los bonos de carbono representan una reducción, captura o evitación de una tonelada de carbono equivalente (tCO2eq) de gases de efecto invernadero.
¿Qué implica esto en la práctica? Cada crédito es un incentivo económico que se otorga a empresas y proyectos que adoptan prácticas sostenibles, de manera similar a cómo funciona el mercado de certificados de servicios ambientales.
En el año 2023 se promulgó la Ley N° 7190/23 de Créditos de Carbono que establece la titularidad y propiedad de los créditos de carbono generados en Paraguay, crea un mecanismo formal de registro y transacciones de esos créditos, a la vez que impulsa la participación pública y privada en la mitigación de emisiones de carbono.
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El propósito fundamental de la citada ley y su Decreto Reglamentario N° 3369/25 es cumplir con los compromisos asumidos por Paraguay en el Acuerdo de París, con el objetivo de reducir las emisiones establecidas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) del Paraguay.
¿Para qué sirven los créditos de carbono?
Estos créditos cumplen una función doble. Por un lado, ayudan a reducir las emisiones al asignar un valor económico a los esfuerzos ambientales. Por el otro, permiten a las empresas compensar aquellas emisiones que no logran reducir directamente, comprando créditos en el mercado. En términos simples, son una forma de equilibrar el impacto ambiental mientras se avanza hacia la sostenibilidad.
A diferencia del mercado de los certificados de servicios ambientales, en Paraguay todavía no es obligatoria la compensación de emisiones de carbono a la atmósfera. Sin embargo, estas obligaciones ya han sido impuestas en otras jurisdicciones, con lo cual el mercado internacional sí abre una oportunidad para que proyectos desarrollados en Paraguay que reduzcan, capturen o eviten la liberación de carbono al ambiente, puedan ser comercializados en el mercado internacional.
La mitigación del carbono se reflejará en un instrumento denominado “crédito de carbono”, el cual estará certificado por la Dirección de Mercados de Carbono (DMC), creada recientemente por el Decreto N° 3.369/25. A su vez, el crédito de carbono certificado e inscripto en el registro nacional podrá ser enajenado a personas locales o extranjeras que deseen compensar sus emisiones de CO2.
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Importancia del tratamiento tributario
La preparación normativa para formalizar el mercado de los créditos de carbono plantea interrogantes sobre su tratamiento fiscal, específicamente en cuanto a la transferencia de los bonos de carbono, sea a empresas locales o extranjeras.
La forma en que se regulan desde el punto de vista tributario puede marcar la diferencia entre un incentivo eficaz y una barrera innecesaria. La legislación tributaria paraguaya ya dio los primeros signos de acompañar favorablemente este incipiente mercado.
Análisis de la consulta vinculante sobre IVA
Un primer paso en materia tributaria fue dado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), que contestó la Consulta Vinculante Nº 278 planteada por un contribuyente en 2023. En esta opinión, la DNIT respondió textualmente que los créditos de carbono son equiparables a títulos valores privados de naturaleza negociable. Según el artículo 100(1)(a) de la Ley tributaria Nº 6.380/19, la comercialización de estos valores está exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este es un punto clave para las empresas que buscan operar en este mercado, ya que elimina una posible carga tributaria sobre estas transacciones.
Además, la DNIT aclaró que esta exoneración aplica específicamente a las operaciones de enajenación de créditos de carbono. Sin embargo, también enfatizó que este criterio podría cambiar si las circunstancias o documentación asociadas al caso se modifican.
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La Ley N° 7190/23 y el IVA
Poco después de la respuesta de la DNIT a la consulta vinculante, la promulgación de la Ley Nº 7190/23 aclaró definitivamente la aplicación de este impuesto, pues el último párrafo del artículo 10 de la Ley N° 7190/23 establece que la transferencia de créditos de carbono estará exenta del pago de IVA.
En la práctica, esto significa que cuando un contribuyente paraguayo, titular de un crédito de carbono debidamente registrado, decide venderlo, deberá facturar el monto total de la venta en la columna de operaciones exentas del IVA.
Tratamiento tributario en los impuestos a la renta
En lo que respecta al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), la Ley Nº 6380/19 establece las normas generales para su aplicación. Aunque no menciona específicamente las rentas obtenidas por la enajenación de créditos de carbono, el impuesto grava los actos de disposición de derechos y todo incremento patrimonial del contribuyente.
Esto significa que las empresas deben registrar las operaciones de transferencia de créditos de carbono y pagar el IRE a la tasa general del tributo (10%), en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes.
Por último, si el cedente o enajenante de los créditos de carbono es una persona física con residencia fiscal en Paraguay, deberá tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) sobre las ganancias de capital que obtenga por enajenar los créditos de carbono. El contribuyente podrá tributar el IRP a una tasa presunta efectiva del 2,4% aplicable al valor total de la operación.
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Conclusiones
La exoneración del IVA incentiva la inversión y la participación en iniciativas de mitigación del cambio climático en un mercado emergente como el de Paraguay.
Un tratamiento fiscal claro puede servir para impulsar la “economía verde” paraguaya y para lograr avances en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el país bajo el Acuerdo de París, consolidando su compromiso con la reducción de emisiones y la sostenibilidad ambiental.
Queda por verse las adecuaciones futuras que serán necesarias una vez finalizado el proyecto impulsado en UNIDROIT por el Paraguay a instancias de la International Swaps and Derivatives Association (ISDA) a UNIDROIT con apoyo del Banco Mundial.
*Luis Carísimo es abogado en Altra Legal.
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